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MVE 2026: Nueva Fecha Límite para la Manifestación de Valor

El SAT confirmó oficialmente la prórroga de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) hasta abril 2026, brindando 4 meses adicionales a los importadores para cumplir con esta obligación fiscal. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo este anuncio en el Comunicado 65/2025. Esta actualización de las obligaciones aduaneras 2026 representa un alivio significativo para el sector importador mexicano, especialmente para empresas que aún no han completado la transición al formato E2 electrónico. Además, esta prórroga fue confirmada mediante la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior el 15 de diciembre de 2025.

Fechas clave para el MVE 2026

En virtud del anuncio del SAT, la implementación del requisito de la MVE se estructurará conforme a las siguientes fechas:

  • Fecha original: 9 de diciembre 2025 ❌ 
  • Nueva fecha límite: 1 de abril 2026 ✅ 
  • Período de transición: Hasta el 30 de marzo 2026 (formato tradicional E2 o electrónico).  
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Ventajas para las empresas preparadas

¿Tu empresa ya implementó la MVE electrónica? Aprovecha esta ventaja competitiva. Durante el período de transición (hasta marzo 2026), puedes realizar modificaciones sin riesgo de sanciones del SAT, mientras tus competidores aún se adaptan al sistema. 

Si aún no han implementado la manifestación de valor electrónica 2026, las empresas pueden seguir sin presentar la MVE electrónica vía VUCEM. Pero, se deberá utilizar el formato tradicional E2.  

Cambios Importantes en las Reglas de Comercio Exterior (RGCE)

El SAT publicó una Versión Anticipada de las Reglas Generales de Comercio Exterior, específicamente modificando la Regla 1.5.1. que regula directamente la Manifestación de Valor Electrónica. Estos cambios afectan cómo debes manejar la documentación con tu agente aduanal para dar cumplimiento con las obligaciones aduaneras 2026. Los futuros cambios son como sigue:  

  • Se establece que en caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, el importador estará obligado entregar a dicho Agente o Agencia Aduanal la MVE y sus respectivas modificaciones
  • Que en caso de que la información declarada o la documentación anexa al formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital
  • Aclara que NO será necesario elaborar ni transmitir el formato E2 “Manifestación de valor” de forma electrónica, en las siguientes importaciones temporales:
  1. Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática.
  2. En tratándose de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
  3. Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
  4. Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad.
  5. Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante 

Análisis de nuestros expertos en comercio exterior

Esta prórroga representa una decisión acertada del SAT, considerando las dudas técnicas que persistían sobre la implementación de la manifestación de valor electrónica 2026 y el cumplimiento de obligaciones aduaneras 2026.  

FAQ: Preguntas frecuentes sobre la prórroga MVE 2026

¿Qué pasa si no cumplo con la MVE antes del 1 de abril 2026? 

Por el momento, no hay sanciones en virtud del período de transición. Sin embargo, la empresa tiene que contar con el formato tradicional E2.

¿Puedo seguir usando el formato E2 tradicional durante la prórroga? 

Sí, hasta el 30 de marzo 2026 puedes usar tanto el formato tradicional como el electrónico, pero después solo será válida la MVE. 

¿Mi agente aduanal puede manejar la MVE por mí? 

Depende de la autorización que hayas otorgado. Si no se autoriza específicamente la consulta del formato E2, debes entregarle directamente la MVE. 

¿Qué documentos necesito para implementar la MVE? 

Certificado de firma electrónica vigente, RFC activo, y documentación soporte de las operaciones de comercio exterior

¿Tu empresa está preparada para la MVE obligatoria?

No esperes hasta último momento. Nuestro equipo de expertos ha ayudado diversos importadores a implementar exitosamente la MVE.

VTZ es un despacho especializado en Comercio Exterior y Aduanas. Contacta a nuestros miembros clave para este tema:

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