Decreto que exenta el pago de arancel de importación a productos de canasta básica
El día 6 de enero de 2023, se publicó el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de canasta básica y de consumo básico de las familias” en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Decreto abroga los Decreto que se exentan el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, publicados en el DOF el 19 de octubre y 18 de noviembre de 2022, respectivamente.
Actualización: Modificaciones al Decreto de Canasta Básica
El 27 de diciembre de 2023, el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación a productos de canasta básica” se publicó en el DOF.
Con esta modificación, se extiende la vigencia del Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de canasta básica y de consumo básico de las familias hasta el 31 de diciembre del 2024, entrando en vigor el 28 de diciembre de 2023.
Además, las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” que hayan celebrado un contrato de adquisición de mercancías entre el 20 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, podrán aplicar por lo beneficios del Decreto de la Canasta Básica hasta el 31 de marzo de 2025. Lo anterior siempre y cuando presenten sus contratos a más tardar el 10 de enero de 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria.
Arancel de importación
El artículo primero del Decreto modifica los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
Dicha modificación consiste en la exención total de arancel de importación a los siguientes productos cuando entren bajo el régimen aduanero de importación definitiva.
Productos exentos del pago de arancel de importación
Entre la lista de los productos que quedan exentos del pago de arancel de importación figuran los siguientes:
- Animales vivos de la especie bovina y carne fresca o congelada
- Pescado fresco o congelado y filetes de pescado
- Leche
- Huevos
- Maíz
- Arroz
Para conocer la lista completa de los productos que quedarán exentos temporalmente del pago de arancel de importación, visita la siguiente liga:
Consulta la lista completa
Facilidades administrativas
- la descripción de la mercancía;
- las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentra sujeta;
- las certificaciones con que cuenten las mercancías, y
- una declaración, bajo protesta de decir verdad, que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y que el importador conoce las sanciones y responsabilidades en caso de presentar datos falsos.
Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica
“Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” es toda persona física o moral que se encuentre inscrita y activa en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, bajo una Licencia Única Universal para las mercancías que se importan definitivamente.
Conoce más sobre la licencia única universal:
Licencia Sanitaria Única
Licencia Sanitaria Única: Implicaciones para el Comercio Exterior en México Para garantizar el control de precios y promover medidas que contengan la inflación, el secretario de Hacienda y Crédito Público anunció un plan el 3 de octubre durante “la mañanera”. Este plan forma parte del Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía (APECIC). Su objetivo es “facilitar” las actividades de importación y distribución de alimentos e insumos para el envase de alimentos, eximiendo de trámites, permisos e impuestos a las empresas beneficiadas.
Entrada en vigor y vigencia
La entrada en vigor del Decreto se dió el 7 de enero de 2023 y su vigencia durará hasta el 31 de diciembre de 2023.
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