Investigación sobre vidrio flodado de China y Malasia

Investigación Antidumping sobre Vidrio Flotado Claro de China y Malasia

Resolución Preliminar

El día 13 de junio de 2025, el Secretaría de Economía publicó la Resolución Preliminar en la investigación antidumping de Malasia y China en el Diario Oficial de la Federación. En dicha resolución, la secretaría de Economía determinó que era necesario imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de vidrio claro flotado.

Entre las empresas participantes, VTZ jugó un papel importante al representar a la empresa  Xinyi Energy Smart .Cabe destacar Xinyi obtuvo la cuota compensatoria mas baja para todas las empresas tanto de Malasia como de China.

Solicitante

La solicitante del inicio de la investigación antidumping es la empresa productora mexicana: Vidrio Plano de México, S.A. de C.V.

Producto Investigado

El vidrio flotado claro de espesor superior o igual a 2 milímetros, en adelante mm, pero inferior o igual a 19 mm, cuyo nombre genérico es vidrio flotado claro. En términos comerciales, el producto también es conocido como vidrio flotado transparente, vidrio flotado incoloro o clear float glass, Planilux (claro), Diamant (extraclaro), Planibel Clearvision (ultra claro), Optifloat Clear, extra clear (ultra claro), clear float glass (claro), low iron glass (ultra claro) y vidrio flotado claro, vidrio flotado ultraclaro, clear float glass, y ultra-clear float glass.

Fracciones Arancelarias

El vidrio flotado claro entra a territorio nacional generalmente mediante las fracciones arancelarias 7005.21.03 y 7005.29.99 de la TIGIE. 

Cálculo del Valor Normal

La Secretaría determinó fijar el valor normal usando los precios en el mercado interno de ambos países.

Período Investigado (Dumping)

Por un lado, la Secretaría de Economía determinó que el período investigado comprende del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.Es decir, las importaciones de estos meses serán las analizadas para determinar la posible existencia de dumping. 

Período Analizado (Daño)

Por otro lado, la Secretaría de Economía estableció que el período analizado comprende del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024. Dicho lapso de tiempo será usado para determinar si existe una amenaza de daño a la rama de producción nacional.

Fecha Límite

El último día que tienen los exportadores e importadores para presentar su formulario para participar en la investigación es el 6 de noviembre de 2024, aunque puede solicitarse una prórroga. 

 

Importadores Listados

Consulta la lista de empresas importadoras identificadas por la Secretaría de Economía en nuestra alerta legal sobre esta investigación antidumping.

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