El presente Reporte de Comercio Exterior es un resumen ejecutivo de las principales reformas en materia de comercio exterior de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de mayo, así como de las noticias de interés general que tienen una implicación en el comercio exterior mexicano. Cualquier información adicional sobre los temas aquí tratados o dudas que pudieran derivarse de este Reporte, favor de remitirse a Verónica Vázquez Bravo vero[@]vtz.mx [1].
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
1. Evaluación de la conformidad de la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Quesos
El 4 de mayo se publicó el Proyecto de procedimiento para la evaluación de la conformidad a la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Quesos-Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba, publicada el 31 de enero de 2019, cuyo objetivo es establecer el proceso y requisitos que deben cumplir los productores o responsables del producto, para demostrar el cumplimiento de los productos denominados quesos y sus diferentes denominaciones y que se comercialicen en territorio nacional.
2. NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos
El 14 de mayo se publicó la Modificación al Transitorio Primero de la NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-001-SCFI-1993), publicada el 17 de septiembre de 2019, lo anterior para indicar que dicha NOM entrará en vigor el 14 de agosto de 2020.
3.Mensajes sanitarios e información en paquetes de tabaco
El 13 de mayo se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismo, a partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2021.
Los mensajes sanitarios y pictogramas, deberán figurar en igualdad de proporción durante el plazo señalado en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, sin privilegiar una marca sobre otra.
4. Reducción plazo respuesta de trámites inscritos en el RFTS
El 20 de mayo se publicó el Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), que aplica la Secretaría de Economía (SE):
No. | Homoclave | Nombre del Trámite | Plazo de respuesta |
1. | SE-01-019 | Registro de la sesión ordinaria anual de la Asamblea General de las Cámaras y Confederaciones. | 60 días naturales |
2. | SE-02-021 | Acreditación de Representante Legal. | 20 días hábiles |
3. | SE-02-022 | Asociación de un sujeto ya inscrito en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. | 20 días hábiles |
4. | SE-04-003 | Autorización de patrones nacionales de medición. | 65 días naturales |
5. | SE-04-008 | Autorización para operar como entidad de acreditación. | 85 días naturales |
6. | SE-04-016-A | Otorgamiento de la autorización para el uso del emblema Hecho en México. | 72 días naturales |
7. | SE-09-023 | Legalización de firma de corredor público. | 10 días naturales |
8. | SE-09-043 | Autorización a las cámaras empresariales para operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). | 45 días hábiles |
5. Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del TLC-México y Colombia
El 27 de mayo se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 9 de mayo de 2020. Lo anterior, para:
- Retirar la dispensa para los Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados sencillos de fibras peinadas. De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120), por el período del 29 de abril de 2020 al 3 de septiembre de 2020.
- Otorgar por el período del 29 de abril de 2020 al 28 de abril de 2021, una prórroga para los Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De poliésteres.
6. Acuerdo que modifica al diverso que suspende términos en la Secretaría de Economía
El 29 de mayo se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la SE y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19. Destacando lo siguiente:
Para efectos de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los plazos y términos legales correrán normalmente. Conforme a la vigencia de este Acuerdo, el desahogo de todas las diligencias, tanto para la Secretaría como para las partes, se hará vía correo electrónico, por lo que se habilita la dirección electrónica upci@economia.gob.mx para las promociones que presenten las partes, mismas que deberán proporcionar un correo electrónico para las comunicaciones que haga la Unidad. Durante este periodo no se admitirán promociones de manera presencial.
Este Acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 15 de junio de 2020. Sin embargo, la vigencia terminará anticipadamente si la autoridad sanitaria determina, conforme al sistema de semáforo por regiones, que el riesgo epidemiológico de la zona geográfica donde la SE tiene su domicilio ya no se encuentra en el nivel máximo.
7. Suspensión de actividades, plazos y no corren términos legales en el IMPI
El 29 de mayo se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por causa de fuerza mayor con motivo de las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), ordenadas por la Secretaría de Salud, durante el período comprendido del 27 de marzo de 2020 y hasta en tanto que las autoridades de la región en donde se encuentra cada una de las oficinas de este Instituto lo estimen pertinente.
Asimismo, se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el IMPI, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, durante el período comprendido del 24 de marzo de 2020 y hasta en tanto se materialicen las condiciones previstas para la reapertura de las actividades en la sede principal del IMPI.
[1]El Reporte de Comercio Exterior de Vázquez Tercero & Zepeda es una publicación gratuita para clientes y amigos. No constituye un consejo legal o económico particular, mismo que debe ser obtenido atendiendo a las circunstancias particulares del caso y del cliente. Queda prohibida la reproducción total o parcial del Reporte Comercio Exterior o su explotación con fines de lucro.