(Descarga las modificaciones a la NOM-051 aquí)
Verónica Vázquez, socia de VTZ y líder de la práctica de regulatorio, preparó la siguiente alerta sobre las modifciaciones a la NOM 051.
El 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051 SCFI/SSA1-2010 “Etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas- Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”. Las modificaciones más relevantes con respecto al Proyecto de NOM-051, publicado el pasado 11 de octubre de 2019 (nuestra alerta sobre el proyecto, aquí), son las siguientes:
Se adiciona la definición de medio de cobertura que es aquel líquido que ha sido adicionado a un producto preenvasado en recipientes de cierre hermético y tratamiento hermético.
Asimismo, se adiciona la definición de productos imitación, que se refiere a los productos preenvasados que son elaborados con ingredientes o procedimientos diversos a los usados en la producción de aquel producto preenvasado con NOM o conforme a lo establecido en el numeral 4.2.1.1.1., (denominación del producto) al que pretende imitar y cuyo aspecto sea semejante a este último; mientras que se eliminan las definiciones de productos genuinos y sustitutos, conceptos contemplados originalmente en el proyecto, y toda referencia a estos productos.
En la etiqueta de los productos preenvasados podrán incluirse sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales cuando presenten la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente y no deberán exceder uno o más de los nutrimentos críticos añadidos, especificando la población objetivo. Para dar cumplimiento a lo anterior, la PROFECO deberá emitir antes del 1 de octubre de 2020 los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas.
Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes no deberán incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales que, estando dirigido a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes (esto entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2021).
La denominación del producto preenvasado deberá aparecer en negrillas dentro de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, en línea paralela a la base como se encuentra diseñado el producto.
Para los productos imitación, la denominación aparecerá en la parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición, colocando la palabra -IMITACIÓN- al principio en mayúsculas, con negrillas en fondo claro en un tamaño del doble al resto de la denominación. Lo anterior, no se permitirá cuando cuenten con denominación de origen o indicación geográfica protegida o reconocida por el Estado mexicano.
Los productos preenvasados deben exhibir la contraseña oficial cuando así lo determine la NOM que regule su denominación o la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), así como los tres dígitos correspondientes a la clave o código de la NOM específica para la denominación de producto, con la misma proporcionalidad y tipografía.
Cuando proceda incluir las leyendas “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS” o “CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”, debe ir en la parte superior derecha de la superficie principal de exhibición y en caso de que el producto preenvasado tenga sello, debe ir debajo de los mismos, conforme se establece en el Apéndice A (Normativo).
Las Declaraciones nutrimentales o saludables, pueden referirse al valor de energía, proteínas, hidratos de carbono, grasas y los derivados de estas, fibra dietética, sodio, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) para los cuales se han establecido valores nutrimentales de referencia.
Sin embargo, en el caso de que el producto preenvasado incluya en su etiqueta alguno de los sellos señalados en 4.5.3.4.1 y cualquiera de las leyendas “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS” o “CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”, la declaración debe cumplir con lo siguiente:
a) No deben realizarse declaraciones de propiedades saludables.
b) No deben realizarse declaraciones de propiedades nutrimentales relacionadas directamente con el sello que haya sido declarado en la etiqueta, y
c) Las declaraciones de propiedades nutrimentales que puedan realizarse deben ostentarse en la superficie de información con una altura máxima de la letra que debe corresponder con la altura mínima de letra establecida en 4.1.3 de la NOM-030-SCFI-2006.
El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguir las personas acreditadas y aprobadas en términos de los dispuesto por la LFMN y su Reglamento, para evaluar el cumplimiento de esta NOM.
Cuando un producto envasado cumpla con esta NOM, se puede emitir la constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento de información comercial únicamente si cumple con lo indicado en los capítulos 4, 5, 6 y 7 de esta NOM por parte de la Unidad de Verificación.
Por último, la verificación y vigilancia se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la LFMN y su Reglamento.
PRIMERA FASE– Del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 (3 años), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores;
1. Nutrimentos críticos:
a) Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías.
b) Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías
c) Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.
2. Perfiles Nutrimentales Primera Fase
SEGUNDA FASE. Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 (2 años), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los criterios y valores, al igual que en la primera fase.
La Tabla 6 como sigue:
Durante esta fase, no estarán vigentes las especificaciones y criterios de la información nutrimental complementaria.
TERCERA FASE. A partir del 1 de octubre de 2025, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3, así como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.
Los productos preenvasados podrán emplear temporalmente adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas para el Sistema de Etiquetado Frontal, “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS”, “CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”, así como con lo previsto en el Apéndice A (normativo). Esta alternativa sólo podrá ser utilizada hasta el 31 de marzo de 2021.
Nos reiteramos a sus órdenes para la asesoría para dar cumplimiento con este importante tema.
Verónica Vázquez Bravo (vero@vtz.mx), Socia del área Regulatoria
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