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Ayer, 12 de noviembre, el Presidente anunció la presentación de una Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de regular los siguientes aspectos

  1. La subcontratación de personal.
  2. Los servicios especializados y obras especializadas.
  3. Las agencias de colocación.

No obstante que la citada Iniciativa aún debe someterse al proceso legislativo, consideramos conveniente comentar los principales aspectos.


Actualización: Reforma de Subcontratación Publicada el 23 de Abril


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En nuestra mesa redonda, comentamos sobre esta iniciativa. Más información, aquí.
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Motivos de la Iniciativa

De acuerdo con la exposición de motivos, las reformas pretenden eliminar prácticas que dañan los derechos laborales de los trabajadores y que disminuyen las obligaciones –fiscales y laborales– de los patrones.

A decir del Presidente, este objetivo se lograría si se prohíbe la subcontratación de personal y se establecen reglas precisas para contratar únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas. Sólo así, según el Presidente, se podrá erradicar estas prácticas que operan a través de diversas formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y del erario público.

Según la iniciativa, la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 2012 resultó insuficiente para evitar las prácticas indebidas de algunos patrones en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal; en consecuencia, esquemas de subcontratación simulada proliferaron y crecieron, tales como:

  • La traslación de trabajadores de una empresa (contratante) a otra creada exprofeso (contratista), con el único fin de que esta última se encargue del manejo y pago de nóminas bajo condiciones distintas y menos favorables. 
  • El registro de trabajadores con un salario menor al que perciben, lo que ocasiona que su jubilación sea calculada conforme al salario registrado ante el IMSS y no con el salario que realmente perciben.

INCREMENTO DE PERSONAL SUBCONTRATADO

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Bajo ese contexto, las reformas propuestas por el Presidente de México a las diferentes leyes se comentan a continuación:

8 Puntos Claves de la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal Del Trabajo

1. Derogación Del Régimen de Subcontratación u Outsourcing

Como primer punto, la iniciativa propone eliminar las reglas que actualmente definen y regulan la subcontratación laboral, es decir, se plantea la derogación de los artículos 15A, 15B, 15C y 15D de la Ley Federal del Trabajo.

2. “Prohibición” de Outsourcing (Reforma al artículo 13)

El segundo punto para destacar es la prohibición de la subcontratación de personal u outsourcing, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

3. “Subcontratación” Autorizada (Reforma al artículo 14)

No obstante lo anterior, la iniciativa establece la “no equiparación” a la subcontratación de personal, es decir, los siguientes casos no se considerarán como subcontratación de personal:

  • la prestación de servicios especializados; y
  • la ejecución de obras especializadas.

La iniciativa de reforma condiciona que los servicios u obras especializadas no podrán formar parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria (por ejemplo, servicios de limpieza, seguridad, transporte, comedor industrial, etc.).

En todos los casos, la empresa o persona física que requiera estos servicios o ejecución de obras especializadas deberá contar con un contrato por escrito y que será considerado patrón solidario responsable de los empleados que el contratista proporcione. El contrato, por cierto, deberá detallar el número de trabajadores que participarán, la vigencia y el objeto específico.

4. Autorización de la Secretaría del Trabajo

Otro punto esencial es que la iniciativa de reforma establece que el contratista deberá contar con la autorización de la Secretaría del Trabajo, contemplándose la creación de un padrón de prestadoras de servicios especializados.

Con la citada autorización, la iniciativa de reforma pretende que las empresas contratistas acrediten el carácter especializado de los servicios que otorgan o las obras que ejecutan, antes de celebrar un contrato. Al mismo tiempo, la autorización servirá como un mecanismo para que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

5. Substitución Patronal

La iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 41 de la LFT para que pueda aplicar la substitución patronal, los bienes objeto de la empresa o establecimiento deberá también transmitirse al patrón substituto, de tal forma que si esto no sucede no opera la substitución patronal.

6. Intermediario

Adicionalmente, se propone introducir la definición de intermediario, entendido como la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Estos servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

7. Visitas o Inspecciones Laborales

La iniciativa de reforma propone endurecer medidas procesales en las visitas o inspecciones laborales. Por ejemplo, la presunción de no contar con la documentación requerida por la autoridad laboral, bastando una notificación por instructivo, independientemente de las sanciones económicas al respecto (artículo 1004-A).

8. Sanciones

Finalmente, la iniciativa de reforma pretende establecer multas de 2,000 (173,000 M.N.) a 50,000  (4,344,000 M.N.) UMAS para aquellas empresas que subcontraten personal en los términos no permitidos por este proyecto, sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones correspondientes en otros rubros (art. 1004-C).

Reformas a la Ley Del Seguro Social

La iniciativa contempla reformar la Ley del Seguro Social para hacerla acorde con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, destacamos los siguientes puntos claves:

1. Responsabilidad Solidaria del Beneficiario

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichos servicios u obras, si la empresa contratista incumple con sus obligaciones en materia de seguridad social.

2. Cumplimiento Continuo para Contratistas

Los contratistas autorizadas por la Secretaría del Trabajo para prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán reportar trimestralmente al IMSS todos los contratos que tengan, con detalle de los trabajadores, la empresa prestadora de servicios y la empresa contratante. También, se establece el intercambio de información entre el IMSS y la Secretaría de Trabajo.

3. Eliminación de la Facilidad Administrativa

La iniciativa propone eliminar la facilidad administrativa que se otorgaba a las empresas prestadoras de servicios de personal para aperturar un registro patronal por clase a nivel nacional, a través del cual se registran los distintos trabajadores que eran suministrados a las beneficiarias últimas del servicio, en función de la actividad económica que desarrollaban cada uno de los beneficiarios.

4. Sanciones

Aunado a lo anterior, se propone incrementar los montos de las sanciones impuestas por la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de diversa información que deben presentar las empresas prestadoras de servicios de personal.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Al igual que la Ley del Seguro Social, se propone reformar la Ley de INFONAVIT en concordancia con las propuestas anteriores en los mismos sentidos restrictivos y de presentación de información ante dicha autoridad

Nuevamente, la iniciativa contempla que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones, si la empresa contratista incumple con las obligaciones en materia de seguridad social.

En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

1. Subcontratación de Personal y Comprobantes Fiscales

Se adiciona una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal, tomando en consideración el proyecto de iniciativa, y se propone establecer que, de manera general, no podrán tener efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal.

2. Contribuciones Retenidas a los Trabajadores

Con el propósito de garantizar que las contribuciones retenidas a los trabajadores se enteren a la Tesorería de la Federación, se propone incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad. En síntesis, las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras especializadas, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio por parte del contratista.

3. Reincidencia

Además, se propone incorporar un supuesto de reincidencia ―que, por consiguiente, deberá tener el tratamiento de agravante para efectos de la imposición de multas― por deducir o acreditar servicios ilegales.

4. Defraudación Fiscal: Simulación de prestación de servicios o obras especializadas

Finalmente, se propone establecer que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.

5. Nueva Infracción y Sanción Fiscales

Asimismo, se plantea adicionar un supuesto de infracción y su sanción para el caso de que el contratista no proporcione al contratante (i.e. beneficiario) la información necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Reforma a la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La iniciativa condiciona la deducción de los pagos de prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas. Para tal efecto, el contratante (i.e. beneficiario) deberá obtener del contratista cierta información y, a su vez, el contratista estará obligado a entregarle copia de:

  • La autorización vigente que emitiría la Secretaría del Trabajo.
  • Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
  • Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  • Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En congruencia con los cambios propuestos al Código Fiscal de la Federación, se propone precisar en esta Ley del ISR que no serán deducibles los pagos correspondientes los gastos por subcontratación de personal.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Subcontratación: IVA trasladado no acreditable

Conforme a lo comentado, se plantea que los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal no tienen efecto fiscal alguno. Por lo tanto, es necesario derogar el supuesto de retención por servicios establecido en el artículo 1o.-A, fracción IV, de la Ley del IVA, porque se establece una obligación de retención que sería innecesaria. En ese sentido, se precisa que el impuesto que se traslade al contribuyente por la prestación de servicios de personal en ningún caso será acreditable.

2. Requisitos para IVA Acreditable

Aunado a lo anterior, la iniciativa establece que el IVA trasladado al contratante (i.e. beneficiario) por la prestación de servicios especializados podrá ser acreditable si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización de la Ley Federal del Trabajo, de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
  • El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.

ENTRADA EN VIGOR: ¿CUÁNDO PODRÍAN SER APLICABLES ESTOS CAMBIOS?

En caso de que la iniciativa sea aprobada, las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del INFONAVIT entrarían en vigor al día siguiente al de su publicación, mientras que las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR y Ley del IVA, entrarían en vigor el 1 de enero de 2021.

A la fecha de entrada en vigor, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán de obtener la autorización de la Secretaría del Trabajo en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general correspondientes.

Por su parte, aquellos patrones que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al IMSS la asignación de uno o más registros patronales por clase, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las reformas legales, para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento.

CONCLUSIÓN

Efectivamente, esta iniciativa pretende erradicar la subcontratación de personal, lo cual impactaría notablemente en la productividad y, por ende, en la economía de las empresas. Estimamos que las empresas se volverán más “burocráticas”, obligando a los patrones tener sólidos departamentos de administración de recursos humanos.

Al ser una propuesta altamente restrictiva y de convertirse en ley, consideramos probable la pérdida de miles de empleos formales y un impactó negativamente en las cadenas productivas de sectores exportadores, tales como los automotores, aeroespaciales, electrónico, entre otros más, que utilizan la subcontratación laboral legal como parte de sus procesos diarios.

Independientemente, sugerimos que la Iniciativa en comento sea revisada íntegramente para identificar otros temas que pudieran resultar de interés para cada caso en particular.

Agradeciendo su atención, quedamos a sus apreciables órdenes para asesorarlos profesionalmente al respecto.

Jorge Montes
jorge.montes[@]vtz.mx
Socio Fiscal

Rafael Alday
rafael[@]vtz.mx
Socio Laboral

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