México da a conocer arancel cupo a la importación de arroz, carne de cerdo y carne de res
El 5 de enero de 2026, la Secretaría de Economía publicó tres decretos por los cuales se asigna un cupo para los aranceles cupo aplicables a determinadas fracciones arancelarias que comprenden arroz paddy, ciertos cortes de carne de cerdo y ciertos cortes de carne de res. Conoce todos los detalles de los cupos aquí.
Panorama e implicaciones de los cupos
Hasta diciembre de 2025, los productos en cuestión se encontraban exentos de aranceles de importación en aras de asegurar la oferta a precios asequibles. Sin embargo, el Gobierno de México ha tomado una postura que busca proteger la industria nacional mediante este arancel cupo, así como otras medidas. Un ejemplo es la eliminación de diversas mercancías—incluida la carne de cerdo y de res— del decreto que exenta de aranceles y brinda facilidades administrativas a productos de la canasta básica, como explicamos en otra nota.
Con estos nuevos cupos, las mercancías que excedan el monto establecido (toneladas) pagarán el arancel aplicable según la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). Es decir, se podrán importar tales mercancías sin tener que pagar arancel hasta por el monto del cupo, y una vez que se rebase tal monto, le aplicará el arancel establecido en la LIGIE.
Fracciones arancelarias involucradas.
- Arroz Paddy
Fracción arancelaria | Monto que queda exento de arancel | Arancel aplicable a las importaciones fuera del cupo |
1006.10.99 | 200,000 toneladas | 9% |
- Carne de cerdo
Fracción arancelaria | Monto que queda exento de arancel | Arancel aplicable a las importaciones fuera del cupo |
0203.11.01 |
51,000 toneladas (para todas las fracciones en su conjunto) | 20% |
0203.12.01 | 20% | |
0203.19.99 | 20% | |
0203.21.01 | 20% | |
0203.22.01 | 20% | |
0203.29.99 | 20%
|
- Carne de res
Fracción arancelaria | Monto que queda exento de arancel | Arancel aplicable a las importaciones fuera del cupo |
0201.10.01 |
70,000 toneladas (para todas las fracciones en su conjunto) | 20% |
0201.20.91 | 20% | |
0201.30.01 | 20% | |
0202.10.01 | 25% | |
0202.20.91 | 25% | |
0202.30.01 | 25% |
Duración del cupo
El arancel cupo estará vigente del 1 de enero del 2026 al 31 de diciembre del 2026, y el acuerdo entra en vigor el 6 de enero de 2026.
Origen de las mercancías a las que aplica el cupo
Este arancel cupo aplica a los países con los que México no tiene un Tratado de Libre Comercio (TLC) que incluya las fracciones arancelarias señaladas, como China, India, Brasil o Argentina.
En cambio, este arancel cupo no aplica para importaciones originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, ni de otros países con los que México tiene un TLC. Para tales casos, los productos seguirán entrando al país con los aranceles preferenciales establecidos en cada TLC. Es posible que ciertos TLC no tengan un arancel preferencial para los productos en cuestión. Esto debe revisarse caso por caso.
En los considerandos de los acuerdos relativos a la carne de res y de cerdo, se menciona que los principales exportadores son los Estados Unidos y Canadá. Esto es de llamar la atención puesto que, conforme a su diseño, estos aranceles cupos no deberían afectar a los productos originarios de tales socios comerciales por el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (TMEC). Sin embargo, vale la pena cuestionar: ¿por qué la Secretaría de Economía decide mencionarlos?
Método de adjudicación de los cupos
El método de adjudicación será licitación pública mediante la modalidad de “precio mínimo”. Esto quiere decir que los ganadores de la licitación deberán utilizar el precio mínimo de las posturas ganadoras de los aspirantes.
En los acuerdos no se establece una fecha fija para las licitaciones. Más bien, se aclara que las convocatorias se publicarán en la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), y establecerán las fechas y bases conforme a las cuales se regirán las licitaciones públicas.
Los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
- Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) de la Secretaría de Economía;
- Acuse de Recepción de Garantía;
- Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indique que las ofertas o posturas no han sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas o la abstención en la licitación pública nacional a participar;
- Identificación oficial del representante legal;
- Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
- Formato de oferta SE-FO-03-034 “Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública”.
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