tendencias fiscales, los cambios fiscales en 2020-2021, consecuencias fiscales de la reforma en materia de subcontratación laboral, beneficios fiscales en la frontera norte y sur

VTZ preparó una serie de publicaciones para comenzar 2021 relacionados con el webinar “Experiencias 2020, Expectativas 2021“, este post sobre las tendencias fiscales más relevantes en México durante 2020-2021. Este post fue preparado por Jorge Montes y Germán Becerra.

German Becerra, Fiscal, VTZ, tax
German Becerra
Jorge Montes, VTZ abogados, Asesor Fiscal, Index, Contadores
Jorge Montes

Reforma en materia de subcontratación laboral u outsourcing

La reforma en materia de subcontratación laboral u outsourcing no sólo impacta en el aspecto laboral, también tiene un aspecto fiscal muy importante. Si deseas saber más sobre la iniciativa de reforma mencionada, consulta nuestra siguiente publicación:

Posibles Tendencias Fiscales en Impuesto Sobre la Renta en Outsourcing

Las posibles afectaciones del proyecto e iniciativa de reforma en materia de subcontratación laboral u outsourcing podrían tener efectos en el Impuesto sobre la Renta (“ISR”). Dicha reforma pretende limitar hacer deducibles los gastos por concepto de la subcontratación laboral. De antemano, sabemos que la reforma está encaminada a eliminar dicho esquema de subcontratación laboral. 

Hoy, existe un concepto de servicios especializados o de obra especializada como parte de las reformas fiscales en materia de ISR, donde se limitan las deducciones para este tipo de gastos de subcontratación laboral. Asimismo, para efectos de hacer deducibles gastos o erogaciones por servicios especializados se deben de cumplir ciertos requisitos.

Antecedentes en Subcontratación

Anteriormente, existía la obligación para todos aquellos contribuyentes que celebraban operaciones de subcontratación laboral o de contratación de personal a través de un tercero, consistentes en que el tercero proporcionara cierta información. En un inicio, el tercero tenía que proporcionar la información en forma impresa y, posteriormente, en buzón tributario. Sin embargo, tenemos conocimiento que nunca pudo llevarse a cabo plenamente en la práctica debido a los problemas en los sistemas en los cuales el contribuyente tenía la obligación de recabar la información tendiente a verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social e ISR respecto de aquellos trabajadores que estaban contratados por un tercero. 

Los «Servicios Especializados»

Pareciera que regresamos al mismo esquema con el nuevo concepto de «servicios especializados». Para que puedan ser deducibles los servicios especializados, por ejemplo servicios de limpieza, deberemos de contar con información que acredite que el contribuyente con el que se contrata ese servicio, ha cumplido con sus obligaciones en materia de seguridad social, INFONAVIT, ISR e IVA.

Impacto fiscal en el Impuesto al Valor Agregado con el proyecto de Reforma de Outsourcing

Por lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) también habrá cambios con la reforma en materia de subcontratación laboral o outsourcing.

Existen empresas que utilizaron estos esquemas de manera indebida, y que a la postre dieron origen a esta iniciativa de reforma en subcontratación. Dichas empresas omitían principalmente el entero del impuesto. Por ello, la reforma que se está proponiendo establece que cualquier comprobante fiscal que tenga como concepto subcontratación de personal o que esté relacionado estrechamente con subcontratación de personal, no tendrá efectos fiscales sin importar si está timbrado. Desde luego, esto repercute en que la persona no va a poder deducir para efectos del ISR y no va a poder acreditar para efectos de IVA.

Además, tratándose de servicios u obras especializadas proporcionados por terceros, para poder acreditar el IVA en lo sucesivo en este tipo de servicios especializados, se tiene que cumplir una serie de requisitos siendo de ellos el principal, el demostrar que quien está proporcionando el servicio si realizó el entero y el pago del IVA a la autoridad.

La autoridad fiscal está intentando cerrar el círculo para evitar que los contribuyentes dejen de pagar el impuesto que corresponda por subcontratación laboral. Además, en el Código Fiscal se prevé establecer que quien reciba los servicios en materia de obras y servicios especializados será responsable solidario por todas aquellas contribuciones (impuestos) que se causaron o se debieron causar por esos servicios especializados. En otras palabras, el contratista deberá hacer las retenciones del ISR de salarios, si el contratista no entera el impuesto el contratante tendrá que pagarlos.

Conclusión Proyecto de Reforma de Outsourcing

En suma, esta iniciativa es un tema preocupante, cuyo análisis legislativo se postergó para febrero de 2021, aún y cuando se pretendía que entrará en vigencia en enero de 2021.

En VTZ, estaremos informando en su momento lo que suceda con esa iniciativa de reforma.

Reformas en materia fiscal

Otro tema importante de reformas fiscales es la reforma al Código Fiscal, si bien es cierto hay algunas modificaciones en materia de ISR e IVA, no son de gran importancia.

Toda la reforma se centró en ajustes respecto a la reforma fiscal aprobada para 2020, es decir, en cuanto a las normas anti-elusión de impuestos, la suspensión y cancelación de certificados de sellos digitales. También, se incluyen algunas disposiciones adicionales en materia de devoluciones de impuestos.

I. Devolución de impuestos

Hoy en día, sabemos que solicitar una devolución de impuestos en la práctica se vuelve un tema complejo, por menor que sea la cantidad. La autoridad influye con algunas medidas para que el contribuyente no opte por la solicitud de devolución de los impuestos; es conocido que la práctica de las autoridades es tratar de diferir lo más posible la devolución del impuesto aunque la devolución proceda y no haya ninguna irregularidad. Tal como se menciona en la exposición de motivos del Ejecutivo, se sabe que algunos contribuyentes, suelen solicitar la devolución del impuesto considerando comprobantes con operaciones simuladas.

En ese sentido, VTZ coincide que deben de existir más restricciones para evitar que los contribuyentes tiendan a solicitar devoluciones de IVA que nunca ha llegado a las arcas del fisco federal. 

Además, si el domicilio de un contribuyente se encuentran como no localizado, o bien, no se localiza al contribuyente en el domicilio señalado, será un argumento para la autoridad para tener por desistida la solicitud de devolución del impuesto. Esta causa, no interrumpirá el plazo de prescripción para poder solicitar la devolución; existen algunas tesis o precedentes judiciales donde se establece que el hecho de que se considere desistido el trámite de devolución bajo otros argumentos sí interrumpe el plazo de prescripción de 5 años para solicitar la devolución del impuesto. 

Asimismo, destaca que la autoridad tiene facultades para poder ejercer una revisión a cada trámite que se presente ante el fisco, pero si un contribuyente presenta dos o más trámites de la misma contribución, se establece la posibilidad de que la autoridad pueda ejercer facultades o revisar todos los trámites al mismo tiempo y emitir una sola resolución, según la exposición de motivos el objeto es simplificar administrativamente los trámites.

II. Fusión o escisión de sociedades

Otro de los aspectos importantes de la reforma fiscal es que  hoy en día el artículo 14-B del Código Fiscal establece supuestos de excepción para cuando se lleva a cabo una fusión o una escisión de sociedades que se considera enajenación. Sabemos que en la fusión y escisión hay transmisión de propiedad, por ello, existen algunas excepciones para que esa transmisión de propiedad conforme al Código Fiscal no se considere una enajenación. En la práctica se han presentado algunos supuestos de escisión donde derivado del balance resulta que aparecen partidas que no estaban en el estado financiero de la sociedad  escindente. Por ello, se establece que si derivado de una escisión aparecen en las sociedades que surjan algunos conceptos en el capital contable que no existían en la escindida, entonces se considerará enajenación para efectos fiscales.

III. Cancelación de sellos digitales

Sobre la cancelación de sellos existen diversos supuestos bajo los cuales la autoridad puede suspender temporalmente los certificados para facturar, teniendo el contribuyente la posibilidad de presentar una aclaración para que la autoridad habilite los sellos por lo menos durante el tiempo que resuelve la aclaración presentada por el contribuyente. 

Con la reforma aprobada, si un contribuyentes se encuentra en el supuesto de no haber acreditado la veracidad de las operaciones facturadas o no acredita la procedencia de la transmisión de pérdidas fiscales, se cancelarán de forma definitiva los certificados, sin pasar por el proceso de suspensión temporal.

IV. Conservación de la contabilidad

Otra de las reformas importantes es en materia de conservación de la contabilidad, ya que ahora incluyen la obligación de conservar, por siempre, los estados de cuenta bancarios donde se demuestre que existieron reembolsos de capital, pago de dividendos y aportaciones de capital.

En otro tema, si bien es cierto que en el artículo 40 del Código Fiscal se preveía como responsables solidarios a los terceros relacionados, ahora se establece una regla para que el aseguramiento precautorio también sea aplicable a los terceros relacionados. Consideramos que es un tema importante, ya que un tercero relacionado con un contribuyente incumplido podría llegar a ser afectado con un embargo precautorio. 

Beneficios fiscales en la frontera norte y sur

El Presidente de México anunció la extensión de la vigencia del Decreto que otorga beneficios en la zona fronteriza norte. Además, señaló que los beneficios de la zona fronteriza norte se van a extender a la zona fronteriza sur, es decir, la disminución del ISR del 30% al 20%, la disminución de la tasa del IVA del 16% al 8% y cierto subsidio en el precio de las gasolinas, desde luego, cumpliendo varios requisitos.

Aunado a ello, se anunció la creación de una zona libre en Chetumal, donde estarían exentos del impuesto general de importación y del derecho de trámite aduanero todas las importaciones que se hagan a dicha zona. Consulta más información sobre este tema, en nuestra siguiente publicación:

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