INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE SULFATO DE AMONIO ¿LA TERCERA SERÁ LA VENCIDA?
El día 29 de marzo de 2022, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la “Decisión del Panel Binacional en relación con el tercer informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China”.
Un par de días después, la Secretaría de Economía publicó la “Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual decidió prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas, tanto de Estados Unidos como China, que se impusieron en 2015.
ANTECEDENTES DEL CASO MEX-USA-2015-1904-01
El presente caso surgió cuando las empresas AdvanSix Resins & Chemicals LLC (antes Honeywell Resins Chemicals LLC) e ISAOSA, S.A de C.V, solicitaron la revisión ante un Panel Binacional de la resolución final de las investigaciones antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos, emitida por la Secretaría de Economía (UPCI) el 9 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 1904 del Tratado del Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Dentro los aspectos impugnados, las reclamantes señalaron, entre otras cosas, que el inicio de la investigación antidumping fue ilegal porque no se tomaron en cuenta diferencias en las características físicas en la determinación inicial del dumping.
Resultado de la revisión del Panel TLCAN, en noviembre de 2019 el Panel Binacional emitió su decisión final en la que determinó que la resolución final emitida por la UPCI no se encontraba de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias de México y el Acuerdo Antidumping.
Como consecuencia, la UPCI emitió su Primer Informe de Devolución y su Primera Resolución de Cumplimiento. No obstante, el Panel Binacional determinó que el informe y resolución eran incompatibles con su decisión y el artículo 5, párrafo 3, del Acuerdo Antidumping. Posteriormente, en abril de 2021, la UPCI emitió su Segundo Informe y Resolución de Cumplimiento. Sin embargo, el Panel Binacional otra vez determinó (en su segunda decisión) que seguían siendo incompatibles con sus decisiones previas y el Acuerdo Antidumping.
Por último, en octubre 2021 la autoridad investigadora emitió su Tercer Informe de Devolución y Resolución de Cumplimiento, el cual fue impugnado por las reclamantes, porque la Secretaría nuevamente pretendió justificar el inicio de la investigación y subsanar una ilegalidad o vicio en una Resolución Final de Cumplimiento, en lugar de reponer el procedimiento.
TERCERA DECISIÓN DEL PANEL ¿LA ÚLTIMA?
ISAOSA, S.A de C.V, representada por VTZ, consideró que la Secretaría no cumplía con las decisiones del panel porque se debía dejar sin efectos la Resolución Final y reponer la investigación antidumping en el momento que se cometió la ilegalidad o vicio de procedimiento. Es decir, ISAOSA sostenía que el análisis “inicial” de dumping de la Secretaría debía llevarse a cabo en una resolución de inicio, mientras que la Secretaría pretendía subsanar las incompatibilidades y/o vicios cometidos al inicio del procedimiento en una Resolución Final de Cumplimiento.
Así las cosas, las reclamantes solicitaron al Panel Binacional dejar sin efectos la resolución final emitida por la Secretaría y ordenar reponer el procedimiento para llevar a cabo un nuevo examen inicial de “dumping” con base en las pruebas que obran en el expediente.
Derivado de los argumentos de las reclamantes, el Panel Binacional del TLCAN no solamente rechazó el nuevo análisis de la Secretaría para justificar el inicio de la investigación; el Panel Binacional también estuvo de acuerdo con ISAOSA y confirmó que el vicio constatado no puede subsanarse “ex post” a través de una Resolución Final porque:
"cualquier medida correctiva tiene que llevarse a cabo en la etapa previa al inicio de la Investigación".
Párrafo 38, Decisión del Panel Binacional en relación con el tercer informe de devolución.
En virtud de lo anterior, el Panel Binacional devolvió el informe de cumplimiento y dio un plazo de 90 días a la Secretaría para que adopte medidas compatibles con la decisión final.
CONSIDERACIONES DE VTZ
VTZ celebra esta decisión del panel binacional porque –finalmente– se hicieron valer los argumentos de ISAOSA, los cuales encuentran sustento en los principios del Derecho Administrativo Mexicano. Dentro del registro histórico de las investigaciones antidumping, son pocas las investigaciones antidumping que han sido declaradas como ilegales y, en consecuencia, se reponga el procedimiento, tal y como ocurrió con casos derivados de otros paneles TLCAN y grupos especiales de la OMC.
De hecho, recientemente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa constató una ilegalidad en la investigación de artículos para cocinar de aluminio, ordenando reponer el procedimiento; sin embargo, la Secretaría de Economía tomó un camino sorpresivo al solamente reponer el procedimiento únicamente en cuanto a la ilegalidad constatada.
A pesar de la escasez de fertilizantes y sus altos precios, el día 31 de marzo de 2022, la Secretaría de Economía emitió la Resolución Final del examen de vigencia para las cuotas compensatorias de Estados Unidos (y China) prorrogando la vigencia de las cuotas compensatorias por cinco años más.
En ese sentido, solo queda esperar si la Secretaría de Economía repondrá por completo el procedimiento de investigación antidumping, o tomará un sorpresivo y similar camino de cumplimiento como lo hizo en el caso para artículos de cocina de aluminio de china.
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