12ª Conferencia Ministerial de la OMC: ¿Un logro o intento fallido?

En esta edición, te presentamos lo más relevante sobre los avances y retrocesos de la 12ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En un inicio, esta Conferencia estaba programada para junio de 2020, pero tuvo que ser retrasada por la pandemia de COVID-19. Finalmente, la conferencia fue celebrada del 12 al 17 de junio de 2022 en Ginebra, Suiza.

¿Qué sucedió en la12ª Conferencia Ministerial de la OMC?

En términos simples, la Conferencia Ministerial es un foro donde los representantes de los Miembros de la OMC discuten, revisan y adoptan decisiones. Este año, los Miembros discutieron principalmente acerca del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca (ASP), el comercio electrónico, las patentes de vacunas contra el COVID-19 y la seguridad alimentaria.

Sin embargo, la 12ª Conferencia Ministerial también se caracterizó por guardar silencio en temas importantes. En particular, los Miembros de la OMC omitieron atender la crisis institucional del Órgano de Apelación y el Mecanismo de Solución de Controversias de la OMC.

El Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca en la 12ª Conferencia Ministerial de la OMC.

El primer aspecto destacable de la 12ª Conferencia Ministerial es el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca (ASP, Acuerdo de Pesca). De acuerdo con la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza, la negociación se remonta a 2001, cuando diversos Miembros de la OMC manifestaron su preocupación por la explotación desmedida de los recursos marítimos. Particularmente, varios países expresaron su inconformidad respecto a la sobrepesca, la pesca ilegal, la pesca no regulada y la pesca no declarada. De hecho, una pesca sustentable forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU.

Anteriormente, la OMC no había podido llegar a un acuerdo debido a que Estados Unidos, la Unión Europea y China tomaron ciertas posiciones respecto al trabajo forzoso y la pesca en aguas internacionales (Reuters).

Los Pros y los Contras del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca

El Acuerdo de Pesca está orientado a proteger la vida marina y a eliminar las prácticas dañinas de la pesca. En específico, el ASP prohíbe subvenciones o subsidios relacionados con:

Actividades pesqueras ilegales, no reguladas y no declaradas.
Artículo 3.
Pesca de poblaciones “sobreexplotadas”
Con base en pruebas científicas, (artículo 4).
Pesca en aguas internacionales
Artículo 5
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No obstante, el Acuerdo de Pesca no es una solución definitiva para la crisis. La crítica principal es que el ASP no regula los subsidios a la pesca que pescadores de un Miembro realizan en aguas de otros Miembros, ni subsidios dañinos que son considerados como la causa principal de la sobrepesca. Dichas subvenciones reducen los costos de operación de los pescadores y aumentan la capacidad de pesca. Estos subsidios dañinos eran un punto central en los borradores iniciales del ASP. Desafortunadamente, no fueron incluidos en el texto final del Acuerdo de Pesca.

Expertos también critican que el ASP contiene “lagunas importantes». El Acuerdo de Pesca prohíbe expresamente los subsidios para pescar poblaciones sobreexplotadas, pero no prohíbe los subsidios que desencadenan dicha sobreexplotación (The Guardian). Es decir, el ASP no previene la sobrepesca, y sólo entra en acción cuando ya ocurre el problema. En ese sentido, el ASP no resuelve el tema de las subvenciones que son una causa de dicha sobreexplotación. 

Entrada en vigor

Por una parte, el Acuerdo de Pesca entrará en vigor hasta que dos terceras partes de los Miembros de la OMC lo acepten. Además, sólo será obligatorio para los Miembros que lo acepten.

En adición, el ASP otorgó un periodo de transición de 2 años para que los países en desarrollo cumplan con las disposiciones del Acuerdo. Es decir, los países en desarrollo podrán seguir otorgando subsidios para actividades pesqueras ilegales, no reguladas y no declaradas, así como pesca de poblaciones sobreexplotadas, durante los primeros 2 años de su entrada en vigor.

Disciplinas Adicionales

Por otra parte, el Acuerdo de Pesca dispone que si no se adoptan disciplinas completas en los 4 años siguientes a su entrada en vigor se dará por terminado inmediatamente. Si bien el ASP no define que son disciplinas completas, ciertos expertos explican que podría también referirse a las disciplinas en contra de los subsidios dañinos.

Aun así, ¿podrán los Miembros adoptar “disciplinas completas” en tan sólo 4 años después de más de 20 años para llegar a este momento? Existe una diversidad de posturas en cuanto a cómo atender este problema, lo cual puede complicar la continuidad del Acuerdo de Pesca. Por ejemplo, India originalmente planteó que se otorgara un periodo de transición de 25 años a los países en desarrollo.

De igual modo, también es complicado predecir qué nivel de efectividad tendrá el Acuerdo de Pesca en dicho período de tiempo.

¿Solución sobre la crisis del Órgano de Apelación hasta 2024? Una agenda pendiente

En la 12ª Conferencia Ministerial, los Miembros de la OMC reconocieron la crisis que enfrenta el mecanismo de solución de controversias debido a la falta de funcionamiento del Órgano de Apelación. No obstante, dicha preocupación fue insuficiente para que los Miembros propusieran soluciones ante dicha crisis, pues acordaron retomar el tema hasta 2024.

Cabe destacar, la crisis del Órgano de Apelación lleva más de 3 años sin llegar a una solución. Recientemente, el 27 de abril de 2022, México presentó por 53ª vez una iniciativa para iniciar los procesos de selección de los integrantes faltantes del Órgano de Apelación. Sin embargo, Estados Unidos nuevamente se opuso al considerar que el mecanismo de solución de controversias requiere de una sola instancia, es decir, únicamente del Grupo Especial.

Acuerdo de Arbitraje de Apelación Interino (MPIA)

Como respuesta a la falta del Órgano de Apelación, 18 Miembros de la OMC, entre ellos México, adoptaron el Acuerdo de Arbitraje de Apelación Interino Multi-parte (MPIA, por sus siglas en inglés). No obstante, Estados Unidos, uno de los miembros más activos en materia de controversias en la OMC, no ha aceptado adherirse al MPIA.

Actualmente, hay una controversia ante un “Arbitraje de Apelación”, pero aún no ha habido un informe de un panel de apelación con base en el MPIA (wtoplurilaterals). De hecho, existen 8 disputas en curso que podrían activar el MPIA.

Resulta importante señalar que el MPIA no impide que siga habiendo informes del Grupo Especial “paralizados”, toda vez que este mecanismo está disponible para aquellos miembros que son partes de este acuerdo. Así pues, resulta lejano el hecho de que pueda cubrir satisfactoriamente la ausencia del Órgano de Apelación.

Patentes de vacunas contra el COVID-19: El mayor obstáculo.

Otro punto es la decisión ministerial del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Dicha decisión ministerial establece que los “Miembros admisibles” podrán producir, distribuir y exportar vacunas contra el COVID-19, mediante una licencia obligatoria sin autorización del titular de la patente. Lo destacable, Miembros de la OMC acordaron en que estas licencias permite la exportación, cuando el ADPIC solamente permite que sean utilizadas para satisfacer la demanda interna. Esta autorización durará 5 años a partir de que se adoptó la decisión en cuestión.

Miembros admisibles

Inicialmente, Estados Unidos propuso que los países que exportaran más del 10% del total de vacunas exportadas a nivel mundial, no podrían ser considerados como “miembros admisibles” y, por lo tanto, no hacer uso de la decisión.

Al final dicha propuesta fue rechazada principalmente por China, pues se acordó considerar a los países en desarrollo como miembros admisibles. No obstante, aquellos países que tienen capacidad de fabricar vacunas deben de voluntariamente asumir un compromiso vinculante a no utilizar los beneficios de la decisión. Al respecto, es importante tener presente que China aceptó de buena fe no hacer uso de las disposiciones disponibles para los “miembros admisibles”.

¿Realmente se cumplió con el objetivo?

La decisión ministerial sobre el ADPIC ha sido fuertemente criticada. Por un lado, Amnistía Internacional sostiene que esta decisión es insuficiente por no incluir nada sobre los tratamientos curativos ni las pruebas de COVID-19. Por otro lado, la Federación Internacional de Productores y Asociaciones Farmacéuticas (IFPMA) considera que dicha decisión desmotiva la innovación médica y la producción de nuevos tratamientos.

La discusión sobre las patentes a productos contra el COVID-19 data desde el 2020, con la iniciativa de India y Sudáfrica por terminar con las patentes y permitir el acceso y distribución a las vacunas y otros productos contra la pandemia. No obstante, dicho propuesta fue rechazada.

Después de 2 años de arduas negociaciones, la 12ª Conferencia Ministerial pudo ser el escenario ideal para retomar el tema de exención total de las patentes tanto de vacunas como productos de diagnóstico y tratamiento contra COVID-19, inicialmente propuesto por India y Sudáfrica. Sin embargo, los Miembros sólo abordaron las vacunas de COVID-19 en la decisión ministerial, mientras que decidieron aplazar el tema de producción y suministro de medios de diagnóstico y tratamiento de COVID-19 (a más tardar 6 meses después de la adopción de la decisión ministerial).

Para mayor información, recomendamos la siguiente lectura: 

¿La decisión ministerial cubre las necesidades de los países en desarrollo o menos adelantados?

Hay que tener en cuenta que los “países menos adelantados” han sido los más afectados por la pandemia, pues actualmente cuentan con un promedio del 1% a máximo el 15% de su población vacunada. Si bien la decisión ministerial adoptada en la 12ª Conferencia Ministerial establece exime la autorización del titular de la patente para producir, distribuir y exportar vacunas, resulta difícil imaginar que los países menos adelantados tengan la capacidad para producir sus propias vacunas y con ellas cubrir al resto de la población no vacunada.

Por ello, expertos comentan que la decisión ministerial sobre el ADPIC no va solucionar los problemas reales que hoy tienen los países en desarrollo o menos adelantados. Sin embargo, expertos también comentan que eximir total las patentes COVID podría tener un efecto negativo en la innovación y desarrollo en futuras y posibles pandemias. 

Comercio Electrónico en la 12a Conferencia Ministerial

Desde 1998, los Miembros a la OMC acordaron a una moratoria a la imposición de derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas. En esta conferencia ministerial existía la expectativa de un acuerdo. Sin embargo, esto no fue posible.

Existen dos posturas conflictivas. Por un lado, hay miembros que abogan de que las transmisiones electrónicas transfronterizas no deben estar sujetas a derechos aduaneros. De hecho, nadie puede negar que hay un problema práctico en la recaudación de aranceles en transmisiones electrónicas. Por otro lado, otros Miembros, como India, consideran que han perdido ingresos por la moratoria de no aplicar derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas (Policy Circle).

Bajo esta óptica, los Miembros de la OMC simplemente acordaron, mediante una decisión ministerial, prorrogar la moratoria y la práctica actual de no imponer derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas. Los Miembros de la OMC tienen hasta la 13ª Conferencia Ministerial (o el 31 de marzo de 2024) para llegar a un acuerdo sobre la imposición de derechos de aduanas a las transferencias electrónicas.

De no llegar a un acuerdo (o prorrogar de nuevo la moratoria), India podría eventualmente imponer derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas. Sin embargo, países que adopten este tipo de medidas afectarían a sus propios consumidores y negocios que consumen o requieren de los servicios digitales.

Es necesario señalar que ciertos países han abordado el tema del comercio electrónico en tratados de libre comercio modernos, como TMEC y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT). Al respecto, México ha aceptado no imponer derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas.

Comentario VTZ sobre la 12ª Conferencia Ministerial de la OMC.

Pese a los esfuerzos, la 12ª Conferencia Ministerial fue silenciosa contra temas de vital importancia como la crisis institucional del Órgano de Apelación. Es claro que la 12ª Conferencia Ministerial fue un espacio donde se pusieron sobre la mesa diversos temas trascendentes para el comercio internacional, no obstante, consideramos que los resultados fueron lejanos en cuanto a adoptar soluciones que ataquen los problemas desde la raíz.

Más aún, es probable que el ASP puede darse por terminado, pues resulta complicado que países en desarrollo adoptendisciplinas completas en un plazo de 4 años, cuando inicialmente India solicitaba un periodo de transición de 25 años para cumplir con las disposiciones el acuerdo.

La 12ª Conferencia Ministerial destacó por tratar de dar solución a temas medioambientales y sanitarios, como la pesca y COVID-19. Al respecto, consideramos destacable que, por lo menos, hubo un Acuerdo de Pesca, después de más de 20 años de negociación. En este punto, la comunidad internacional reconoció la importante labor diplomática del Presidente de la Negociación Santiago Wills, embajador de Colombia (The Financial Times).

Así pues, independiente de este primer paso, será necesario observar qué resultados se concretan en los próximos años para valorar los logros de la 12ª Conferencia Ministerial.

Finalmente, también parece que esperaremos un par de años más para ver que ocurre con la crisis del Órgano de Apelación, así como si los países llegan a un acuerdo de Comercio Electrónico a nivel multilateral.

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