Decreto por el que se modifica la LIGIE y los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)
El 23 de abril de 2026, la Presidencia de la República publicó un decreto por el cual se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) en el Diario Oficial de la Federación. Este decreto modifica de manera significativa la tarifa aplicable a diversos productos e impacta lo referente a materias primas para la industria eléctrica, electrónica y automotriz en el PROSEC. Te compartimos los principales detalles.
Objeto y alcance general del decreto
El decreto en cuestión modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) e introduce ajustes específicos a los PROSEC. De acuerdo con los considerandos del Decreto, sus objetivos consisten en: proteger a sectores de la industria nacional frente a distorsiones del comercio internacional; brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a industrias consideradas vulnerables, y fomentar el desarrollo industrial interno y el fortalecimiento del mercado nacional.
Elementos destacables
En los considerandos del decreto se subrayan varios puntos relevantes:
- Compatibilidad internacional: se enfatiza que las medidas son compatibles con los compromisos asumidos por México en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en tratados comerciales internacionales, ya que el trato preferencial se mantiene para mercancías originarias que cumplan con las reglas de origen.
- Continuidad de política arancelaria: el decreto se presenta como una extensión y ajuste de medidas arancelarias adoptadas previamente en 2023, 2024 y 2025, que ya habían establecido aranceles temporales elevados en sectores industriales sensibles. Si quieres más información, hemos publicado algunas notas al respecto. Revisa la más novedosa aquí.
- Enfoque industrial: se vincula expresamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2025‑2030 y el Programa Sectorial de Economía 2025‑2030, reforzando la lógica de política industrial y sustitución estratégica de importaciones.
El decreto es un reflejo de la política comercial de México y no es una medida excepcional aislada. Al mantener la continuidad de los niveles arancelarios, es parte de la estrategia estructural de protección industrial alineada con la planeación económica de mediano plazo.
Fracciones arancelarias sujetas a aumento
El decreto establece aranceles de entre 5% y 35% a la importación de mercancías clasificadas en 185 fracciones arancelarias. A continuación, se presenta una lista ilustrativa de los principales sectores impactados, con ejemplos representativos:
Productos químicos (Aranceles típicos: 25% a 35%)
- Negro de humo.
- Cloruro de calcio.
- Carbonato e hidrogenocarbonato de sodio.
- Anhídrido ftálico.
- Monoetanolamina y dietanolamina.
- Resinas plásticas, poliésteres y elastómeros.
Siderurgia y acero (Aranceles típicos: 25% a 35%)
- Ferroaleaciones.
- Perfiles, tubos y barras de acero.
- Tubos para perforación, estructuras y usos mecánicos.
- Tornillos, tuercas, arandelas, remaches y demás manufacturas de hierro o acero.
Textil y confección (Aranceles típicos: 15% a 35%)
- Tejidos de algodón y poliéster.
- Mezclilla (denim).
- Tul, encajes y tejidos de malla.
- Artículos textiles para el hogar.
Otros sectores relevantes
- Papel y cartón (papel prensa, cuadernos).
- Vidrio y productos cerámicos.
- Aluminio y sus manufacturas.
- Autopartes, material eléctrico y bicicletas.
- Instrumentos musicales y muebles.
Cambios en los PROSEC
El decreto reforma el artículo 5 del Decreto PROSEC, ajustando las fracciones arancelarias elegibles para determinadas industrias, principalmente las industrias eléctrica, electrónica y automotriz y de autopartes
En este sentido, se mantiene el beneficio PROSEC (arancel exento) para ciertas fracciones de acero y productos intermedios cuando se destinan a procesos productivos específicos, pero se introducen acotaciones técnicas (por ejemplo, límites de espesor, contenido de carbono o boro) y se excluyen expresamente ciertos grados o especificaciones de acero.
En la práctica, el PROSEC no desaparece, pero se vuelve más selectivo y técnico. Ahora, las empresas deberán verificar con mayor detalle que sus insumos cumplen exactamente con las acotaciones establecidas para conservar el arancel preferencial. Además, se reduce el margen para importar insumos “genéricos” bajo PROSEC cuando estos compiten directamente con producción nacional.
Conclusión
Para recapitular, el decreto es una medida amplia y comprehensiva que implica un aumento de impuestos a la importación de 185 fracciones arancelarias. La medida tiene un sesgo protector e industrial, con continuidad respecto de acciones previas, en favor de la industria mexicana. No obstante, sus considerandos refuerzan la compatibilidad internacional y la lógica de política pública. Además, cabe precisar que el ajuste a los PROSEC no elimina beneficios, pero endurece sus condiciones y los enfoca en insumos estratégicos claramente delimitados.
Para profundizar en los incrementos arancelarios en México, te recomendamos consultar nuestras notas anteriores:
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