Economía circular, reciclaje, medio ambiente

Nueva Ley de Economía Circular en México

Implicaciones en el sector productivo y comercio exterior 

El 19 de enero de 2026, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular, cuyo objetivo es proteger el medio ambiente a través de la extensión de la vida útil de los productos y el mejor aprovechamiento de los residuos. 

El Decreto también introduce reformas relevantes al marco ambiental mexicano, en particular a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 

Ley General de Economía Circular

La Ley General de Economía Circular (en lo sucesivo, “la Ley de Economía Circular”) entró en vigor el 20 de enero de 2026. Sin embargo, el Gobierno Federal deberá, en teoría, expedir su Reglamento el 19 de julio de 2026.

Origen de la Ley de Economía Circular

Este nuevo marco jurídico no surge aisladamente, sino que es parte de una tendencia internacional orientada a transformar los modelos de producción y consumo.  

En este contexto, la Ley de Economía Circular se alinea con la Resolución 5/11 de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, titulada Fomento de la economía circular como contribución al logro de un consumo y una producción sostenibles. En ese sentido, la ONU exhorta a los Estados a desarrollar marcos normativos y políticas públicas que faciliten la transición hacia una economía circular. 

La implementación de esta agenda se proyecta en horizontes de mediano y largo plazo, con escenarios de consolidación hacia 2040.

¿Qué es la economía circular?

De conformidad con el artículo 3, fracción VIII, la Ley define a la Economía Circular como:  

"Modelo económico de Producción y Consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales." 

¿La Ley de Economía Circular es obligatoria? 

Al ser una ley general, la Ley de Economía Circular distribuye competencias y facultades entre la Federación, Estados y Municipios. En pocas palabras, las leyes generales establecen las bases obligatorias para que cada orden de gobierno legisle en una misma materia.  

Por ello, la Ley General de Economía Circular exige la emisión de regulación federal, la armonización de marcos normativos locales y la adaptación progresiva de los sectores productivos hacia modelos de producción y consumo más sostenibles.  

Ahora bien, la Ley de Economía Circular también sienta las bases para la creación de reglas secundarias obligatorias para el sector privado, así como regulación en materia incentivos fiscales y programas. Anticipamos un impacto directo, pero gradual en las actividades productivas y de comercio exterior, la gestión de residuos y las cadenas de valor. 

¿Cómo la Ley de Economía Circular impactará el sector privado y el comercio exterior? 

La Ley de Economía Circular establece la implementación de la “Responsabilidad Extendida del Productor” (REP) que detonará las obligaciones para ciertas empresas productoras como importadores.  

¿Qué es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP)? 

La Ley de Economía Circular define a la “Responsabilidad Extendida del Productor (REP)” como la política mediante el cual “la persona productora o importadora es responsable ambientalmente de su Producto en su Ciclo de Vida en términos de la Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)[…].”  

Aquí, vale la pena hacer una precisión, no todas las personas productoras o importadoras estarán sujetos a la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). 

¿Cuándo deberá una persona productora o importadora asumir la REP?  

El artículo 10 de la Ley de Economía Circular nos dice que la SEMARNAT emitirá acuerdos generales para la implementación del REP por “sector productivo, producto, o ambos”. Para esto, la SEMARNAT deberá primero convocar al sector privado para participar en la elaboración del respectivo proyecto. Una vez adoptado, las personas productoras e importadoras deberán eventualmente cumplir con las disposiciones de los acuerdos generales de implementación del REP.  

En pocas palabras, los productores e importadores estarán sujetos a obligaciones de Ley de Economía Circular si sus actividades o productos están cubiertos en los futuros acuerdos generales de la SEMARNAT.  

Adicionalmente, productores, importadores u organismos coordinadores podrán celebrar los convenios con la SEMARNAT, y las personas productoras e importadoras podrán someterse a una auditoría voluntaria con la PROFEPA.  

¿Qué implica la Responsabilidad Extendida del Productor (REP)? 

Conforme a los acuerdos generales, los productores e importadores deberán incorporar criterios de diseño circular (artículo 36). Es decir, los productores e importadores estarán obligados a organizar, fomentar y, en su caso, financiar los esquemas de Economía Circular de (i) los productos que generan o importan o (ii) de los aprovechamientos de los residuos a través de su recolección (artículo 37).  

Así pues, la REP implica que productores e importadores asuman la gestión del ciclo de vida de sus mercancías, incluyendo esquemas de recolección, reciclaje, reutilización o aprovechamiento de residuos, conforme a la regulación secundaria aplicable.  

El productor o importador podrá cumplir con sus obligaciones en materia de economía circular de las siguientes maneras:  

  • Directamente 
  • Indirectamente, es decir a través de terceras personas autorizadas; 
  • Medidas de Compensación 

Claramente, estas disposiciones tendrán un impacto en la industria manufacturera y en las operaciones de comercio exterior, en la medida en que condicionarán el diseño, fabricación, importación y comercialización de productos a criterios de sostenibilidad y gestión ambiental. 

Registro de Gestión Circular 

En caso de estar sujetos al REP, productores e importadores deberán registrar su gestión circular en el Registro de Economía Circular, dentro de la Plataforma Nacional que implementará, coordinará y operará la SEMARNAT. 

La Ley introduce el concepto de gestión circular, entendido como el conjunto de etapas y acciones definido por los productores e importadores para el ciclo de vida de sus productos.  

El Distintivo Nacional de Economía Circular y Auditorías 

Adicionalmente, la Ley de Economía Circular crea el Distintivo Nacional de Economía Circular, que permitirá identificar los productos que cumplen con estos principios y brindar información veraz, verificable y accesible al consumidor sobre su cumplimiento. De contar con la autorización del Distintivo Nacional de Economía Circular, los productos tendrán preferencia en compras públicas. 

Para esto, la Ley de Economía Circular contempla la realización de auditorías como un mecanismo de carácter preventivo y, en principio, voluntario. Las auditorías ambientales están orientadas a evaluar y verificar el grado de cumplimiento de los principios de economía circular. De cumplir con los criterios aplicables en las auditorías, las empresas podrán ostentar el “Distintivo Nacional de Economía Circular” en sus productos.  

Responsabilidades y sanciones 

De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Economía Circular, los productores e importadores deberán proporcionar a la SEMARNAT los informes, o documentos conforme a las obligaciones previstas en la Gestión Circular inscrita en el Registro, dentro del plazo que corresponda.  

En caso de no cumplir, se les aplicarán las sanciones administrativas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 

¿Posibles barreras al comercio exterior? 

De un análisis jurídico de la Ley de Economía Circular, consideramos que los importadores “afectados” y, en su caso, exportadores deberán darle puntal seguimiento a los proyectos de acuerdos generales de SEMARNAT para evitar que las medidas sean discriminatorias o un obstáculo al comercio internacional. 

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