Declaracion de origen mexico, no preferenciales, comercio internacional, antidumping, cuotas compensatorias

Cambios en declaración del país de origen para efectos no preferenciales.

«Nuevo» Anexo de declaración de origen

El acuerdo establece que las personas que importan mercancías que están sujetas al pago de  cuotas compensatorias pueden no pagarlas cuando el origen de las mercancías sea de un país diferente. Para no tener que pagar las cuotas compensatorias, los importadores tienen que anexar el nuevo formato de declaración de origen a su pedimento de importación.

El Acuerdo y la Declaración de Origen para efectos no preferenciales

El artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior establece que los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la cual se debe paga una cuota compensatoria no deberán pagarla si prueban que el país de origen es distinto a aquél por el cual se deben pagar la cuotas compensatorias. En ese sentido, el nuevo formato establece la forma en la que los importadores deben probar el origen de la mercancía.

Revisión de Reglas de Origen para Efectos No Preferenciales

El acuerdo también establece que la Secretaría de Economía, revisará por lo menos cada tres años las Reglas de País de Origen listadas en el Anexo I del Acuerdo modificado, a fin de excluir aquéllas que se consideren innecesarias de conformidad con las condiciones económicas y comerciales en las que se determinaron.

El Formato de Declaración de Origen

El acuerdo establece el formato que tienen que llenar los exportadores o productores de la mercancía para declarar el origen de la mercancía. Dicho formato es el siguiente:

Anexo VII - Declaración de Origen

Declaracion de origen mexico, no preferenciales, comercio internacional, antidumping, cuotas compensatorias

Actualización

El pasado 16 de febrero de 2022, la Secretaría de Economía emitió un criterio que acotó la obligación de anexar el formato a la Declaración de Origen. El formato únicamente aplica para mercancías que no son importadas al amparo de un Tratado de Libre Comercio listado en el Anexo V del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior

No obstante el Acuerdo y el Criterio, en VTZ consideramos que los importadores se deberían encontrar exentos de presentar este formato como anexo al pedimento de información, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior. Este Decreto es jerárquicamente superior al Acuerdo y al Criterio, por lo que, en teoría, no debería aplicar el formato publicado en el Acuerdo.

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