Plan México: Estímulos Fiscales en materia de Deducción de Inversiones y Gastos de Capacitación
El 21 de enero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el denominado “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada Plan México, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación”, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
El Decreto fue anunciado como parte de la estrategia nacional denominada “Plan México”, que fue presentado oficialmente por la Presidente de México el pasado 13 de enero, sin embargo los estímulos fiscales que se otorgan son similares a los que se otorgaron a través del Decreto publicado el 11 de octubre de 2023 (que ha sido derogado) a ciertos contribuyentes de la industria exportadora, bajo la premisa de incentivar la relocalización de empresas.
Consideraciones previas
Es importante señalar que a la fecha de emisión del presente no es posible aplicar los estímulos fiscales contenidos en el Decreto, toda vez que para lograr su aplicación será necesario obtener una autorización y para tal efecto se establece la publicación de reglas conforme a lo siguiente:
- Se establece que el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación del Decreto, sin mencionar el plazo para su publicación.
- Se establece que el Comité de Evaluación deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos que deberán cumplir los interesados, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la publicación del Decreto.
Motivos para la emisión del Decreto
Entre los argumentos expuestos por la Presidente de México para emitir el Decreto, destacan los siguientes:
a) La presentación del “Plan México”, el cual establece, entre otras metas: fortalecer la industria nacional para el mercado local/regional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación; posicionar a México entre las diez economías más grandes a nivel mundial, a fin de alcanzar el bienestar para los mexicanos.
b) Permitir el acceso de los estímulos fiscales al mayor número posible de empresas, tratando de brindar seguridad a los inversionistas, favorecer la liquidez, generar mayor inversión y desarrollo económico.
Nearshoring y estímulos fiscales
En los considerandos del Decreto se señala que, a efecto de maximizar las ventajas competitivas de nuestro país, es importante desarrollar la proveeduría local/regional y fortalecer la capacitación e innovación tecnológica, así como los canales de comercialización directa, por lo que es necesario hacer más eficientes los incentivos que actualmente son otorgados a las empresas extranjeras que se relocalizan en el territorio nacional e impulsar a aquellas empresas nacionales que tienen capacidad para integrarse a las cadenas de valor, por lo que, a través del Decreto se otorgan estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación de micro, pequeñas y medianas empresas.
Sujetos de los estímulos fiscales
Los estímulos fiscales contenidos en el Decreto están dirigidos a los siguientes contribuyentes:
- Personas morales que tributan en el régimen general y en el régimen simplificado de confianza.
- Personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales.
Estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de inversiones
El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo (que se utilizan por primera vez en México), adquiridos a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión un porcentaje que dependerá del tipo de activo fijo de que se trate. En el anexo que se muestra al final del presente se pueden consultar los porcentajes de deducción aplicables a cada tipo de inversión.
Se establece que la deducción inmediata no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Se menciona que el estímulo fiscal solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata. En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.
Estímulo en materia de deducción de gastos en capacitación laboral
Los contribuyentes beneficiarios del Decreto podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.
Para estos efectos, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.
La capacitación a que se refiere el estímulo fiscal será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente mientras que los gastos por concepto de innovación serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional de acuerdo con lo que señalen los lineamientos que en su momento se vayan a publicar.
Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
Restricciones para los estímulos fiscales
Los estímulos fiscales previstos en el Decreto no pueden ser aplicados por los contribuyentes que:
- Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (v.gr. tener créditos fiscales firmes, encontrarse no localizados en su domicilio fiscal, tener créditos condonados) y cuyos datos generales sean publicados por el Servicio de Administración Tributaria.
- No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (haber utilizado comprobantes fiscales con operaciones simuladas o inexistentes). Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción referido.
- Quienes hayan transmitido pérdidas fiscales de forma indebida y sus datos hayan sido publicados por el Servicio de Administración Tributaria.
- No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el Decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación a que se refiere este decreto.
- Se encuentren en ejercicio de liquidación.
- Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales o tengan cancelados dichos sellos.
Restricciones para los estímulos fiscales
Se dispone la creación del Comité de Evaluación para la aplicación de los estímulos fiscales el cual estará integrado por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, quien solo tendrá voz sin derecho a voto, y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad. El comité determinará para cada ejercicio fiscal, el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar por cada uno de los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto de acuerdo con los lineamientos que en su momento se vayan a publicar.
El propio comité evaluará los proyectos de inversión en bienes nuevos de activo fijo, los convenios de colaboración en materia de educación dual, o bien, los proyectos de inversión que den lugar al desarrollo de la invención para la obtención de patentes o para la certificación inicial que permita a las empresas sumarse a las cadenas de proveedurías local/regional, presentados por aquellas empresas que pretendan aplicar los estímulos fiscales y, en su caso, emitirá la constancia de cumplimiento, la cual permitirá aplicar los estímulos fiscales establecidos en el decreto.
El monto total de los estímulos fiscales que el Comité autorice a los contribuyentes será de hasta 30 mil millones de pesos distribuidos a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030. Con independencia de lo comentado anteriormente, sugerimos revisar íntegramente el Decreto para identificar otros aspectos que pudieran resultar de interés en cada caso particular.
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