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Manifestación de Valor Electrónica (MVE): Reforma Aduanera

A partir del 9 de diciembre de 2025, los importadores mexicanos deben transmitir obligatoriamente la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM). Esta nueva obligación requiere documentación contractual específica que muchas empresas no poseen actualmente.

Actualización: Prórroga de implementación

El 8 de diciembre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado donde prorrogó la fecha de implementación de la MVE. La MVE entrará en vigor de manera obligatoria el 1 de abril de 2026. Para más información, consulta nuestra nota al respecto.

MVE 2026: Nueva fecha límite para la Manifestación de Valor

¿Qué establece la nueva regulación?

Transmisión Obligatoria del Formato E2

El Artículo Transitorio Quinto de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 establece que la transmisión del formato E2 “Manifestación de Valor” (MVE) será obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025. Esta obligación se fundamenta en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, que requiere proporcionar una manifestación bajo protesta de decir verdad con elementos para determinar el valor en aduana.

Documentación Requerida Según el Artículo 81 del Reglamento

El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera especifica los documentos que deben acompañar la manifestación de valor:

  • Factura comercial.

  • Documentos de transporte.

  • Comprobantes de origen y procedencia.

  • Contratos relacionados con la transacción de la mercancía.

  • Comprobantes de pago.

  • Documentación de gastos de transporte, seguros y cualquier otro gasto conexo.

¿Quiénes deben cumplir?

Importadores Obligados

Todos los importadores que introduzcan mercancías al territorio nacional deben cumplir, conforme a la regla 1.5.1. de las RGCE 2025. La responsabilidad recae exclusivamente en el importador, quien debe transmitir el formato E2 por cada operación de comercio exterior.

Excepciones Importantes

Las empresas con registro de Operador Económico Autorizado (OEA) bajo programa IMMEX industrial gozan de beneficios especiales según la regla 7.3.3., fracción XXIV, que las exime de transmitir la manifestación salvo requerimiento específico de la autoridad.

Fechas críticas de implementación

Entrada en Vigor: 9 de Diciembre de 2025

La transmisión obligatoria inicia el 9 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.

Período de Transición (No confirmado)

Según comunicaciones de organizaciones empresariales, se ha señalado que se tiene previsto un período de transición hasta el 31 de marzo de 2026 durante el cual no se aplicarán multas. Sin embargo, no existe un pronunciamiento de las autoridades mediante comunicado oficial, por lo que existe una incertidumbre sobre esta política.

El problema real: operaciones sin contratos formales

Muchas operaciones se basan únicamente en órdenes de compra y facturas comerciales, sin contratos “formales” que establezcan términos y condiciones específicos. Por un lado, estos cambios regulatorios crean la necesidad de formalizar relaciones comerciales que históricamente operaban sin documentación contractual específica. Estos documentos son relevantes para la autoridad aduanera, toda vez que desean constatar que el importador está declarando el correcto valor en aduanas y de esta manera combatir la subvaluación. Con el contrato, la Autoridad podría constatar si existen o no “incrementables” como lo son los pagos de regalías, servicios técnicos y, sobre todo, comprobar la materialidad de las operaciones de comercio exterior.

Sin embargo, organizaciones empresariales han comunicado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría aceptar órdenes de compra, siempre y cuando el importador explique las particularidades de sus operaciones en el campo de “observaciones”. Según la Industria Nacional de Autopartes (INA), la autoridad sugiere elaborar “cartas aclaratorias de carácter general”, que puedan adjuntarse a cada MVE. Sin embargo, no es información oficial, por lo que debe tomarse con reservas.

Las empresas que operan sin contratos formales enfrentan:

  1. Incumplimiento del artículo 81 del Reglamento
  2. Transmitir la manifestación de valor sin la documentación soporte relevante y riesgo de inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad.
  3. Potenciales sanciones bajo el artículo 185 de la Ley Aduanera y riesgo de inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad
  4. La posibilidad de un embargo precautorio en caso de que se inicie un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
  5. Cuestionamientos sobre la materialidad de la operación

Consecuencias del incumplimiento

Sanciones Administrativas

El artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera establece multas por proporcionar información incompleta o inexacta en la manifestación de valor.

Presuntivas de subvaluación

No contar con la documentación soporte del valor de las mercancías, pudiera abrir la puerta a que las autoridades aduaneras inicien facultades de comprobación por presuntivas de subvaluación de las mercancías, generando posibles créditos fiscales y sanciones.

Embargo precautorio de Mercancías

El incumplimiento puede resultar en un embargo precautorio de mercancías conforme al artículo 151 de la Ley Aduanera, generando costos adicionales de almacenaje y demoras operativas.

Acciones inmediatas requeridas

Auditoría Contractual Urgente

Las empresas deben realizar inmediatamente una auditoría de sus relaciones comerciales para identificar:

  • Proveedores sin contratos formales
  • Operaciones basadas únicamente en órdenes de compra, y preparar sus cartas explicativas.
  • Términos comerciales no documentados
  • Analizar métodos de valoración y elección de Incoterms de forma adecuada

Implementación de Cartas Aclaratorias

Según las comunicaciones de INA, las autoridades aceptarían “cartas aclaratorias de carácter general” adjuntas a cada manifestación. Sin embargo, se requieren contratos formales para tener mayor seguridad jurídica y, nuevamente, no existe información ni un comunicado oficial de las autoridades sobre este punto.

Recomendaciones estratégicas

Documentación de Pagos Diferidos

Para operaciones con pagos a crédito, las autoridades recomiendan incluir explicaciones en el campo de observaciones de la manifestación, justificando la ausencia temporal de comprobantes de pago y sustentarlo en el contrato respectivo.

Aprovechamiento de Beneficios OEA

Las empresas IMMEX deben evaluar la obtención del registro OEA para acceder a la exención de transmisión de manifestaciones de valor.

¿Por dónde empezar?

La implementación de la MVE representa un cambio fundamental en las operaciones de comercio exterior mexicano. Las empresas que no cuenten con la documentación contractual requerida enfrentan riesgos operativos y legales significativos. Vale la pena aclarar que la información de la MVE, formará parte del expediente electrónico de comercio exterior.

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El tiempo es crítico. La fecha límite del 9 de diciembre de 2025 no admite demoras. Proteja sus operaciones de importación con el respaldo legal especializado que su empresa necesita

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