Modificaciones a las Reglas aduaneras del TIPAT y TMEC
Este fin de año se publicaron modificaciones a las reglas aduaneras de dos tratados. En particular, el 22 de diciembre de 2023 se publicó en la Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus anexos; así como las Reglas aplicables al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y su anexo. Entre los cambios se destacan los siguientes aspectos:
Modificaciones a las reglas aduaneras en materia de certificaciones de origen
El primer punto relevante de las modificaciones a las reglas aduaneras es que se adiciona la posibilidad de que el importador pueda emplear una certificación de origen válida emitida por el mismo para solicitar un trato arancelario preferencial. Las condiciones son que: (i) el importador no se base en una certificación de origen expedida por el exportador o el productor y (ii) no efectúe una solicitud de tratamiento arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, tomando como base una certificación de origen emitida por el exportador o productor.
Para tales efectos se prevé que en caso de que el importador emita el certificado de origen respectivo, tal certificación partirá de la base de que el importador cuenta con la información que acredite que la mercancía es originaria de la región de la cual la mercancía es originaria.
Modificaciones a las reglas aduaneras en materia de verificaciones de origen
La siguiente de las modificaciones a las reglas aduaneras es que se establece la obligación a cargo del importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una mercancía, conservar durante un plazo de cinco años la documentación que ampare el origen de sus importaciones. Entre otras cosas, esto incluye la certificación de origen válida; así como los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para aplicar el tratamiento arancelario preferencial, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por el importador.
Por otro lado, derivado de verificaciones de origen de mercancías idénticas o similares en que la autoridad identifique un patrón de conducta de un importador, exportador o productor respecto a la presentación de declaraciones falsas o infundadas, podrá suspender el tratamiento arancelario preferencial a las mercancías idénticas importadas, exportadas o producidas, por ese importador, exportador o productor, hasta que demuestre que las mercancías idénticas califican como originarias. Es decir, se permite que la autoridad niegue de inmediato el carácter originario de dichas mercancías, aunque no sean verificadas previamente.
Modificaciones a las reglas aduaneras adicionales
Por último, hay que destacar que entre las modificaciones a las reglas aduaneras se señala que Para el caso del T-MEC se prevé que las notificaciones sobre la elección de promediar el cálculo de valor de contenido regional y el valor de contenido laboral, respectivamente, deberán enviarse al nuevo domicilio de la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Colonia Guerrero, 06300, Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Conclusiones
Derivado de lo anterior, sugerimos a las empresas implementar esquemas de verificación en el cumplimiento de esquemas de origen a efecto de prevenir una posible determinación de créditos fiscales por la omisión en el pago de contribuciones por desestimarse la validez de sus certificados de origen, así como la imposición de multas y otras sanciones que pueden afectar la operación de la empresa.
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Miguel Martínez
Socio
Julián Luna
Asociado