Investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de China
Hoy, 5 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Las empresas solicitantes de la investigación fueron Arcosa Industries de México, S. de R.L. de C.V. y Speco Wind Power, S.A. de C.V., y comparecieron a la investigación cuatro empresas productoras-exportadoras de China e importadores mexicanos de torres de viento.
En esta investigación tanto las empresas productoras-exportadoras, como los importadores argumentaron, entre otros motivos, que la eventual imposición de las cuotas compensatorias implican una barrera de entrada al mercado interno, fijación de precios de los productores nacionales, prácticas monopólicas u oligopólicas, distorsión de precios, aumentos en precios de la energía eléctrica, afectación a los consumidores y obstáculos a las metas. Asimismo, las contrapartes solicitaron a la Secretaría evaluar el “interés público” del factor ambiental a la luz de los compromisos internacionales de México en materia de producción de energías limpias, cambio climático, desarrollo sustentable. Al respecto, la Secretaría concluyó en el párrafo 420 de la Resolución Final, lo siguiente:
420. La Secretaría considera que son improcedentes los argumentos de las partes comparecientes sobre los efectos negativos que podrían causar la aplicación de cuotas compensatorias en el mercado interno, pues la eventual imposición de cuotas compensatorias, únicamente tiene por objeto restablecer las condiciones leales de competencia y corregir la distorsión en los precios generada por la concurrencia de importaciones al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios y no otros fines.
Determinación Preliminar
La Secretaría de Economía aplicó preliminarmente cuotas compensatorias que iban de un rango de 41.22 % a 66.49 para tres productoras-exportadoras chinas participantes y de 143.06 % para una productora-exportadora china y las demás exportadoras chinas. Sin embargo, en su Resolución Final, señaló lo siguiente:
418. En la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría determinó procedente aplicar cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de torres de viento originarias de China, equivalentes a los márgenes de discriminación de precios. Ello, en razón de que llegó a una determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y de daño material causado a la rama de producción nacional de torres de viento, y las consideró necesarias para impedir que siguieran causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.
Determinación Final
Como señala en párrafo 425 de la Resolución Final mencionada, en esta investigación la Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria inferior al margen de discriminación de precios, lo que se conoce como “lesser duty” con el fin de restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar el daño a la rama de producción nacional.
Cuotas compensatorias
En el párrafo 429 de la Resolución Final, la Secretaría de Economía determinó imponer una cuota compensatoria definitiva del 21% a las importaciones de torres de viento originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8502.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
VTZ representó a las productoras-exportadoras chinas
Vázquez Tercero & Zepeda (VTZ) a través de su equipo de abogados, representó a las productoras-exportadoras en esta investigación (Chengxi Shipyard Co. Ltd., Penglai Dajin Offshore Heavy Industry Co. Ltd., Shanghai Taisheng Wind Power Equipment Co. Ltd. y SuZhou Titan New Energy Technology Co. Ltd.) El equipo estuvo liderado por Adrian Vázquez, apoyado por Emilio Arteaga y Verónica Vázquez,