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Investigación Antidumping sobre Bolas de Acero de China

Hoy, el 6 de septiembre de 2022, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero de molienda, originarias de la República Popular China.

Producto objeto de investigación

Bolas de acero para molienda, fabricadas por procesos de conformación en caliente, con diámetros de 1 a 3.5 pulgadas y de 4 a 6.25 pulgadas de acero al carbono, que contengan o no aleaciones. Su nombre comercial es grinding balls o bolas de acero.

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La composición química del producto investigado está en los siguientes parámetros: carbono (de 0.70% a 1%), manganeso (de 0.60% a 1.02%), fósforo (hasta 0.035%), azufre (hasta 0.040%), silicio (de 0.14% hasta 0.40%), níquel (hasta 0.10%), cromo (de 0.35% hasta 1.05%), molibdeno (de 0.03% hasta 0.15%), cobre (hasta 60%), vanadio (de 0.005% hasta 0.035%), colombio (de 0.010 hasta 0.035%).

Resolución Preliminar Antidumping

El 27 de septiembre de 2023, la Secretaría de Economía publicó la Resolución Preliminar en la investigación antidumping. En forma preliminar, la Secretaría determinó que las importaciones de bolas de acero de China se realizaron en condiciones de dumping y amenazan con causar un daño a la rama de producción nacional.

No obstante, tras un análisis de la situación de la rama de producción nacional y los efectos reales y potenciales de las importaciones chinas, la Secretaría determinó no imponer ninguna cuota compensatoria provisional. Por tanto, la importación de bolas de acero de China se encuentra libre de cuotas compensatorias en este momento.

Solicitante

La empresa productora que solicitó el inicio de la investigación antidumping sobre bolas de acero es Moly-Cop México, S.A. de C.V.

Fracción Arancelaria

Antes de diciembre de 2020, el producto investigado ingresaba por las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.03 y 7326.11.99 de la TIGIE. En este momento, ingresa por la fracción arancelaria 7326.11.03 con los NICO 01 y 99.

Período investigado (Dumping)

1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

Período analizado (Daño)

1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.

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