MVE 2026: Nueva Fecha Límite para la Manifestación de Valor
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una nueva prórroga para la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). Esta prórroga adicional se dio mediante la Primera Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE)
Anteriormente, el SAT había prorrogado el cumplimiento de la MVE hasta abril 2026. El SAT hizo este anuncio en el Comunicado 65/2025. Además, esta prórroga inicial fue confirmada mediante la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 el 15 de diciembre de 2025.
Fechas clave para el MVE 2026
En virtud del anuncio del SAT, la implementación del requisito de la MVE se estructurará conforme a las siguientes fechas:
- Fecha original: 9 de diciembre de 2025 ❌
- Nueva fecha límite: 1 de junio de 2026 ✅
- Período de transición: Hasta el 31 de mayo de 2026 (formato tradicional E2 o electrónico).
Ventajas para las empresas preparadas
¿Tu empresa ya implementó la MVE electrónica? Aprovecha esta ventaja competitiva. Durante el período de transición (hasta marzo 2026), puedes realizar modificaciones sin riesgo de sanciones del SAT, mientras tus competidores aún se adaptan al sistema.
Si aún no han implementado la manifestación de valor electrónica 2026, las empresas pueden seguir sin presentar la MVE electrónica vía VUCEM. Pero, se deberá utilizar el formato tradicional E2.
Cambios Importantes en las Reglas de Comercio Exterior (RGCE)
Excepciones al formato E2 “Manifestación de Valor” No será necesario elaborar ni transmitir el formato E2 a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) en importaciones temporales de las mercancías destinadas a permanecer en el país por un año y retornen en el mismo estado que correspondan a:
- Convenciones y congresos internacionales
- Eventos culturales o deportivos
- Enseres, utilería y equipo para filmación
- Vehículos de prueba
- Mercancías previstas en convenios internacionales de los que México sea parte
- Mercancías destinadas a fines de investigación
Pedimento global complementario Tampoco será necesaria la transmisión de la MVE en operaciones amparadas por pedimento global complementario.
Operaciones con documento aduanero distinto al pedimento En estos casos, así como en aquellas operaciones donde no se requiera transmisión conforme a las reglas 1.9.16 y 1.9.17, la información y documentación relativa al valor de la mercancía deberá entregarse únicamente a requerimiento de la autoridad aduanera.
Análisis de nuestros expertos en comercio exterior
Estos cambios buscan simplificar el cumplimiento en operaciones específicas y reforzar la obligatoriedad de la transmisión de la MVE en el mediano plazo. Es fundamental que las empresas importadoras no se relajen y continúen preparándose para la transición, asegurando que sus procesos internos y sistemas estén listos para cumplir con la nueva exigencia a partir del 1 de junio de 2026.
FAQ: Preguntas frecuentes sobre la prórroga MVE 2026
¿Qué pasa si no cumplo con la MVE antes del 1 de abril 2026?
Por el momento, no hay sanciones en virtud del período de transición. Sin embargo, la empresa tiene que contar con el formato tradicional E2.
¿Puedo seguir usando el formato E2 tradicional durante la prórroga?
Sí, hasta el 31 de mayo de 2026 puedes usar tanto el formato tradicional como el electrónico, pero después solo será válida la MVE.
¿Mi agente aduanal puede manejar la MVE por mí?
Depende de la autorización que hayas otorgado. Si no se autoriza específicamente la consulta del formato E2, debes entregarle directamente la MVE.
¿Qué documentos necesito para implementar la MVE?
Certificado de firma electrónica vigente, RFC activo, y documentación soporte de las operaciones de comercio exterior.
¿Tu empresa está preparada para la MVE obligatoria?
No esperes hasta último momento. Nuestro equipo de expertos ha ayudado diversos importadores a implementar exitosamente la MVE.
VTZ es un despacho especializado en Comercio Exterior y Aduanas. Contacta a nuestros miembros clave para este tema:
Miguel Ángel Martínez
Socio | Autor


