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Aviso al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sobre los socios o accionistas de personas morales.

Este reporte fue preparado por Jorge Montes (jorge.montes[@]vtz.mx)

Conforme se acerca el 30 de junio del presente, se ha visto incrementada la cantidad de comentarios entre los socios y accionistas integrantes de las personas morales en México y entre los responsables de asesorar tanto a unos como a otros, ante la nueva obligación tributaria consistente en presentar cierto aviso al Registro Federal de Contribuyentes (en lo sucesivo RFC) con información que permitirá a las autoridades fiscales identificar a los socios y accionistas plenamente.

Por lo anterior y en aras de proporcionar más información a quienes deben tomar la decisión respecto a la forma y momento en que se debe cumplir con esta obligación, así como sensibilizarlos de las posibles contingencias que pudiera originar su incumplimiento, a continuación me permito comentar los siguientes aspectos que considero de mayor importancia sobre el citado tema:

  1. Antecedentes mercantiles.
  2. Nuevo aviso al RFC sobre socios y accionistas a partir de 2020.
  3. Respuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a una consulta efectuada por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
  4. Infracciones y sanciones.
  5. Comentarios finales.

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Antecedentes mercantiles: Avisos de Socios y Accionistas a la Secretaría de Economía 

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2018, se adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que iniciaron su vigencia a partir del 15 de diciembre del citado año.

Específicamente, se adicionó un párrafo segundo al artículo 73 (aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada) así como un segundo y tercer párrafos al artículo 129 (aplicable a las sociedades anónimas), para quedar como sigue:

Sociedad de Responsabilidad Limitada – Socios

Artículo 73.

La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación. 

(Énfasis añadido)

 Sociedad Anónima – Accionistas

Artículo 129.

La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente. 

(Énfasis añadido)

Como consecuencia de las modificaciones efectuadas, desde el 15 de diciembre de 2018, las sociedades están obligadas a presentar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la información de identificación de sus accionistas.

Al igual que sucede con otras obligaciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, no se establece un plazo específico para cumplir con dicha obligación ni tampoco se dispone multa alguna. No obstante, su incumplimiento puede tener consecuencias importantes, ya que terceras personas, como son las autoridades fiscales, pudieran llegar a desconocer la calidad de socio o accionista de aquellas personas cuyas sociedades no hubieren presentado el aviso, así como negar efectos jurídicos a las trasmisiones de acciones o partes sociales, a los aumentos o disminuciones de capital, entre otros.

Adicionalmente, es importante sensibilizar a las sociedades y a sus socios o accionistas, sobre la obligación que a su vez tiene la Secretaría de Economía de proporcionar dicha información a las autoridades administrativas (e.g., el Servicio de Administración Tributaria) y judiciales (e.g., los Tribunales).

2. Nuevo aviso al RFC sobre socios y accionistas a partir de 2020.

Como parte de las reformas fiscales propuestas por el Titular del Poder Ejecutivo y aprobadas por el Congreso de la Unión, vigentes a partir del presente ejercicio, se adicionó una nueva obligación para las personas morales consistente en presentar un aviso al RFC proporcionando cierta información de sus socios y accionistas.

En ese sentido, el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en su parte conducente establece lo siguiente:

Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

 A. Sujetos y sus obligaciones específicas:

 II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.

B. Catálogo general de obligaciones:

 v. Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.

 vi. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.

(Énfasis añadido).

De conformidad con lo establecido en la fracción VI del apartado B del artículo antes citado, las personas morales están obligadas a presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Es importante destacar los siguientes aspectos que establece el Código Fiscal de la Federación sobre el aviso en cita:

a. Solo se debe informar el nombre y RFC de los socios y accionistas.

b. El aviso debe presentarse cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de accionistas.

c. El aviso debe presentarse en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

d. En el Código Fiscal aludido, no se establece ninguna disposición que obligue a las personas morales a presentar un aviso inicial al RFC en el que informen los datos de los accionistas o socios que tienen en la actualidad.

En ese orden de ideas, es necesario resaltar que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación es omiso en relación a los términos (forma, plazo, lugar, etc.) en que debe presentarse el aviso a que se refiere la fracción VI del Apartado B del propio Código.

No obstante lo anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se incluye la regla 2.4.19. que establece lo siguiente:

2.4.19. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF «Aviso de actualización de socios o accionistas», contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.

(Énfasis añadido).

Conforme a lo dispuesto en la regla aludida, el aviso se debe presentar atendiendo a los requisitos establecidos en la ficha de trámite 295/CFF dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente.

En ese sentido, la ficha de trámite 295/CFF establece que el aviso se deberá presentar en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx, específicamente en el Apartado de “Otros trámites y servicios”, mediante un “Servicio de Aclaración”, eligiendo la opción específica para tal efecto.

Ficha de Trámite 295/CFF, “Aviso de actualización de socios o accionistas”.

Ficha de Trámite 295:CFF, Aviso de actualización de socios o accionistas, RFC,

Un aspecto que puede ocasionar problemas a los contribuyentes al tratar de cumplir con la presentación del aviso que nos ocupa, es que la ficha de trámite 295/CFF dispone que, junto con el aviso, se deberá enviar al SAT el documento protocolizado en el que consten las modificaciones o incorporaciones de socios o accionistas. Es importante advertir que, al establecer dicho requisito, la autoridad fiscal desconoce la posibilidad de que existan documentos que no requieren protocolizarse conforme a la legislación mercantil, como pudieran ser las actas de asambleas ordinarias en las que se haya aprobado la modificación al capital variable de una sociedad.

En adición a lo anterior, el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 dispone lo siguiente:

Cuadragésimo Sexto. Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

(Énfasis añadido).

Respecto a lo dispuesto por dicho artículo transitorio de la Miscelánea Fiscal, es imperativo destacar que establece obligaciones adicionales a las señaladas por la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, a saber:

a. Presentar un aviso a más tardar el 30 de junio de 2020 (no obstante que en el presente ejercicio la persona moral no haya tenido modificaciones o incorporaciones de socios o accionistas).

b. Proporcionar la información correspondiente a la “estructura” actual. El SAT no define lo que debe entenderse por “estructura”; cabe recordar que la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de proporcionar solamente el nombre y RFC de los socios y accionistas; si la autoridad pretende solicitar información adicional como pudiera ser el monto de la inversión en las acciones y porcentaje de participación accionaria, estaría yendo más allá de lo establecido en el Código citado. 

III. Respuesta del SAT a consulta por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Ante la falta de claridad en la redacción del artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la Comisión Nacional de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos presentó un planteamiento al SAT, obteniendo como respuesta lo siguiente[1]:

“… conforme a lo establecido en el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2020, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, es decir, que no estén inscritos en dicho Registro Federal de Contribuyentes, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, conforme a los requisitos establecidos en la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de la citada RMF para 2020, por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.”

(Énfasis añadido).

En su respuesta, el SAT señala que las personas morales obligadas a presentar el aviso a más tardar el 30 de junio de 2020 son aquéllas cuyos accionistas no están inscritos en el RFC. No obstante lo anterior, es importante señalar que el criterio manifestado en este tipo de respuestas no es vinculante para la propia autoridad.

IV. Infracciones y sanciones por no presentar aviso de socios y accionistas al SAT.

El artículo 79 del Código Fiscal de la Federación establece que son infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, entre otras, la contenida en la fracción III:

III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

(Énfasis añadido).

Por su parte, el artículo 17H-Bis, adicionado al Código Fiscal de la Federación a partir del 1º de enero de 2020, establece en su parte conducente lo siguiente:

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de CFDI, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

(Énfasis añadido)

En atención a lo dispuesto en los artículos anteriormente citados, la autoridad fiscal podría restringir el uso de certificados de sello digital (indispensables para emitir comprobantes fiscales), a las personas morales que no presenten el aviso al RFC referido en la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

V. Conclusión sobre el Aviso al RFC sobre Socios y Accionistas

Ante la obligación que tienen las personas morales de presentar un aviso al RFC con información de sus socios o accionistas, prevista en la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, es importante tener presentes los siguientes aspectos:

a. Hacer una revisión interna sobre la situación fiscal particular tanto de la persona moral como de sus socios o accionistas, ya que una vez presentado el aviso, las autoridades tributarias podrán hacer uso de la información proporcionada para efectos de fiscalización.

b. Analizar jurídicamente los siguientes hechos:

  • La fracción VI del Apartado B del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece que el aviso deberá presentarse en términos del Reglamento del propio Código y éste es omiso al respecto.
  • El artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 establece obligaciones adicionales a las contenidas en la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

c. Tener presente que la autoridad fiscal puede llegar a restringir el uso de certificados de sello digital ante un incumplimiento de la obligación referida.

Este reporte fue preparado por Jorge Montes (jorge.montes[@]vtz.mx) para mayor información no dude contactarlo.

[1] Planteamiento y respuesta identificados con el numeral 17 en la minuta de fecha 26 de marzo de 2020 emitida por el SAT, correspondiente a la “Segunda Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP”.

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