Sistema de etiquetado frontal de advertencia para productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en México, Números de Identificación Comercial que se suman a la fracción arancelaria, Anexo relativo a las Normas Oficiales Mexicanas, implementación de la sexta enmienda del Sistema Armonizado

VTZ preparó una serie de publicaciones para comenzar el 2021 relacionados con el webinar “Experiencias 2020, Expectativas 2021.» Este post sobre los cambios en materia aduanera y regulatoria más destacables de 2020 y lo que viene para el 2021, el cual fue preparado por Verónica Vázquez.

Verónica Vázquez, Experta NOM 051, Asesora Etiquetado de Alimentos, Proyecto NORMA 051, NOM 051, Etiquetado, Comercio Exterior
Verónica Vázquez Bravo

El año 2020 fue de grandes retos, vivimos una realidad diferente con la llegada del COVID-19. Hubo diversos cambios en materia aduanera y regulatoria, de los cuales destacan tres principales:

1. Sistema de Etiquetado Frontal de Advertencia

El Gobierno Federal con la finalidad de reducir la obesidad, el sobrepeso y sobre todo advertir a los consumidores sobre características determinadas que tienen los productos y que son riesgosos para la salud reformó la Ley General de Salud. Mediante la reforma implementó el sistema de etiquetado frontal de advertencia, el cual es independiente a la declaración de ingredientes o a la información nutrimental.

¿Qué es el Sistema de Etiquetado Frontal de Advertencia? 

Este sistema consta de sellos en forma octagonal de color negro que actualmente aparecen en todos los productos en los cuales se tiene que declarar el exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas. También los productos tienen que ostentar dos leyendas precautorias muy importantes, i.e. “Contiene cafeína evitar en niños” y “Contiene edulcorantes no recomendable en niños”.

 Para armonizar el sistema de etiquetado frontal de advertencia se modificó una norma muy importante, i.e. la Norma Oficial Mexicana (“NOM”) NOM-051-SCFI/SSAT-2010 relativa a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, y a la información comercial y sanitaria.

El 1° de octubre de 2020 fue una fecha clave porque antes de dicha fecha los productos podían ostentar de manera no obligatoria los sellos de advertencia, al mismo tiempo, las empresas empezaron a trabajar para implementar el sistema de etiquetado frontal de advertencia. A partir del 1° de octubre los sellos de advertencia y leyendas se podían mostrar mediante etiquetas adheribles.

¿Cuál es su impacto en los cambios aduaneros?

Cabe destacar que, los sellos de advertencia y leyendas precautorias son aplicables tanto a los productos de fabricación nacional como de importación que se comercializan en el país. Por ello, el sistema de etiqueta frontal de advertencia tendrá impacto también en materia aduanera.

Además, es muy importante considerar que a partir del 1° de abril de 2021 los sellos de advertencia y las leyendas serán de carácter definitivo, no podrán ser etiquetas adheribles.

Bajo este contexto, se hace una invitación a todas las empresas a que cumplan con las obligaciones nuevas para evitar las multas que están contempladas en la Ley de Infraestructura de la Calidad, que antes era la Ley Federal de Metrología y Normalización. 

Fases de implementación del Sistema de Etiquetado Frontal de Advertencia

La implementación del sistema de etiquetado frontal de advertencia se dará en tres fases, actualmente estamos en la primera fase que contempla los sellos y las leyendas anteriormente mencionadas. Sin embargo, también existen otros cambios que se deberán observar, por ejemplo, si un producto contiene uno o más sellos de advertencia o leyendas, no podrán mostrar los dibujos animados o mascotas  a partir del 1° de abril de 2021.

Habrá que esperar qué pasa con este cambio, cómo lo va a implementar el gobierno, si habrá una prórroga. En suma, que pasará respecto a esta serie de cambios. La segunda y tercera fase de implementación del sistema de etiquetado frontal de advertencia se centrarán en cambios a los perfiles nutrimentales.

2. Anexo de Normas Oficiales Mexicanas

El 1º de octubre de 2020 se publicó un acuerdo que modificó el Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía relativo a las Normas Oficiales Mexicanas (“NOMs”), en el cual se identifican todas las fracciones arancelarias y aquellas mercancías que están sujetas al cumplimiento de NOMs a la entrada y salida del país.

El cambio de mayor impacto en materia aduanera fue el que derogó la oportunidad de hacer uso de las cartas de no comercialización, ya que existía un abuso de este instrumento, sin embargo, en ciertos sectores como el textil en el cual los insumos que se importan no se destinan al consumidor final, es decir, se utilizaban de manera correcta las cartas de no comercialización. 

Todo lo anterior, generó caos en las operación aduanera, las empresas tuvieron que erogar grandes cantidades de dinero para poder etiquetar sus productos, además la mayoría de ellos tampoco estaban sujetos al cumplimiento para poder hacer frente a los compromisos comerciales. 

También se presentaron diversas consultas ante la Dirección General de Normas y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, ambas direcciones dependientes de la Secretaría de Economía. Por ello, tuvieron que publicarse criterios en materia aduanera para hacer las aclaraciones, precisiones necesarias y donde las autoridades se pronuncian respecto a la aplicación o no de las NOMs.

3. Números de Identificación Comercial (NICOs)

El 1° de julio de 2020 se publicó  un Decreto que expidió la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y reformó diversas disposiciones de la Ley Aduanera en el Diario Oficial de la Federación. Cabe destacar, que el Decreto mencionado entró en vigor el 28 de diciembre. A través del nuevo Decreto no se modifican aranceles, ni fracciones arancelarias del capítulo 98 que son las especiales y las prohibidas. Tampoco se modifican las regulaciones no arancelarias.

Objetivos de la nueva LIGIE

La expedición de la nueva LIGIE obedece a tres ejes principales en materia aduanera: (i) la implementación de la sexta enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, aunque actualmente ya existe la séptima, (ii) la actualización de las fracciones arancelarias que son obsoletas o que están con bajo o nulo comercio, y el último eje, (iii) el proceso de compactación y desdoblamiento de fracciones arancelarias, justamente ese proceso tiene la finalidad de establecer las bases para crear los NICOs.

¿Qué son los NICOs y los cambios aduaneros?

Son un par de dígitos adicionados a los ocho dígitos que componen actualmente una fracción arancelaria.

En ese sentido, los actores de comercio exterior deben considerar que en las operaciones de importación definitiva, en la nueva LIGIE se contempla la suspensión del sistema electrónico aduanero hasta por un mes calendario a aquellos agentes aduanales o importadores que declaren con inexactitud en el pedimento el NICO. Por ello, se invita a las empresas a que consulten las tablas de correlación.

VTZ queda a sus órdenes para ayudarlos a cumplir con todas las nuevas disposiciones en materia aduanera y regulatoria que serán obligatorias para 2021. 

Verónica Vázquez

Socia de la Práctica de Regulatorio

Video Cambios Aduaneros y Regulatorios

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