Segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

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Finalmente, después de que se dieron a conocer cuatro versiones anticipadas, el presente día se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 en la que se abordan diversos temas, destacando entre otros, los siguientes:

a) Periodo vacacional para el SAT.
b) Obtención, renovación, vigencia y cancelación de la Contraseña.
c) Cancelación de Certificados de Sello Digital y restricción de la e.firma.
d) Eliminación de plazos preferenciales para efectuar devoluciones de IVA a las empresas certificadas.
e) Derogación de la regla que permitía acreditar el IVA no retenido a residentes en el extranjero.
f) Presentación del Dictamen Fiscal de 2019.
g) Donatarias que pueden recibir recursos para combatir la pandemia.
h) Plazo para habilitar el Buzón Tributario.

Sugerimos que la modificación que nos ocupa sea revisada íntegramente para identificar otros tópicos que pudieran resultar de interés en cada caso particular. Con independencia de lo anterior, a continuación comentamos los principales cambios en los temas previamente citados:

Periodo vacacional del SAT (regla 2.1.6).

Se establece como periodo vacacional para las áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el comprendido del 20 al 31 de julio de 2020.

Obtención, renovación, vigencia y cancelación de la Contraseña (regla 2.2.1).

La regla aludida dispone que la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos y que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

Se establece que tendrá una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice y que la generación, actualización o renovación de la Contraseña deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.

Para tal efecto, el SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y, en general, la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas.

Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado correspondiente, impidiendo con ello la emisión de comprobantes fiscales.

Cancelación de Certificados de Sello Digital y restricción de la e.firma (regla 2.2.4).

Conforme al contenido de la presente regla, una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF las autoridades fiscales emitirán la resolución que deje sin efectos el o los Certificados de Sello Digital (CSD) del contribuyente, o bien, que restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de los CFDI.

En ese caso, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas, a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento”, contenida en el Anexo 1-A.

La resolución del SAT deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se presente el caso de aclaración, o bien, a aquél en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido cumplido, o una vez que haya transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad fiscal, según corresponda.

Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo ni ejercer alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no subsanen las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD. Los contribuyentes podrán consultar en el Portal del SAT, los CSD que han quedado sin efectos.

Eliminación de plazos preferenciales para efectuar devoluciones de IVA a las empresas certificadas (regla 2.3.5.).

Se deroga la regla que permitía a los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas Generales de Comercio Exterior, obtener la devolución de los saldos a favor de IVA en plazos preferenciales respecto al resto de los contribuyentes.

Cabe recordar que los plazos para obtener la devolución referida dependían de la modalidad de certificación conforme a lo siguiente:

Derogación de la regla que permitía acreditar el IVA no retenido a residentes en el extranjero (regla 4.1.11.).

La regla derogada permitía a los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA por adquisición de bienes realizada a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, hasta antes del 21 de septiembre de 2017, corregir su situación fiscal, siempre y cuando realizaran el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedieran. De la misma forma, les permitía considerar que el IVA correspondiente les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo.

Presentación del Dictamen Fiscal de 2019 (regla 2.13.2.).

Se dispone que el referido dictamen podrán presentarlo los contribuyentes a más tardar el 31 de agosto del 2020. Tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para poder aplicar el plazo previsto, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020.

Donatarias que pueden recibir recursos para combatir la pandemia (regla 3.10.32.).

Mediante la adición de la presente regla, se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley, que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

En caso de que, con anterioridad a la publicación de la presente regla, se hayan recibido donativos para los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.

Las donatarias autorizadas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.

Plazo para habilitar el Buzón Tributario (Cuadragésimo séptimo transitorio).

Se amplía el plazo para habilitar el Buzón Tributario:
a) Personas morales: 30 de septiembre de 2020.
b) Personas físicas: 30 de noviembre de 2020.

El buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, excepto para aquellos del régimen de asimilados a salarios, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o
superiores a  $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), quienes deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.

Agradeciendo su atención, quedamos a sus apreciables órdenes para asesorarlos profesionalmente al respecto.

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