Requisitos para la certificación IVA/IEPS 2924

SAT Endurece Requisitos Para Empresas con Certificación IVA e IEPS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 7 de octubre, la Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (RGCE) y sus Anexos 1, 2, 5 y 24. 

En dicha Resolución, se establecen diversas modificaciones que impactan directamente a empresas con Certificación IVA e IEPS, de las cuales destacamos las siguientes: 

Sistema de Control de Inventarios (Anexo 24)

Actualmente, las empresas IMMEX con Certificación de IVA e IEPS deben llevar un sistema de control de inventarios automatizado conforme al Anexo 24 de RGCE. Esta obligación consiste (o consistía) solamente en que el sistema debía cumplir con ciertos Catálogos y Módulos listados en el Apartado “A” del Anexo 24 

Ahora bien, el SAT pretende reformar el Anexo 24 para incorpora un inciso “C” denominada “Información mínima que debe contener el Sistema Automatizado de Control de Inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Este nuevo apartado dispone que el sistema automatizado deberá recibir electrónicamente, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información que se indica en el citado apartado “A” del Anexo 24 (catálogos y módulos); es decir, dicha información deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar el momento del pago del pedimento correspondiente. 

¿Qué implicaciones tienen estos cambios para las empresas certificadas y porqué es tan sensible esta modificación al sistema automatizado de control de inventarios del Anexo 24?

La respuesta es sencilla: las empresas IMMEX que cuenten con certificación IVA e IEPS, ahora deberán permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera a su sistema de control de inventarios. Es decir, ¡el SAT podrá dar el seguimiento puntal y en tiempo real al control de inventarios de las empresas con Certificación IVA e IEPS! Para permitir el acceso a su sistema, las empresas deberán, mediante escrito libre, proporcionar usuario y contraseña al SAT.  

Así pues, las empresas con certificación IVA/IEPS deberán asegurarse del cumplimiento de los siguientes requisitos: 

Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente. 

  • Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno. 
  • Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad. 

 

En síntesis, las empresas IMMEX con registro en el esquema de empresa certificada deberán aumentar la vigilancia sobre el correcto cumplimiento del Anexo 24, así como de la alimentación que reciba de su ERP. El sistema de cada empresa deberá contener todos los módulos exigidos por el Anexo 24, y las empresas deberán asegurarse de alimentar el sistema de control de inventarios conforme a estos plazos. De lo contrario, el SAT podrá detectar, en tiempo real, posibles incumplimientos y aplicar sanciones o inclusive, proceder a su suspensión o cancelación. 

Con base en lo anterior, consideramos que es imperativo que las empresas realicen una revisión preventiva y constante de su Anexo 24 para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. 

Desde nuestro punto de vista, resulta preocupante que el SAT pretende ingresar al sistema de control de inventarios de las empresas en tiempo real. Este hecho se traduciría en que la autoridad podrá realizar actos de vigilancia y fiscalización permanente a los contribuyentes, situación que a nuestro juicio pudiera resultar cuestionable o inclusive inconstitucional. 

Importación de Mercancías Sensibles y la Certificación IVA -IEPS

Anteriormente, las empresas que pretendían importar “mercancías sensibles” (por ejemplo: acero, aluminio, textiles, entre otras) debían haber realizado operaciones al amparo de su Programa IMMEX, por lo menos con 12 meses previos a presentar su solicitud de certificación IVA-IEPS. 

En las modificaciones anunciadas, las empresas deberán no solamente acreditar que han realizado la importación de mercancías al amparo de su Programa IMMEX durante dicho plazo, sino que también deberán acreditar su retorno al extranjero cumpliendo con lo siguiente:  

  1. Las empresas cuyo programa IMMEX autorizado, sea para la elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 80% (antes 60%) del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el periodo señalado.
  2. Las empresas cuyo programa IMMEX autorizado tenga por objeto actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retorno en el mismo Estado, ahora las mercancías importadas temporalmente deberán retornarlas en al menos el 80% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el periodo señalado. 

 

Lo anterior implica que, ahora para solicitar el registro de empresa certificada en materia de IVA e IEPS al amparo del Programa IMMEX, para la importación de mercancías sensibles, ya no será suficiente demostrar que la empresa ha operado durante los 12 meses previos a la solicitud al amparo del citado Programa, sino que además deberán  demostrar el cumplimiento del porcentaje de retorno del 80% de las mercancías importadas, lo cual evidentemente constituye una carga operativa importante para las empresas que deseen solicitar la citada certificación. 

Si bien, lo anterior, consiste en un requisito para presentar la solicitud de registro de empresa certificada en materia de IVA e IEPS, también se incorpora la obligación para aquellas empresas que ya cuenten con Certificación IVA e IEPS y realicen operaciones de importación de mercancías sensibles de cumplir con tal porcentaje de retorno, ya que en dicha publicación se indica que, en caso de incumplimiento la empresa podrá ser objeto de requerimiento por parte de la autoridad e incluso, proceder a la cancelación del registro de la empresa ante el SAT. 

Al respecto, cabe resaltar que mediante disposición transitoria se establece que, a la entrada en vigor de la Resolución que se comenta, las empresas que cuentan con Certificación IVA e IEPS vigente, deberán de cumplir con los requisitos y obligaciones que se encontraban vigentes al momento en el que se les otorgó el registro y durante la vigencia de éste, por lo que una vez fenecido el plazo del último oficio por el que se renovó la Certificación IVA e IEPS, deberán de cumplir con las obligaciones que se indican en la modificación que se comenta.  

Se exceptúa de lo anterior, la obligación concerniente al Sistema de Control de Inventarios (Anexo 24), la cual se indica que deberá de cumplirse dentro del plazo de un mes a partir de que entré en vigor la resolución que se comenta.  

Cabe destacar que la publicación en comento se trata de una versión preliminar, por lo que aún no entra en vigor, sin embargo, en esta se señala que, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.  

Por lo anterior, sugerimos a las empresas tomar las medidas necesarias a efecto de adaptar sus sistemas y evitar incumplimiento de las disposiciones aduaneras que puedan poner en riesgo la continuidad de la empresa.  

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