Decreto promulgatorio del Acuerdo Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido

Con la salida del Reino Unido (RU) de la Unión Europea (UE), México y el RU necesitaban celebrar un acuerdo comercial para mantener las condiciones comerciales preferenciales.

Es por ello que, México y el RU firmaron el Acuerdo de Continuidad Comercial y el Acuerdo Relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial, en diciembre del 2020.

Entrada en Vigor

Tal y como lo mencionamos en nuestra Alerta Legal del pasado 27 de abril, el Acuerdo de Continuidad Comercial debía publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que entrara en vigor. 

El día de hoy, martes 1 de Junio de 2021 el Acuerdo de Continuidad Comercial finalmente fue publicado en el DOF, por lo que entra en vigor el día de hoy: 

  • Decreto promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de 2020.
  • Decreto Promulgatorio del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de 2020.

Mecanismo de Devolución de Aranceles

Asimismo, se publicó la Resolución que establece las Reglas de Carácter General Relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  

En las Reglas 2.2.2 y 2.2.3. se prevé el mecanismo para la devolución o compensación de los aranceles pagados por importadores de mercancías que calificaron como originarias del RU y que fueron importadas a México desde el 1 de enero de 2021, fecha en que se hizo efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea, y previo a la entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad Comercial.

Acceso Preferencial

Además de la publicación de los decretos ya mencionados, se publicaron cinco instrumentos necesarios para garantizar el acceso preferencial de productos entre México y el RU:

  • Sexta Resolución de modificación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20 Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para exportar diversos productos al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte originarios de los Estados Unidos Mexicanos
  • Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo para importar atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El objetivo de estos instrumentos es brindar información necesaria a los operadores económicos en México acerca de los requisitos de acceso a los cupos preferenciales que se prevén en el Acuerdo de Continuidad.  

¿Siguientes Pasos?

El Acuerdo de Continuidad Comercial establece que México y el Reino Unido iniciarán negociaciones para un ambicioso, moderno e integral acuerdo de libre comercio tan pronto como haya oportunidad y dentro de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. Es decir, antes del próximo 1 de junio del 2022 ambos países se comprometen a iniciar negociaciones para un acuerdo de libre comercio que buscará fortalecer y ampliar el acceso preferencial entre ambos mercados.

Finalmente, ambos países se comprometieron a hacer todo lo posible por concluir las negociaciones del tratado de libre comercio dentro de un periodo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, esto es, antes del 1 de junio del 2024. 

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