Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026
El 27 de diciembre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las Reglas Generales de Comercio Exterior que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2026. En este contexto, es importante tener en cuenta qué cambios se agregan con respecto a las reglas del 2025 y sus últimas actualizaciones.
Cambios principales
Las modificaciones principales identificadas por nuestro equipo son las siguientes:
Regla 1.3.3 – Se agregan dos nuevas causales de suspensión para padrones:
- XLIX: relacionado con la obligación de presentar cuenta aduanera de garantía o carta de crédito; y
- L: respecto de la resolución que determine que emite comprobantes fiscales falsos.
Regla 1.4.11 – Se actualiza una causal de cancelación de Patentes, aclarando que no solo se deben pagar los impuestos al comercio exterior cuando se determine un valor de mercancía 50% inferior al determinado conforme al valor de mercancía similar, sino todas las contribuciones para evitar la cancelación de la misma.
Regla 1.4.14 – Se crea esta nueva regla, la cual establece los documentos que deben conformar los expedientes que recaben los agentes Aduanales de sus usuarios, destacando requisitos como fotografías del lugar donde realizan sus actividades y documentos que acrediten su legal posesión.
Regla 1.5.1 – Se aclara que la manifestación de valor y sus anexos deben conservarse en formato digital por el importador por un plazo de 5 años como regla general.
Regla 1.6.36 – Nueva regla que establece obligaciones para las instituciones de crédito respecto de las garantías a las que hace referencia el artículo 86-A de la Ley Aduanera.
Regla 1.6.37 – Nueva regla que señala requisitos para pedimentos de mercancía destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico, respecto de su garantía y proceso para su cancelación.
Regla 3.1.42 – Nueva regla que establece los documentos adicionales que deben conformar el expediente electrónico de cada pedimento, siendo los que “demuestren que efectivamente se realizó la operación”, destacando:
- Documentos que acrediten la legal estancia y posesión de la maquinaria utilizada para la transformación y/o almacenaje de la mercancía.
- Listado de trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y los CFDI con complemento de nómina de cuando se efectuó la operación.
- Documentación que acredite el método de control de inventarios utilizado.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad que al realizar la operación de comercio exterior se cercioró que sus proveedores o clientes relacionados con la operación no se encuentran en los listados a que se refieren los artículos 49 Bis, 69 y 69-B del CFF.
Regla 4.3.22 – Nueva regla que establece que, en las operaciones de transferencia virtual de mercancías de comercio exterior, es necesario conformar el expediente con los requisitos de la regla 3.1.42.
Regla 7.1.1 – Se agregan como requisitos para obtener la certificación, el que no se tengan sanciones administrativas por la importación y exportación de mercancías, sin acotar a que tipo de sanción (pudiendo ser desde una multa) y que ocurre si esta es pagada.
Regla 7.1.12 – Se agrega que la mercancía del Anexo 28 que pueden importar las empresas Certificadas, deben también estar autorizadas en su programa IMMEX y estar permitidas en el Decreto IMMEX.
Regla 7.2.5 – Se agregan como causales de cancelación del programa:
- Que alguno de sus socios cuente con condena en sentencia definitiva por la comisión de delitos fiscales.
- Que tengan sanciones administrativas relacionadas con la entrada y salida de mercancía en el territorio nacional en perjuicio del fisco federal, sin acotar a que tipo de sanción (pudiendo ser desde una multa) y que ocurre si esta es pagada.
Consideraciones adicionales
De los cambios anteriores debemos destacar los documentos adicionales que deben conformar los expedientes de comercio exterior, así como los requisitos para las empresas Certificadas, siendo un requisito general el no tener sanciones administrativas por la importación y exportación de mercancía.
Este nuevo requisito para el esquema de certificación se puede tomar como una causal general de cancelación, por lo que debemos aclarar cuando se considera incumplido este requisito.
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