Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, el cual abroga la “Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación”, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.

Cambios relevantes

El Decreto que prevé la nueva LIGIE se expidió con objetivo implementar la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la cual entró en vigor el día 1 de enero de 2022. 

La Séptima Enmienda por la OMA contiene un total de 351 grupo de cambios de creación, modificación y eliminación de subpartidas. Como resultado de estos cambios, la nueva Ley crea, modifica y elimina fracciones arancelarias mexicanas del sistema armonizado (a nivel de 8 dígitos).

Séptima enmienda
Contiene
351 grupo de cambios
  • Creación de 362 subpartidas + 531 fracciones arancelarias.
  • Modificación de 94 subpartidas + 594 fracciones arancelarias.
  • Eliminación de 130 subpartidas + 243 fracciones arancelarias.

Los cambios previstos en la séptima enmienda de la OMA tienen por objeto actualizar el sistema arancelario en relación con los avances tecnológicos de los productos y adaptar el sistema arancelario para abordar los problemas sociales y medioambientales. Es por ello, que la nueva Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación prevé lo siguiente:

Productos tecnológicos
Se prevén mercancías nuevas como impresoras 3D, desechos electrónicos, productos led, teléfonos inteligentes, cigarros electrónicos y vapeadores.
Productos con nicotina
Clasificación por separado de productos que contienen nicotina.
Madera
Creación de subpartidas sobre productos de madera, a recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura.
Productos para la fabricación de armas
Creación de partidas de productos de uso dual susceptibles de proliferación y fabricación de armas.
Otros
Incorporación de nuevos productos como los kits de diagnóstico rápido (virus Zika), químicos con potencial de calentamiento global, entre otros.
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Acero

Anteriormente el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación«, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2021, establecía una desgravación arancelaria para productos de acero. Dicha desgravación consistía en una disminución  del arancel a productos de acero del 15% al  10% a partir del 30 de junio de 2022, del 10% del 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y quedar exentos a partir del 1 de octubre de 2024. 

No obstante, los productos de acero quedaran exentos de arancel mucho antes del periodo que preveía el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.» Lo anterior se debe a que el Decreto que implementa la Séptima Enmienda prevé la exención de aranceles para productos de acero desde su entrada en vigor, la cual se dará alrededor del 19 de diciembre de 2022. 

Entrada en vigor

El Decreto entrará en vigor dentro de los 10 días hábiles siguientes al día en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine que los sistemas aduaneros electrónicos han sido actualizados y están listos. Sin embargo, la entrada en vigor no podrá exceder de 180 días hábiles posteriores a la publicación del decreto, es decir, a más tardar el 19 de diciembre de 2022.

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