Nuestro titular de la práctica Fiscal Internacional, Rafael Mateos preparó la siguiente alerta sobre las Reformas al Código Penal Federal:
TMEC y EL CODIGO PENAL FEDERAL | REFORMA POR EL TRATADO
El pasado de 1° de julio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Código Penal Federal, como parte del paquete de reformas legislativas para la armonización del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).
Las reformas se encaminan sustancialmente en los llamados “delitos contra la creatividad”. La defensa y observancia de derechos de propiedad industrial e intelectual se da desde el derecho civil, el derecho administrativo y, en última instancia, el derecho penal. La naturaleza de la intervención del derecho punitivo obedece a conductas que atentan en contra del Estado de Derecho con características típicas, antijurídicas y culpables, que lastiman de manera frontal a los bienes jurídicos de la materia.
En materia de delitos contra la creatividad, se pueden mencionar de manera general los delitos de falsificación, contra obras protegidas, por revelación o explotación de secretos industriales, contra patentes o marcas, la piratería en todas sus formas, entre otras. Las tendencias despenalizadoras muestran que no todas las conductas son merecedoras de una sanción penal, por lo que solo aquellas de mayor gravedad, mayor impacto lesivo, o bien, las de mayor interés general, deben prevalecer con sanción penal. Cuando están en juego únicamente intereses privados, la penal no siempre resulta la vía más adecuada.
Las conductas típicas y antijurídicas que sí interesan al derecho penal, son aquellas que van más allá de la transgresión de intereses particulares. Así, la llamada piratería, o la comercialización de productos bajo signos falsos que se da de forma masiva, lesionando intereses particulares y sociales, constituye el más claro ejemplo de una conducta antisocial que el orden penal debe encargarse de reprimir.
Al revisar los conceptos y formas comisivas que se reforman en el Código Penal Federal, en el marco de la entrada en vigor del TMEC, se aprecia una clara tendencia a proteger determinadas actividades específicas, tales como la trasmisión de señales de cable u obras cinematográficas, o bien obras protegidas como fonogramas, videogramas, libros, autores, artistas o intérpretes. Todas ellas se materializan en temas de “piratería” que, de manera generalizada, no deben quedar impunes.
Estas reformas obedecieron a una preocupación fundada de nuestros socios comerciales, que se reflejan en el Capítulo XX del TMEC respecto del nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual.
En VTZ estamos a sus órdenes para asesorarles en esta materia y, en su caso, para ayudarles a perseguir a los infractores que pudieran vulnerar su adecuado nivel de protección de derechos de propiedad intelectual.