El pasado viernes 23 de abril de 2021, la Reforma en materia de Subcontratación Laboral y Servicios Especializados conocida como Reforma del Outsourcing fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
La Reforma de Subcontratación Laboral y Servicios Especializados
Las Leyes que fueron reformadas, adicionadas o derogadas son las siguientes:
- Ley Federal del Trabajo
- Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social
- Ley del Infonavit
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Ley del IVA.
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
¿Cuáles son los principales cambios legales de la Reforma Laboral?
Los principales cambios legales en la Ley Federal del Trabajo son los siguientes:
1. Prohibición de Outsourcing
Se prohíbe la subcontratación laboral (outsourcing e insourcing).
2. Agencias de empleo o intermediarios
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, ya que no se consideran patrones.
3. Subcontratación de servicios especializados
Se permite la subcontratación de servicios especializados y ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, para esto, la empresa se tendrá que registrar en el padrón público que lleve la STPS. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Se renueva cada 3 años.
4. Empresas de un Mismo Grupo
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
5. Responsabilidad Solidaria
La empresa o persona física que subcontrate los servicios especializados o ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones con los trabajadores (IMSS, INFONAVIT, SAT, etc.) es responsable solidaria en relación con los trabajadores que se utilicen en la subcontratación.
6. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
En materia de PTU, se estableció como límite máximo del mismo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. La fórmula o forma de cálculo de la PTU no cambió.
7. Multas
Se aplicarán multas administrativas de hasta 50,000 UMAS (Al día de hoy, aproximadamente 450,000 pesos) a quienes incumplan con las obligaciones establecidas por la reforma, independientemente de otras sanciones en materia de seguridad social, fiscal o penal.
¿Cuáles son los Principales Cambios de la Reforma de Subcontratación en Aspectos Fiscales?
Por lo que respecta a los ordenamientos fiscales que fueron modificados, la reforma publicada no sufrió cambios de importancia en relación con la iniciativa propuesta del Presidente de México, salvo por el tema de servicios complementarios o compartidos entre empresas del mismo grupo empresarial. Si quieres más información sobre la iniciativa, consulta nuestra alerta.
A continuación, comentamos las modificaciones en los diversos ordenamientos fiscales que estarán vigentes a partir del 1º de agosto de 2021.
Código Fiscal de la Federación y los Servicios Especializados
1. Prohibición de deducir y acreditar.
No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social y con la actividad económica preponderante del contratante.
2. Servicios u obras complementarias.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
3. Contribuciones Retenidas a los Trabajadores
Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras especializadas, serán responsables solidarios por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio por parte del contratista.
4. Reincidencia
Se incorpora un supuesto de reincidencia ―que, por consiguiente, deberá tener el tratamiento de agravante para efectos de la imposición de multas― por deducir o acreditar importes relacionados con los servicios de subcontratación.
5. Defraudación Fiscal: Simulación de prestación de servicios o obras especializadas
Se establece que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.
6. Nueva Infracción y Sanción Fiscales
Se adiciona un supuesto de infracción y su sanción para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Requisitos para deducir pagos por servicios especializados.
Se condiciona la deducción de los pagos de prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas. Para tal efecto, el contratante deberá obtener del contratista cierta información y, a su vez, el contratista estará obligado a entregarle copia de:
- El registro vigente que emitirá la Secretaría del Trabajo.
- Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
- Declaración y comprobante bancario del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
- Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- No deducibilidad de pagos por subcontratación de personal.
En congruencia con los cambios al Código Fiscal de la Federación, se precisa en esta Ley del ISR que no serán deducibles los pagos correspondientes a la subcontratación de personal.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Derogan la obligación de retener IVA en ciertas prestaciones de servicios.
Se deroga el supuesto de retención por servicios en los que se proporcionaba personal, establecido en el artículo 1o.-A, fracción IV, de la Ley del IVA.
Subcontratación: IVA trasladado no acreditable.
Conforme a lo comentado, los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal no tienen efecto fiscal alguno, por lo tanto, se precisa que el IVA que se traslade al contribuyente por subcontratación de personal en ningún caso será acreditable.
Requisitos para IVA Acreditable
Aunado a lo anterior, se establece que el IVA trasladado al contratante por la prestación de servicios especializados podrá ser acreditable si se cumplen los siguientes requisitos:
- El contratante deberá obtener del contratista copia del registro ante la Secretaría del Trabajo, de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación.
- El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido.
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Independientemente de los comentarios anteriores, sugerimos que el Decreto en comento sea revisado íntegramente para identificar otros temas que pudieran resultar de interés para cada caso en particular.
Agradeciendo su atención, quedamos a sus apreciables órdenes para asesorarlos profesionalmente al respecto.