Modificaciones Fiscales para 2026

El pasado 7 de noviembre, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicaron diversos Decretos mediante los cuales se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como de la Ley Federal de Derechos. Dichas publicaciones se realizaron una vez concluidos los procesos legislativos correspondientes a las iniciativas presentadas por la Presidente de México ante el Honorable Congreso de la Unión.

A continuación, se abordan algunos de los aspectos más relevantes contenidos en los mencionados Decretos, sin perjuicio del análisis que cada uno de ustedes pueda realizar para identificar otros temas de interés según las particularidades de cada caso.

Ley de Ingresos de la Federación

Ingresos federales

Para el ejercicio fiscal 2026 se presupuestan ingresos por 10,193 miles de millones de pesos (mmp), lo que representa un incremento nominal del 9.6% y un aumento real del 6.3% en comparación con el monto aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025.

Del total previsto, los ingresos derivados exclusivamente de impuestos ascenderán a 5,839 mmp, equivalentes al 57.27% de los ingresos federales. En este rubro se anticipan incrementos nominales del 7.38% en la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del 8.61% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Comparación entre ingresos federales de 2024 a 2026 y la proporción que representa el rubro de impuestos.

Cifras en miles de millones de pesos.

Concepto

2024

2025

2026

% del total 2026

% respecto a impuestos 2026

Ingresos Totales

9,066

9,302

10,194

100.00%

Ingresos por Impuestos

4,942

5,297

5,839

57.27%

100.00%

Impuesto sobre la Renta

2,709

2,859

3,070

30.13%

52.60%

Impuesto al Valor Agregado

1,330

1,463

1,589

15.59%

27.22%

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

688

713

761

7.47%

13.03%

Otros impuestos

213

261

419

4.11%

7.17%

Otros temas incluidos en la Ley de Ingresos para 2026

Tasa de recargos:

Aumenta casi un 40% la tasa de recargos para el pago de créditos fiscales por prórroga quedando en 1.38% mensual (antes 0.98%). En consecuencia, la tasa de recargos por mora será del 2.07% mensual (antes 1.47%).

Retención por pago de intereses:

Se incrementa 80% la tasa de retención del ISR por intereses pagados por integrantes del sistema financiero quedando en 0.90% anual (antes 0.50%) sobre el capital que origine los intereses.

Plataformas tecnológicas intermediarias:

Las personas morales que obtengan ingresos por enajenación de bienes y prestación de servicios, a través de plataformas digitales, serán sujetas de retención de ISR aplicando una tasa del 2.5% sobre los ingresos, sin deducción alguna y de retención de IVA equivalente al 50% de dicho impuesto que hayan cobrado. En caso de que no proporcionen su RFC a la plataforma de que se trate, la tasa de retención será del 20% de ISR y del 100% del IVA. Anteriormente no se les efectuaba ningún tipo de retención a las personas morales.

Por otra parte, las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes y prestación de servicios, a través de plataformas digitales, serán sujetas de retención de ISR aplicando una tasa del 2.5% sobre los ingresos, sin deducción alguna. Hasta 2025 la tasa de retención fue del 1%.

Así mismo, se establece que las plataformas intermediarias deberán retener el 100% del IVA a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que enajenen bienes en territorio nacional y a los enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, cuando depositen los montos de las operaciones realizadas en cuentas bancarias ubicadas en el extranjero.

Finalmente, a través del Código Fiscal de la Federación, se establece una nueva obligación para las plataformas intermediarias consistente en otorgar acceso en línea y en tiempo real a la información de sus sistemas a las autoridades fiscales.

Retorno de capitales mantenidos en el extranjero: 

Se establecen facilidades fiscales para que las personas físicas y morales residentes en México, así como extranjeras con establecimiento permanente en el país, regularicen recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025. En ese sentido, quienes retornen dichos recursos antes del 31 de diciembre de 2026 y los inviertan en ciertos conceptos en territorio nacional por al menos tres años, podrán pagar un ISR del 15% sobre el importe retornado. El pago deberá realizarse dentro de los 15 días posteriores al retorno de los recursos.

Los recursos deberán invertirse tres años en los siguientes rubros, entre otros:

  • Adquisición de activos para proyectos de inversión relacionados con el denominado Plan México y Polos de desarrollo.
  • Adquisición de terrenos y construcciones para sus actividades.
  • Investigación, capacitación y desarrollo de tecnología para proyectos de inversión del Plan México y Polos de desarrollo.
  • Pago de pasivos a favor del Gobierno y Pago de salarios.
  • Inversión en bonos de deuda gubernamental, producción alimentaria, escuelas, hospitales e infraestructura de comunicación.

Beneficios fiscales para empresas de FIFA:

Las personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero que participen en la organización de la Copa Mundial de Fútbol 2026, sus pruebas, partidos y eventos relacionados, y que sean registradas por la FIFA,  no estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones formales, de pago, de realizar el traslado, de retención, de recaudación y entero que establecen las disposiciones fiscales, por los ingresos que obtengan por su participación en la referida competencia, a partir del último cuatrimestre del ejercicio fiscal 2025.

Aseguradoras e IVA no acreditable:

Se establece que no será acreditable el IVA trasladado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos, ni el propio impuesto pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen a dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Considerando la consecuencia económica que implica para las  Instituciones de Seguros la medida señalada en el párrafo anterior, mediante disposición transitoria se establece que podrán considerar como acreditable el IVA que les hayan trasladado en la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando dichos bienes o servicios se hayan destinado para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros.

Para lograr lo anterior, las aseguradoras deberán cumplir una diversidad de requisitos y demostrar haber realizado el pago del IVA que les hayan trasladado con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, con el cual corrijan su situación fiscal, a más tardar el 31 de marzo de 2026, o en caso de pagar en parcialidades, a más tardar el 15 de diciembre de 2026.

Cuotas pagadas por instituciones de banca múltiple:

No serán deducibles, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tres cuartas partes de las cuotas pagadas por las instituciones de banca múltiple, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Dichas cuotas se destinan a Financiar el seguro de depósitos bancarios, que protege hasta 400,000 UDIS por persona en caso de quiebra o cierre de operaciones de una institución financiera, así como para sostener el fondo de garantía del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que permite intervenir bancos en crisis.

Código Fiscal de la Federación

Comprobantes Fiscales Falsos

Como consecuencia de la reforma constitucional publicada en diciembre de 2024 que incluyó el uso de falsos comprobantes fiscales como delito que amerita prisión preventiva oficiosa, se aprobaron diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación para armonizar ambas legislaciones.

En ese sentido, se establece expresamente que los comprobantes fiscales deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, precisando que los comprobantes que no cumplan con dicho requisito se considerarán falsos.

Visita domiciliaria para determinar falsedad en comprobantes

Las autoridades fiscales podrán practicar visitas domiciliarias específicas para verificar que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

En términos generales, en la orden de visita se deberá señalar el motivo por el cual se presume que los comprobantes fiscales que emite el contribuyente son falsos.

También se ordenará la suspensión de la emisión de dichos comprobantes, a partir de la notificación de la orden y la citada suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución de la visita.

Se otorgará un plazo de cinco días al contribuyente para aportar medios de prueba y desvirtuar las irregularidades señaladas, y la autoridad contará con un plazo de quince días para emitir la resolución.

En caso de confirmarse que los comprobantes son falsos, se resolverá que no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, por lo que los datos del emisor serán publicados para que los terceros que recibieron comprobantes emitidos por dicho contribuyente conozcan esta situación y reviertan el efecto fiscal que les hubieren dado a los mismos, a través de la presentación de una declaración complementaria, para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales. En caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir comprobantes.

Sanciones con prisión por falsos comprobantes fiscales

Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.

Se sancionará con las mismas penas, a los titulares de las plataformas digitales que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos.

Sanciones con prisión por falsedad de declaraciones

Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado en el Código Fiscal de la Federación.

Suspensión de certificados para facturar

Se adicionan nuevos supuestos que originarán la suspensión temporal del uso del certificado para emitir comprobantes fiscales, entre otros:

a) A quienes omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o en la Ley Aduanera.

b) A quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de la Ley Aduanera (información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, etc.).

c) A los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad junto con sus accesorios, cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.

d) A los contribuyentes que recibieron los falsos comprobantes fiscales si no corrigen su situación fiscal dentro del plazo establecido de 30 días.

Gartantía del interés fiscal

Se establece que los contribuyentes deberán seguir un orden para garantizar el interés fiscal:

  1. Billete de depósito hasta por el importe máximo de la capacidad económica del contribuyente.
  2. Carta de crédito.
  3. Prenda e hipoteca.
  4. Fianza
  5. Obligación solidaria asumida por un tercero.
  6. Embargo administrativo de negociaciones y bienes tangibles.

Los contribuyentes deberán ofrecer como garantía, en todos los casos, la modalidad señalada en la fracción I, hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun y cuando no sea suficiente para garantizar el interés fiscal y, en la misma solicitud, combinarse con alguna de las otras formas y en el orden establecido, debiendo demostrar la imposibilidad para garantizar sus adeudos fiscales bajo las modalidades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, en ese orden, presentando la documentación que acredite dicha situación.

Por otra parte, se tendrá la obligación de garantizar el interés fiscal desde la presentación del recurso de revocación, situación que hasta 2025 no resultaba aplicable.

Contrabando

Se adicionan, como delito de contrabando, los siguientes supuestos:

a) Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados, en el plazo señalado en la Ley Aduanera, o no se acredite el no arribo de dichas mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor.

b) Se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retornar las mismas.

c) Mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, se introduzca al país mercancías bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal, con el objetivo de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.

d) Estando autorizado para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior, no se justifique el faltante o el no arribo de mercancías destinadas al recinto autorizado por la Agencia Nacional de Aduanas de México.

e) El titular de una autorización de almacén general de depósito permita el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, sin cumplir con las formalidades para su retiro o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación definitiva.

Plazo para la cancelación de comprobantes fiscales

Se establece que los contribuyentes pueden cancelar los comprobantes fiscales que emitan en el ejercicio, a más tardar en el mes en el que deban presentar la declaración anual de dicho ejercicio, tal como actualmente lo permite la Resolución Miscelánea Fiscal.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Bebidas saborizadas

Se incrementa a $3.0818 pesos por litro la cuota de impuesto aplicable a bebidas saborizadas cuando contengan cualquier tipo de azúcares añadidos (hasta 2025 fue de $1.6451).

 

Se establece que la cuota será de $1.5000 por litro cuando las bebidas contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos.

 

Las bebidas saborizadas se definen como las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas.

Tabacos

La tasa de impuesto aplicable a cigarros, puros y otros tabacos labrados será del 200% sobre el precio de venta (hasta 2025 fue del 160%).

Además, se gravan otros productos que contengan nicotina con una tasa de impuesto del 100% sobre el precio de venta.

Videojuegos violentos

Se grava con una tasa del 8% sobre el precio de venta, la enajenación de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico, siempre que la enajenación se efectúe al público en general.

Juegos con apuestas y sorteos

Se incrementa al 50% la tasa de impuesto aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas (hasta 2025 la tasa fue del 30%).

 

La base del impuesto es el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considera como valor gravable el monto total de las apuestas.

Con independencia de lo comentado anteriormente, sugerimos revisar íntegramente las modificaciones fiscales publicadas para identificar otros temas que pudieran resultar de interés en cada caso particular.

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