Con la salida del Reino Unido (RU) de la Unión Europea (UE) surge la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo comercial transitorio entre México y el RU de modo que los derechos y obligaciones, que establecían condiciones comerciales preferenciales así como una plataforma para impulsar una mayor liberalización comercial entre las partes, se mantengan entre ambos países.
Por un lado, el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación de 1997 entre México y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros (en lo sucesivo TLCUEM), dejó de regir las relaciones comerciales entre México y el RU. Y, por el otro, el Acuerdo de Retirada suscrito entre el RU y la Comunidad Europea que extendió el periodo en el que se le daría trato al RU como estado miembro de la UE concluyó el 31 de diciembre de 2021.
Es por ello que, tomando en cuanta que el RU es el decimosexto socio comercial de México, la Secretaría de Economía (SE) firmó el Acuerdo de Continuidad Comercial con el Reino Unido e Irlanda del Norte en diciembre de 2020 con el objetivo de mantener y mejorar las condiciones preferenciales de intercambio comercial mientras dichos países negocian un nuevo tratado comercial, es decir, dicho acuerdo rige la relación de manera transitoria.
El Senado de la República aprobó el Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido, así como el Acuerdo Relativo al Artículo 12 de dicho acuerdo, aprobación que fue publicado en el DOF el pasado 23 de abril del 2021.
Sin embargo, ambos acuerdos aún no entran en vigor en México porque no se han publicado el texto en el DOF.
El Acuerdo relativo al artículo 12 establece que el Reino Unido aplicará las disposiciones del Acuerdo de Continuidad a partir del día 1 de enero del 2021. Es decir, las importaciones originarias de México en el Reino Unido gozaron de acceso preferencial ininterrumpido.
En México, la situación para los productos del Reino Unido es diferente. De acuerdo con la legislación mexicana, el Acuerdo de Continuidad y el Acuerdo relativo al artículo 12 no solo deben ser aprobados por el Senado, sino que su texto debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos legales.
Si bien aún no se publica el texto del tratado, el Acuerdo de Continuidad Comercial tendrá efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2021 en Mexico en el momento que se publiquen. Es decir, durante el periodo entre el 1° de enero de 2021 y hasta la publicación de los acuerdos comerciales en el DOF, las importaciones originarias del Reino Unido pagan el Impuesto General de Importación (IG).
Ahora bien, un importador mexicano podrá beneficiarse con la aplicación retroactiva del Acuerdo de Continuidad en México mediante un sistema de devolución de aranceles pagados por mercancías que calificaron como originarias y que fueron importadas a México desde el 1 de enero de 2021. Dicho mecanismo fue anunciado por la Secretaría de Economía (en un webinar se explica) y estará sujeto a las disposiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en conjunto con el Sistema de Administración Tributaria.
El Acuerdo de Continuidad establece que las disposiciones del TLCUEM relativas al comercio se incorporarán y formarán parte del presente Acuerdo de Continuidad, con algunos cambios. Es por ello que su ratificación y aplicación no conlleva la modificación de leyes o reglamentos vigentes en México.
Sin embargo, para la debida instrumentación del Acuerdo de Continuidad se requiere la publicación de lo siguiente en el DOF:
Así mismo, derivado de la aplicación del presente acuerdo, se hará factible para los productores México, la ampliación al acceso preferencial para productos agrícolas para productos tales como plátano, espárragos, miel, melaza entre otros.
De la misma forma, el acceso preferencial va a ofrecer un beneficio a las exportaciones del sur-sureste de México en estados tales como Tabasco, Chiapas, Veracruz y Yucatán.
Fuentes: Boletín del Senado de la República, Acuerdo de Continuidad Comercial, Acuerdo Relativo al Artículo 12, Webinar | CANAINTEX.
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