Today, October 1, 2020, the final determination of the anti-dumping investigation on Flat Stainless Steel Products originating in China and Taiwan was published in Mexico’s Official Gazette. The applicant for the investigation was the national producer, Outokumpu Mexinox, S.A. de C.V., and various exporters from China and Taiwan, as well as Mexican importers of the investigated product, appeared.
In paragraph 493 of the Resolution, the Ministry determined that:
“[…] There are sufficient elements to support that, during the investigated period, imports of cold-rolled stainless steel flat products, originating in China and Taiwan (specifically from Hoka and YLSS), were made under conditions of price discrimination and caused pecuniary damage to the domestic industry of the like product. […] “
In the anti-dumping investigation, the Ministry concluded that:
“There are elements that support that the domestic industry faces a situation of deterioration and price containment derived from the conditions of unfair competition in which the investigated imports entered, because while in the period investigated the costs of its inputs, expressed in dollars , grew 7%, their prices only increased 1%.
The imports originating in China and Taiwan, under conditions of price discrimination, had a negative impact on relevant economic and financial indicators of the domestic industry, both in the investigated and analyzed periods, including: sales to the domestic market, market share, employment, inventories, prices, sales income, profit, and operating margin. “
VTZ translation
The stainless steel flat products indicated below were excluded from the product scope and, thus, excluded from the dumping and injury analysis per paragraph 82:
Regardless of the foregoing, we suggest consulting the product scope established in Final Determination.
Unlike the preliminary resolution of this investigation, the Ministry of Economy imposed the following definitive antidumping duties on definitive and temporary imports, as well as those that enter under the Eighth Rule, per paragraph 505:
a. of 0.63 dollars per kilogram for all exporting companies in China.
b. $ 0.61 per kilogram for Hoka Elements Co. Ltd and $ 0.05 per kilogram for Yuan Long Stainless Steel.
Paragraph 505, Final Determination
The Ministry did not impose anti-dumping duties on imports originating in Taiwan from exporters Yieh Mau Corp., Yieh United Steel Corporation, and other exporting companies in that country.
Vázquez Tercero & Zepeda (VTZ), through its team of lawyers, represented YLSS in this investigation. The team was led by Emilio Arteaga, supported by Adrian Vázquez, Mariana Rivera, and Mariana Malvaez.
El próximo jueves 22 de octubre de 2020, nuestro socio director, Adrián Vázquez, participará en un ciclo de conferencias de Brasil, específicamente, en un panel internacional sobre instrumentos de remedios comerciales (e.g. medidas antidumping y compensatorias) y el interés público.
La Asociación de Comercio Exterior de Brasil – AEB, la Confederación Nacional de la Industria (CNI) y la Federación de Industrias del Estado de Rio de Janeiro (FIRJAN) organizarán el taller virtual gratuito la “Estrategia para la inserción de Brasil en el nuevo contexto mundial,” que se llevará a cabo el 22 de octubre de 2020 de las 9:00 a 12:30 horas.
El taller virtual contará con tres paneles, en donde los expertos analizarán las experiencias de los países en el contexto del comercio internacional frente al nuevo escenario internacional. El 2020 está siendo un período de reflexiones y decisiones estratégicas de gobiernos y empresas de todo el mundo para afrontar los efectos económicos y sociales de la crisis internacional derivada de la pandemia COVID-19, lo cual necesariamente impactará en el comercio internacional.
En este taller o ciclo de conferencias, nuestro socio director, Adrián Vázquez, participará en el Panel:
Prácticas y cambios en los instrumentos de defensa comercial e interés público en el actual contexto internacional: Casos de la Unión Europea, Estados Unidos y México, que será de las 9:45 am a las 11:00 am.
Los miembros que integrarán este panel y acompañarán a nuestro socio director serán:
Los panelistas discutirán las estrategias y políticas implementadas en sus respectivos países con la visión de que Brasil implemente las mejores experiencias para salvaguardar su competitividad e inserción internacional ante un escenario donde son cada vez es más común la prácticas de dumping por empresas exportadoras, el apoyo estatal a través de subsidios, y prácticas de no mercado.
El proyecto de mayor inserción de Brasil en la economía mundial, a través de acuerdos internacionales u otros instrumentos de política comercial, además de las necesarias y urgentes reformas estructurales que se deben realizar en los próximos años. Para beneficiarse del proceso de integración internacional, Brasil necesita combinar su agenda de apertura económica con la reducción del reconocido Costo-Brasil, en paralelo con el desarrollo del sistema de defensa comercial basado en el marco legal del Acuerdo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con miras a garantizar el libre comercio y la competencia leal.
Regístrate a este taller internacional sobre Brasil en el nuevo contexto mundial en el siguiente vínculo: www.aeb.org.br/estrategiadeinsercao
Mayor información:
antidumping, Asociación de Comercio Exterior de Brasil, Brasil, Federación de Industrias del Estado de Río de Janeiro, Nuevo contexto económico internacional, Remedios Comerciales
Today, the Mexican Ministry of Economy published in the Official Gazette the notice of initiation of the antidumping investigation on the imports of carbon and alloy steel slabs from Brazil and Russia. The notice of initiation can be accessed on the following link: Official Gazette 21/09/2020
Below, please find relevant information on the antidumping investigation:
Arcelormittal México, S.A. de C.V.
Carbon and alloy steel slabs from Brazil and Russia
7207.12.99, 7207.20.99, 7224.90.02 and 7224.90.99
January 1st, 2019, to December 31st, 2019.
January 1st, 2017 to December 31st, 2019.
Reconstructed Normal Value
October 29th, 2020, but a deadline extension may be requested.
Ternium Procurement, C.A. Luis Bonavila No. 1266, Torre 4, Apto 201, Zip Code 11300, Montevideo, Uruguay
Arcelormittal Tubarão / Arcelormittal Brasil S.A., Av. Brigadero Eduardo Gomes No. 526, Bairro Polo Industrial Tubarão, Zip Code 29160-904, Serra, ES, Brasil
Steelinvest (Jersey) Ltd., One the Esplanade, St. Helier, Zip Code JE2 3QA, Jersey, Estados Unidos de América
SteelInvest Group, Westkaai 51, Kattendijkdok, Zip Code 2000, Amberes, Bélgica
* * * * *
Please contact us if you need additional information at: Adrian Vázquez (adrian[@]vtz.mx), Emilio Arteaga (emilio[@]vtz.mx), Verónica Vázquez (vero[@]vtz.mx), Mariana Malvaez (mariana[@]vtz.mx), Mariana Rivera (mariana.rivera[@]vtz.mx).
Today, July 31st, 2020, the Mexican Ministry of Economy published in the official gazette the notice of initiation of the antidumping investigation regarding triethanolamine imports from the United States of America.
VTZ Law Firm prepared a summary with the most relevant information regarding the notice of initiation:
Industrias Derivadas del Etileno, S.A. de C.V.
Chemical products belonging to the category of ethanolamines, which combined with the properties of amines and alcohol, can create common reactions with both groups or others, such as acids, salts, or soaps. It is technically and commercially known as triethanolamine or TEA.
2922.13.01
January 1st to December 31st, 2019.
January 1st, 2017 to December 31st, 2019.
Price references in the domestic market of the United States of America.
September 9th, 2020.
Download our summary in the following link: VTZ- Antidumping TEA 31072020 ENG, you can also download the notice of initiation in the following link: Notice of Initiation – Triethanolamine (only available in Spanish)
For additional information, do not hesitate to contact our members: adrian[@]vtz.mx, vero[@]vtz.mx, emilio[@]vtz.mx and mariana[@]vtz.mx
La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía informó, en su página de internet, que a las 10:00 horas del martes 16 de junio de 2020, transmitirá la audiencia pública de la investigación antidumping sobre las importaciones de acero inoxidable originarias de la República Popular China (“China”) y Taiwán (Taipei Chino).
En la audiencia pública participarán Mariana Malváez y Emilio Arteaga, en representación de la empresa Yuan Long Stainless Steel Corp de Taiwán.
La audiencia pública estará disponible a través del canal de youtube del Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, el cual pueden acceder en el siguiente link: Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales SE
Acero Inoxidable, antidumping, audiencia pública, China, Remedios Comerciales, Taiwan, VTZ
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
El presente Reporte de Comercio Exterior es un resumen ejecutivo de las principales reformas en materia de comercio exterior de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de marzo, así como de las noticias de interés general que tienen una implicación en el comercio exterior mexicano. Cualquier información adicional sobre los temas aquí tratados o dudas que pudieran derivarse de este Reporte, favor de remitirse a Verónica Vázquez Bravo vero@vtz.mx[1].
El 3 de marzo se publicó el Aviso por el que se reanuda el funcionamiento del sistema informático Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía (SE).
El 3 de marzo se publicó la Resolución que modifica los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Lo anterior, para continuar con el combate de las prácticas de subvaluación en los sectores calzado, textil y confección. Estas modificaciones entraron en vigor el 25 de marzo.
El 4 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se destina a favor de la Secretaría de Bienestar, el inmueble federal denominado Zona Económica Especial (ZEE) de Puerto Chiapas, Chiapas, con superficie de 5,234,275.78 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal Libre 229, Tapachula, Puerto Madero Kilómetro 23, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas. Lo anterior, para que dicha Secretaría lleve a cabo diversas actividades económicas productivas.
El 10 de marzo se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicado el 11 de octubre de 2019. Les recomiendo consultar la presentación que preparé con relación a este tema y lo encuentran en el siguiente link: https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6643337903940390914
El 27 de marzo se publicó la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051 SCFI/SSA1-2010 “Etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas- Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”. Las modificaciones más relevantes con respecto al Proyecto de NOM-051, publicado el pasado 11 de octubre de 2019, las pueden consultar en el Trade Alert que publique en el siguiente link: https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6650545718819905536.
El 24 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Panamá, adoptada el 2 de junio de 2017 y que se refiere a la interpretación respecto al llenado de los campos 3, 12 y 13 del certificado de origen para solicitar la devolución de aranceles prevista en el Artículo 4.20 (4)
Asimismo, se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2 de la Comisión Administradora TLC entre México y Panamá, adoptada el 2 de junio de 2017 y que se refiere a la armonización del orden de los criterios de origen establecidos en el Campo 8 del instructivo para el llenado del certificado de origen con el orden de los criterios de origen establecidos en el Artículo 4.2
El 26 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía (SE) y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19, destacando lo siguiente:
El 27 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 103 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Colombia, adoptada el 28 de febrero de 2020. Lo anterior, para otorgar una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en dicho TLC.
El 27 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) por causa de fuerza mayor del 27 de marzo al 19 de abril de 2020 y las oficinas permanecerán cerradas durante dicha suspensión.
El 30 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia, a partir del día de su publicación hasta el 30 de abril de 2020.
El 31 de marzo se publicó el Decreto Promulgatorio del Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paracas, Ica, República del Perú, el tres de julio de dos mil quince. Destacando lo siguiente:
El 31 de marzo se publicó el Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paracas, Ica, República del Perú, el tres de julio de dos mil quince. Lo anterior, a efectos de la Modificación del Artículo 16.2. (Funciones de la Comisión de Libre Comercio)
El 31 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y se establece que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
[1]El Reporte de Comercio Exterior de Vázquez Tercero & Zepeda es una publicación gratuita para clientes y amigos. No constituye un consejo legal o económico particular, mismo que debe ser obtenido atendiendo a las circunstancias particulares del caso y del cliente. Queda prohibida la reproducción total o parcial del Reporte Comercio Exterior o su explotación con fines de lucro.
ALIANZA DEL PACÍFICO, antidumping, COVID-19, Cuotas Compensatorias, EMERGENCIA SANITARIA, PRECIOS ESTIMADOS
Today, 19 March 2020, the Mexican Ministry of Economy published in the official gazette the notice of initiation of the antidumping investigation regarding dioctyl phthalate imports from Korea and the USA.
VTZ Law Firm prepared a summary with the most relevant information regarding the notice of initiation, which is available in the following link: VTZ – Antidumping Notice -dioctyl phthalate -19022020
Download the notice of initiation in the following link: Notice of Initiation dioctyl phthalate
For additional information, do not hesitate to contact our members: adrian[@]vtz.mx, vero[@]vtz.mx, emilio[@]vtz.mx and mariana[@]vtz.mx
antidumping, dioctyl phthalate, Korea, Mexico, Notice of Initation, USA
El día de hoy, 19 de marzo de 2020, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
VTZ abogados preparó una alerta, la cual puedes descargar en el siguiente vínculo: VTZ – Antidumping -dioctyl phthalate – IMPO-19022020
En el siguiente vínculo, puedes descargar la Resolución: Resolucion de Inicio de ftalato de dioctilo
Para mayor información, no dude en contactar a nuestros miembros: adrian[@]vtz.mx, vero[@]vtz.mx, emilio[@]vtz.mx y mariana[@]vtz.mx
Nuestro Socio Jr., Emilio Arteaga Vázquez, compartió una crítica sobre una tesis aislada y ejecutoria en materia antidumping, la cual fue publicada en el número 42 de la revista jurídica Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
La crítica de Emilio Arteaga versa sobre una tesis aislada que deriva de un juicio de amparo indirecto en contra de la Resolución Final de la Investigación Antidumping de Manzanas en los Estados Unidos, la cual fue publicada el 7 de junio de 2016. En dicha resolución, la Secretaría de Economía determinó no imponer cuotas compensatorias a dichas importaciones.
Un colectivo u organización campesina, cuyo objeto social es producir manzanas, presentó un amparo en virtud de que la determinación de la Secretaría de Economía. Ahora bien, Emilio Arteaga analizó la ejecutoria del amparo en revisión, el cual aborda varios temas, tanto en materia de amparo como temas propios del derecho del comercio internacional, de la cual surge la siguiente tesis aislada:
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. PUEDEN TENERLO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA QUIENES EN RAZÓN DE SU ESPECIAL SITUACIÓN FRENTE AL ACTO RESIENTEN UNA AFECTACIÓN, AUN CUANDO NO HAYAN PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.El artículo 13 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (acuerdo antidumping), prevé un derecho a la revisión judicial en sede nacional y, en cuanto al tema del standing o la legitimación para instar ante las cortes nacionales, se destaca que el artículo 13 del acuerdo antidumping, al no abordar específicamente esta cuestión, establece de manera tácita un margen de apreciación nacional. En este tenor, el vacío del acuerdo internacional no debe ser interpretado en el sentido de que las resoluciones que revocan cuotas compensatorias provisionales no son justiciables, pues en el caso mexicano la revisión de tales resoluciones se da a través del recurso de revocación, el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, también, a través de la jurisdicción extraordinaria del juicio de amparo en las vías directa e indirecta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 103 y 107 constitucionales. En este tenor, el hecho de que la intervención en el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional sea limitada y se restrinja a los productores que exceden el 25% o que sea de oficio, no significa que, para efectos de la configuración de la revisión judicial a nivel local, deba seguirse la misma regla. De hecho, en la Ley de Comercio Exterior ni en la Ley de Amparo existe una limitación en ese sentido, que niegue legitimación a la parte que no intervino en el procedimiento y, por el contrario, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Amparo, no sólo se pueden impugnar las cuotas compensatorias como resultado final de un procedimiento de este tipo por cualquier persona que sufra un perjuicio con motivo de su imposición –incluso si el mismo inició de oficio–, sino que las mismas son susceptibles de ser suspendidas, a diferencia de otros supuestos del artículo 131 constitucional, en términos de lo regulado por la fracción X del artículo 129 de la Ley de Amparo, en relación con su artículo 135. Ahora bien, si quien no intervino en el procedimiento originario puede promover amparo en contra de la determinación de las cuotas compensatorias e, incluso, obtener la suspensión de las mismas garantizando el interés fiscal, no se encuentra la razón para excluir del derecho de acceso a la justicia a los productores que no reúnen el 25%, pues es claro que cuando una cuota compensatoria se revoca, sufren una afectación económica con dicha situación; interpretar en sentido contrario –que sólo se puede someter a revisión judicial una decisión que culmine con el establecimiento de cuotas–, sería constituir una inmunidad constitucional y legal al poder público respecto de este tipo de resoluciones cuando, en términos del artículo 13 del tratado internacional en referencia antes citado, corresponde al derecho interno dar opciones para reclamar las resoluciones, porque además en caso de que fueren revocadas la cuotas –como aquí sucede–, los productores nacionales no tendrían acceso al sistema internacional de resolución de conflictos, pues al ser el país nacional el que revoca las cuotas compensatorias, es claro que el país de origen de los importadores no tendrá interés en asegurar la legalidad de la resolución en contra del interés de sus propios productores o empresarios, esto es, no cabría ventilarse un conflicto doméstico de este tipo en tales instancias internacionales. Asimismo, desconocer la existencia de un derecho objetivo de acceso a la justicia cuya fuente no es el derecho nacional, sino el derecho convencional en materia de comercio internacional, también sería violatorio del principio de igualdad en perjuicio de los productores nacionales, pues siendo afectados en similar manera con la revocación de las cuotas que las exportadoras e importadoras cuando las mismas son impuestas, no habría manera de justificar que sólo en este último caso si se tenga el derecho a la revisión judicial, cuando incluso la afectación podría ser mayor, razón por la cual, debe reconocerse interés legítimo a sujetos distintos de quienes intervinieron en el procedimiento, como los productores nacionales, en razón de su especial posición frente a tal decisión cuando son afectados por la misma, ya que en virtud del agravio que soportan tienen derecho a exigir que ese acto sea respetuoso de los derechos humanos, como son el principio de legalidad, interdicción de la arbitrariedad y el derecho de acceso a la justicia, así como el principio de libre concurrencia. Sin embargo, debe quedar claro que el reconocimiento al derecho a la revisión judicial interna de ningún modo constituye ni significa reconocer un derecho subjetivo de los agentes de mercado nacionales a la imposición de cuotas compensatorias.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
VTZ los invita a consultar la crítica de Emilio Arteaga, en donde nota ciertas inconsistencias legales tanto de la ejecutoria como de la tesis aislada, ya sea en el siguiente vínculo o bien descárgala aquí: Antidumping – Emilio Arteaga Vázquez.
antidumping, Comercio Internacional, Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Emilio Arteaga
Adrián Vázquez Benítez, Socio Director de VTZ, fue aceptado por el FICM (Federation of Integrated Conflict Management) para fungir como árbitro, mediador o negociador en disputas comerciales.
El FICM es un consorcio global que cuenta con un sistema innovador en la gestión de conflictos y resolución de controversias en diversos sectores tales como medio ambiente, corporativo, infraestructura, comercial, gobierno, propiedad intelectual, entre otros.
Este consorcio cuenta con más de 600 expertos entre los que se encuentran jueces retirados, expertos en industria, mediadores y árbitros calificados, y abogados procedentes de más de 50 países.
El FICM lidera el cambio en la forma en que las disputas deben prevenirse y resolverse en el mundo moderno de hoy.
Adrián Vázquez ofrece apoyar a las personas y empresas en asuntos relacionados con temas contractuales, corporativos, asuntos industriales, infraestructura, propiedad intelectual y derechos de autor, así como propiedad. Invitamos que conozcan el perfil de Adrián Vázquez en el FICM.
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