Reglas de Origen Automotrices

Informe del Panel del T-MEC

Antecedentes de la controversia de autos

México y Canadá iniciaron una diferencia en contra de los Estados Unidos de América (EE.UU.) de conformidad con el Artículo 31.4. del T-MEC en relación con las metodologías de EE.UU. para determinar si un vehículo es originario, a saber, si las partes esenciales para vehículos son elegibles para beneficiarse de la metodología «roll-up» al determinar el contenido regional de los vehículos. El asunto se conoce como «Estados Unidos – Reglas de Origen del sector del automóvil». El Panel T-MEC emitió el reporte final desde el 14 de diciembre de 2022, pero fue publicado hasta el miércoles 11 de enero de 2023, resolviendo a favor de México y Canadá. VTZ comparte aspectos clave sobre la controversia y el informe.  

Cronología

VTZ destaca que la presente disputa se resolvió de manera «rápida». México solicitó consultas el 20 de agosto de 2021, pero el establecimiento del panel se hizo el 22 de marzo de 2022, cuando las partes (incluido Canadá) seleccionaron los panelistas. Si se considera la fecha en que México solicitó las consultas y el informe final, la controversia duró 482 días (o 1 año, 3 meses, 25 días). Pero, si se considera la fecha en que se estableció el panel, entonces la disputa duró sólo 268 días (o 8 meses, 23 días). A continuación, compartimos algunas fechas clave de la controversia:

Consideraciones preliminares

El Capítulo 4 del T-MEC establece que para que un vehículo, vehículo de pasajeros o camión ligero, reciba trato arancelario preferencial, dicha mercancía debe cumplir, entre otros requisitos, con un Valor de Contenido Regional (VCR). En este sentido, el Artículo 4.5 del T-MEC se refiere a los métodos que los productores pueden utilizar para determinar el VCR de un bien.

El artículo 4.5.4 del T-MEC estuvo en el centro de esta controversia, y se le conoce como «roll-up». Básicamente, esta disposición establece que el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de una mercancía posterior no se incluirá a efectos del cálculo del VCR del bien. 

En otras palabras, si una mercancía califica como originario según la Regla de Origen del T-MEC, el productor no necesita determinar el valor de los materiales no originarios porque dicha mercancía se considera 100% originaria cuando se utiliza en la producción de otra mercancía posterior. Sin embargo, esta disputa conllevó diferentes interpretaciones relativas a la disposición «roll-up» aplicable a la industria automotriz.

Originarios cuando se utilizan en la producción de otro bien posterior
Originarios 100%

Las mercancías automotrices reciben especial atención en este caso evidentemente. El “Apéndice Automotriz” del Capítulo 4 del T-MEC establece varias disposiciones adicionales, tales como requisitos de acero y aluminio, requisitos laborales, entre otros.

Además, el Artículo 8 del Apéndice Automotriz requiere que las Partes del T-MEC permitan Regímenes de Transición Alternativos (RTA). Un RTA permite a un productor importar vehículos de pasajeros o camiones ligeros utilizando requisitos de VCR distintos a las reglas generales establecidos en el Apéndice Automotriz del T-MEC. El RTA tiene la característica de que un productor puede solicitar la aprobación de un RTA para no más del 10% del total de su producción de vehículos de pasajeros o camiones ligeros en el territorio de las Partes del T-MEC.

El artículo 8.1 exige a las partes del T-MEC que concedan acceso a un RTA a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros durante un periodo que finalizará a más tardar el 1 de enero de 2025, o cinco años después de la entrada en vigor del T-MEC.

Artículo 4.5 del T-MEC

El “Roll-Up” de Partes Esenciales

La disputa comenzó como resultado de las diferentes interpretaciones de Estados Unidos, por un lado, y México y Canadá, por el otro, sobre las reglas de origen para vehículos y camiones ligeros establecidas en el Artículo 4.5 del T-MEC y el Artículo 3 del Apéndice Automotriz. Específicamente, el cálculo del VCR para las partes esenciales del vehículo y los vehículos terminados.

La diferente interpretación de las Reglas de origen para los automóviles

México and Canadá

La interpretación de México y Canadá fue que el artículo 4.5 del T-MEC permite a los productores de automóviles determinar el VCR de conformidad con la metodología de los artículos 3.7 a 3.9 del Apéndice Automotriz; estas disposiciones se refieren a los requisitos que deben cumplir las partes esenciales del vehículo para calificar como originarias y las metodologías que los productores deben utilizar para calcular el VCR de dichas partes . Para mayor claridad, el artículo 3.9 se refiere a la alternativa «súper-componente esencial».

Es decir, si de acuerdo con las metodologías del VCR, el productor determina que una «parte esencial» del vehículo es originaria, entonces se considera que esta autoparte tiene un VCR del 100% al calcular el VCR total del vehículo. En otras palabras, el T-MEC proporciona una única metodología unificada para el cálculo del VCR de las partes esenciales (y súper-componentes esenciales) y los vehículos terminados.

Estados Unidos

A diferencia de México y Canadá, Estados Unidos afirmó que las partes esenciales del vehículo consideradas como originarias no deben ser tratadas como si tuvieran el 100% del VCR al calcular el VCR del vehículo terminado. 

En resumen, EE. UU. argumentó que el artículo 3 del Apéndice Automotriz establece dos requisitos de origen distintos que debe cumplir un vehículo: (1) el «requisito de origen» de las partes esenciales y (2) el requisito general de VCR del vehículo terminado.

Análisis del Panel

El Panel estableció que el Artículo 3.7 del Apéndice Automotriz no dice nada sobre si los resultados de los cálculos del VCR de las partes esenciales pueden ser utilizados, o no, para calcular el VCR de los vehículos terminados.

No obstante, el Panel mencionó que este silencio debe ser considerado a la luz de la disposición “roll-up”, es decir, el Artículo 4.5.4 del T-MEC. De acuerdo con el Panel, el Artículo 4.5.4 del T-MEC no necesita repetirse en el Artículo 3 del Apéndice Automotriz para ser aplicable a dichos bienes (es decir, vehículos de pasajeros o camiones ligeros); además, los Artículos 3.7 al 3.9 del Apéndice Automotriz no incluyen ninguna excepción respecto a la disposición roll-up aplicable a las partes esenciales o sper-componentes esenciales. Lo anterior, porque es innegable que las partes esenciales están incluidas en el vehículo final, ya sea se indiquen en los términos utilizados en la Tabla A.1 o Tabla A.2.

Como se señaló anteriormente, el artículo 4.5 del T-MEC destacó en la controversia. Esta disposición establece que el valor de los materiales no originarios de una mercancía originaria, que se utilice en la producción de una mercancía posterior, no se incluirá a efectos del cálculo del VCR del mercancía.

El Panel se mostró de acuerdo con la interpretación de México y Canadá de que, cuando las partes esenciales (o los súper-componentes esenciales) son originarias, pueden beneficiarse de la oportunidad del roll-up a la hora de determinar el VCR del vehículo.

Conclusión

En cuanto al cálculo del VCR, el Panel concluyó que el T-MEC no incluye un "requisito de origen" independiente para las partes esenciales.
Por lo tanto, las partes esenciales originarias (o super-componentes esenciales) según las metodologías de VCR establecidas en el Apéndice Automotriz pueden ser incluidas como material originario en el cálculo del VCR del vehículo terminado.
En consecuencia, consideramos que esta conclusión tiene serias implicaciones aplicables a la industria automovilística y, por lo tanto, se puede argumentar que la disposición sobre el roll-up no sólo se aplica a las partes esenciales, sino también a las partes principales y a las partes complementarias del automóvil.
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Artículo 8 del Apéndice Automotriz

Regímenes de Transición Alternativos

Reclamaciones

México y Canadá también presentaron una reclamación en relación con el artículo 8 del Apéndice Automotriz al Anexo 4-B del T-MEC . México y Canadá argumentaron que los Estados Unidos establecieron requisitos adicionales para acceder a su Régimen de Transición Alternativos (RTA) que exceden lo previsto en el artículo 8. En respuesta, los Estados Unidos sostuvieron que su RTA es compatible con sus obligaciones en el marco del T-MEC.

En resumidas cuentas, los puntos en debate eran si los Estados Unidos establecieron requisitos adicionales a los del Apéndice Automotriz para que los productores obtengan sus cartas de aprobación de RTA, y si los Estados Unidos habían violado el T-MEC al hacerlo.

¿Qué es un RTA?

Un RTA es un régimen especial para que productores de vehículos de pasajeros y camiones ligeros se beneficien de las preferencias arancelarias del T-MEC, aunque sus productos no cumplan totalmente con las reglas de origen . Puesto que el T-MEC establece un alto VCR en el sector automotriz, las Partes acordaron establecer un sistema temporal que permita a los productores de autos cumplir con las reglas de origen del T-MEC; de ahí surge el RTA. En general, las reglas de origen del RTA son menos estrictas que las reglas de origen regulares del T-MEC en el sector automotriz. El artículo 8.2 del Apéndice Automotriz establece reglas respecto del VCR de vehículos, VCR de autopartes, cantidad de acero y aluminio de los vehículos, y el Valor de Contenido Laboral (VCL) de los vehículos en relación con los RTA.

Análisis del Panel sobre las cartas de aprobación del RTA de Estados Unidos

El Panel observó que los Estados Unidos condicionó la emisión de sus cartas de aprobación de RTA a que todos vehículos y camiones que se importen en EE.UU. cumplan con los requisitos del artículo 3.7 del Apéndice Automotriz, es decir que las partes esenciales deben ser originarias conforme a dicho artículo. Esto no estaba previsto en el artículo 8.2 del Apéndice Automotriz. En otras palabras, los Estados Unidos obligaron a los productores de vehículos de pasajeros y camiones ligeros a cumplir con requisitos adicionales a los del artículo 8.2 del Apéndice Automotriz para acceder a su RTA. En consecuencia, el Panel determinó que los Estados Unidos establecieron efectivamente requisitos adicionales .

Conclusión

En este sentido, el Panel interpretó que el artículo 8.2 del Apéndice Automotriz es una lista exhaustiva de reglas de origen para los vehículos de pasajeros y camiones ligeros en relación con los RTA. Por consiguiente, el Panel consideró que las Partes del T-MEC tienen prohibido establecer requisitos adicionales a los de este artículo en relación con sus RTA.

Luz María de la Mora, ex subsecretaria de Comercio Exterior de México, dijo que los resultados del informe del panel favorecerán la competitividad de la región.

¿Qué sigue en la controversia de autos?

Ahora que el Panel emitió su reporte final, las Partes del T-MEC deben procurar llegar a un acuerdo sobre la solución de la controversia. De conformidad con el artículo 31.18 del T-MEC, México, Canadá y los Estados Unidos tienen 45 días (hasta las primeras semanas de febrero de 2023) para alcanzar un acuerdo que resuelva la controversia de manera satisfactoria para todos.

La resolución de la controversia puede comprender lo siguiente:

1. La eliminación de la disconformidad o la anulación o menoscabo;
2. El establecimiento de una compensación mutuamente aceptable, u
3. Otro remedio que las Partes contendientes puedan acordar
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 las partes del T-MEC no logran acordar una resolución, México y Canadá podrán suspender los beneficios en el sector automotriz a Estados Unidos conforme al Artículo 31.19 del T-MEC. Pero, si no es factible o eficaz suspender beneficios relativos a los automóviles, México y Canadá podrán suspender los beneficios en otros sectores, lo cual podría ocurrir después de una revisión del Panel como se explica infra.

No podemos descartar la opción de que se active un panel de «implementación” en caso de desacuerdo con las medidas adoptadas para dar cumplimiento al informe. Este procedimiento se rige por el artículo 31.19 del T-MEC, en donde el panel abordará, por ejemplo, si la medida de EE.UU. es conforme o no con el T-MEC o si el nivel de suspensión es excesivo. Este procedimiento es similar al de un grupo especial sobre el cumplimiento en la OMC, de conformidad con el artículo 21.5 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

Esto último es relevante a la luz de los comentarios de Adam Hodge, representante comercial de EE.UU., quien señaló que la interpretación del Panel es «decepcionante»

VTZ destaca que esta disputa está lejos de terminar, tomemos por ejemplo la controversia «Canadá – Medidas de asignación de aranceles-cupos a productos lácteos» entre EE.UU. y Canadá. El 20 de diciembre de 2021, el Panel emitió su conclusión de que Canadá no cumplió con las obligaciones establecidas en el T-MEC. A pesar de que Canadá hizo algunas modificaciones a sus medidas, EE.UU. sigue considerando que Canadá está incumpliendo con sus obligaciones del T-MEC y, por lo tanto, inició una segunda «controversia» el 25 de mayo de 2022. 

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