El Ejecutivo Federal modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (“TIGIE”) a través del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2021, cuyos efectos comenzarán a surtir a partir del siguiente al de su publicación.
Modificación TIGIE y COVID
La modificación de la TIGIE busca facilitar la importación con arancel exento de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, coadyuvar en la operación del programa de vacunación existente y permitir el abasto de los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal para enfrentar la contingencia sanitaria.
Esta modificación guarda relación con el Acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, coadyuven con la Secretaría de Salud Federal en la implementación de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, que se publicó el 25 de enero de 2021.
El Acuerdo mencionado define medularmente acciones extraordinarias conjuntas para la implementación de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, de la Secretaría de Salud Federal, por un lado, y de las autoridades sanitarias estatales y de las personas físicas y morales integrantes del Sistema Nacional de Salud, por el otro.
¿En qué consiste la modificación?
La modificación del 22 de febrero relativa a la TIGIE y COVID consiste específicamente en:
Creación de tres fracciones arancelarias
Una fracción arancelaria correspondiente al Capítulo 30 para identificar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 y dos fracciones arancelarias correspondientes al Capítulo 76 para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores.
Supresión de una fracción arancelaria
Una fracción arancelaria del Capítulo 76 en la que se clasificaban los tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados.
Modificación temporal de arancel de dos fracciones arancelarias
La modificación estará vigente hasta que las autoridades sanitarias determinen que la situación de contingencia ha finalizado mediante instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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