Resolución final de la investigación antidumping sobre Productos Planos de Acero Inoxidable originarios de China y Taiwán

Hoy 1 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final de la investigación antidumping sobre Productos Planos de Acero Inoxidable originarios de China y Taiwán. La solicitante de la investigación fue la productora nacional, Outokumpu Mexinox, S.A. de C.V., y comparecieron a la investigación diversos exportadores de China y Taiwán, así como importadores mexicanos de la mercancía investigada.

En el párrafo 493 de la Resolución, la Secretaría determinó que:

“[…]existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado, las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, originarias de China y Taiwán (específicamente de Hoka y YLSS), se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.[…]”

Daño a la Rama de Producción Nacional de Productos Planos de Acero Inoxidable

En la investigación antidumping, la Secretaría concluyó que:

“Existen elementos que sustentan que la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro y contención de precios derivado de las condiciones de competencia desleal en que ingresaron las importaciones investigadas, pues mientras que en el periodo investigado los costos de sus insumos, expresados en dólares, crecieron 7%, sus precios solamente aumentaron 1%.

La concurrencia de las importaciones originarias de China y Taiwán, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el analizado, entre ellos: ventas al mercado interno, participación de mercado, empleo, inventarios, precios, ingreso por ventas, utilidad y margen de operación.”

Cobertura del Producto Investigado

Los productos planos de acero inoxidable que se señalan a continuación no formaron parte del producto objeto de investigación por lo que se excluyeron de las operaciones de importación de dichos productos del análisis de discriminación de precios y daño:

  • Acabado tipo espejo (No. 8).
  • Acabado tipo espejo (No. 8) grabados en relieve.
  • Acabado BA y espesor menor a 0.3 mm.
  • Acabado BA y espesor mayor a 1.2 mm.
  • Aquellos que tengan un ancho mayor a 1319 mm.

Independientemente de lo anterior, sugerimos consultar la definición del producto investigado contenido en la Resolución Final.

Cuotas compensatorias

A diferencia de la resolución preliminar de esta investigación, la Secretaría de Economía impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava:

a.   de 0.63 dólares por kilogramo para todas las empresas exportadoras de China.

b.   de 0.61 dólares por kilogramo para Hoka Elements Co. Ltd y de 0.05 dólares por kilogramo para Yuan Long Stainless Steel.

Párrafo 505.

La Secretaría no impuso cuotas compensatorias a las importaciones originarias de Taiwán procedentes de las exportadoras Yieh Mau Corp., Yieh United Steel Corporation y de las demás empresas exportadoras de ese país.

VTZ representó a YLSS

Vázquez Tercero & Zepeda (VTZ) a través de su equipo de abogados, representó a YLSS en esta investigación. El equipo estuvo liderado por Emilio Arteaga, apoyado por Adrian Vázquez y otros miembros.

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