Reglas de Marcado ,Determinaciones de Origen No preferenciales, Comercio Exterior, Comercio Internacional, Exportaciones, Estados Unidos, TMEC

Cambios en las Reglas de Determinaciones de Origen No Preferenciales en los Estados Unidos | Implicaciones Para México

Cambios significativos se avecinan en Estados Unidos en materia de determinaciones de origen para efectos no-preferenciales para las importaciones de Canadá y México. 

Emilio Arteaga

Emilio Arteaga

Socio Jr. - CDMX

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Consulta Pública sobre las Determinaciones de Origen No Preferenciales de Mercancía Importada de Canadá y México

El 6 de julio de 2021, el Gobierno de Estados Unidos publicó un aviso para consultas sobre una reforma al Código Federal de Regulaciones (Code of Federal Regulations, o CFR) con respecto a determinaciones de origen no preferenciales para importaciones de México y Canadá:

Non Preferential Origin Determinations for Merchandise Imported From Canada or Mexico for Implementation of the Agreement Between the United States of America, the United Mexican States, and Canada. (Consulta el Aviso)

El plazo para enviar comentarios originalmente era el 5 de agosto, pero se extendió ahora al 7 de Septiembre, 2021. La presente pieza pretende resumir e informar sobre implicaciones de estos cambios del marcado de origen en las importaciones Mexicanas en los Estados Unidos. 

Determinaciones de Origen No Preferenciales y Preferenciales

La determinación de origen de una mercancía es esencial por varias razones, como lo son aranceles, admisibilidad, cupos, y compras públicas. Como bien expone el Aviso, los Estados Unidos tiene diversas formas o maneras para determinar el origen de una mercancía, reglas de origen que se conocen como “preferenciales” o “no preferenciales“.

Las reglas de origen preferenciales, en esencia, ofrecen un tratamiento especial en materia arancelaria, por ejemplo, estar libres de aranceles, derivan de acuerdos comerciales o legislación interna de los EE.UU. (e.g. Generalized System of Preferences). 

En cambio, las reglas de origen “no preferenciales” aplican en situaciones especiales, tales como marcado de origen, antidumping, subvenciones, salvaguardas, e incluso otras medidas de comercio internacional adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos como lo son los famosos aranceles de “seguridad nacional” de la Sección 232 o los aranceles adoptados con base en la “Sección 301” de la Ley de Comercio (“Trade Act “).

Las Reglas de Marcado del Código Federal de Regulaciones

Las “Reglas de Marcado de Origen” están contenidas en la parte 102 del título 19 del Código Federal de Regulaciones (Code of Federal Regulations, o CFR), y su existencia estaba  prevista en el Anexo 311 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Las reglas de marcado de origen, se aclara, son distintas a las reglas de origen para efectos de preferencias arancelarias. 

En síntesis, las reglas de marcado tienen como función determinar si un producto es originario de alguna parte del TLCAN (Estados Unidos, México o Canadá) para efectos del marcado de origen; es decir, si está “hecho en México” (made in Mexico). Las reglas de marcado no fueron sujetas a negociaciones y hay un silencio o vació legal en el TMEC, por lo que Estados Unidos decidió continuar aplicándolas.

El Problema: Diferentes Reglas de Origen Para Las Medidas de la Sección 301

El problema para los importadores en Estados Unidos es que U.S. Customs and Border Protection (CBP) no utiliza o aplica las reglas de marcado de origen a las importaciones de México y Canadá para las otras situaciones especiales, tales como los aranceles o medidas impuestas con fundamento en la sección 301 del Trade Act (más información).

Para determinar si un arancel o medida de la sección 301 es aplicable a una importación de México, CBP aplica el criterio de “transformación sustancial” con base en un método desarrollado en la práctica administrativa y precedentes judiciales. 

Al respecto, vale la pena recordar que el Gobierno de Estados Unidos, bajo la administración Biden, no revocó las medidas de la sección 301 impuestas a productos Chinos durante la administración Trump. En consecuencia, importadores americanos de productos de México y Canadá podrían estar sujetos a dos diferentes reglas de origen no preferenciales, una de marcado y otra para determinar el origen para fines como los aranceles o medidas del 301.

Tal y como señala el aviso de consulta pública, esta situación “crea cargas para los importadores con requisitos adicionales innecesarios, crea inconsistencias, y reduce transparencia.”

Los Cambios a las Reglas de Marcado

Bajo este orden de ideas, Estados Unidos o CBP plantea reformas al CFR, entre otros modificaciones (en otra publicación paralela), pretendiendo ampliar la “cobertura” de las reglas de marcado para que también sirvan para todas las determinaciones de origen no preferenciales a cargo del CBP, tales como admisibilidad, cupos, compras públicas y la aplicación de aranceles impuestas conforme a las secciones 301 a 307 del Trade Act.

De tal suerte que:

“con este cambio regulatorio, todas las determinaciones de origen no preferenciales de CBP para bienes importados de Canadá o México estarían sujetos al criterio de transformación sustancial de acuerdo con la regla de “salto arancelario” requerido en 19 CFR parte 102.”  

Implicaciones Para México y/o la Industria

Ahora bien, las empresas o industrias en México deberán revisar cómo este cambio podría impactar sus exportaciones a los EE.UU. Asimismo, nuevas inversiones en el sector manufacturero en México deberán no solamente revisar las reglas de origen del TMEC para efectos de preferencias arancelarias en los EE.UU., sino también revisar las reglas de marcado para determinar si se cumplen o no con las reglas de origen no preferenciales y, así, determinar si la mercancía manufacturada o ensamblada en México no está sujeta a otras medidas.

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