Cambios relevantes en la Carta Porte
Primeramente nos gustaría recordarles que el Comprobante Fiscal Digital por lnternet (“CFDI”) con Complemento Carta Porte comprende los datos e información necesaria para poder acreditar la legal posesión de bienes y mercancías durante su transportación, especificando datos sobre su origen y destino.
Los obligados a emitir CFDI con Carta Porte son:
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Quienes brindan servicio de transporte deben emitir un CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte.
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Dueños de vehículos y bienes que se transportan deben emitir un CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte.
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Intermediarios y agentes de transporte con medios propios debe emitir un CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte.
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Intermediarios y agentes de transporte que no lo hagan con sus medios propios deben emitir un CFDI de tipo ingreso con Complemento Carta Porte.
Reglas Generales de Comercio Exterior y Resolución Miscelánea para 2022.
Ahora bien, el 24 y 27 de diciembre de 2021 se publicaron en el DOF las Reglas Generales de Comercio Exterior (“RGCE”) para 2022 y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, respectivamente, las cuales trajeron cambios en el tema del CFDI con complemento Carta Porte, como la implementación de la versión 2.0 y diversas aclaraciones de su aplicabilidad mediante la publicación de un nuevo compendio de Preguntas Frecuentes.
Principales cambios.
- Del 1 de enero al 31 de marzo de 2022 se contempla un periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte, el uso es obligatorio durante este periodo; sin embargo, aún no serán aplicadas las multas ni sanciones en caso de errores. A partir del 31 de marzo de 2022 termina el periodo de transición y será exigible en su totalidad.
- Se hace la aclaración que a partir del 1 de enero de 2022 NO podrán hacerse deducible los servicios de transporte con los CFDI sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales correspondientes.
- Aunado a lo anterior se especifica que las empresas y personas que trasladen bienes y/o mercancías utilizando vehículos de carga ligera (características menores a las de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017) NO están obligados a emitir el CFDI con Complemento Carta Porte siempre que en los trayectos no se transite agún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
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