VTZ preparó una serie de publicaciones para comenzar 2021 relacionados con el webinar “Experiencias 2020, Expectativas 2021“, este post sobre la política de comercio internacional de México fue preparado por Emilio Arteaga. Esta publicación también está disponible en PDF en el siguiente link:
En el 2020, el suceso más relevante fue la entrada en vigor del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), específicamente el 1° de julio. T-MEC consiste de 34 capítulos, 12 más que el TLCAN, más el Protocolo y anexos.
En el post sobre el contexto económico internacional del 2020 y 2021, Susana Muñoz comentó sobre la (¿falsa?) idea de que “lloverá inversión” de Asia en virtud del T-MEC. Al respecto, no podemos ignorar el concepto o fenómeno de reshoring de las cadenas de valor, consistente en la reorganización de las actividades productivas, situación que se está acelerando por la pandemia, según reportan organizaciones internacionales como la UNCTAD.
Evidentemente, el tema más importante para el reshoring de las cadenas de valor en el comercio internacional es el capítulo de las Reglas de Origen del T-MEC. Los futuros inversionistas deberán poner mucha atención a este capítulo si vienen a México. ¿De dónde van a traer sus insumos? ¿El proceso de producción podrá satisfacer la regla de origen? ¿Se tiene que buscar proveeduría nacional, en su caso? Este va a ser el tema en los siguientes años.
Uno de los cambios de T-MEC más relevantes para las operaciones comerciales del día a día fue la eliminación del formato de los certificados de origen para establecer un “formato libre” que deberá contener los elementos mínimos de información previstos en el Anexo 5-A. Así, las empresas tienen que estar seguras de llenar correctamente y que se cuenta con los registros para acreditar el origen de las mercancías.
Otro tema crucial para 2021 va a ser el tema de la facilitación comercial porque se tiene que reactivar la economía. Hay un capítulo especial del T-MEC sobre este tema, Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación Comercial), el cual incluye la figura de las resoluciones anticipadas; el Capítulo 5 (Procedimientos de Origen) también hace referencia al Capítulo 7 y las resoluciones anticipadas.
La figura de las resoluciones anticipadas no es nuevo, ya que también se prevé en el Acuerdo de Facilitación Comercial de la OMC, el cual ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El 30 de junio de 2020, la Secretaría de Hacienda (SHCP) emitió la “Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos“, la cual tuvo una modificación el 30 de septiembre del 2020.
Dicha resolución lista en gran parte los párrafos de los artículos del Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación Comercial), pero no está mencionado el párrafo 15 del artículo 7.15 T-MEC, el cual dispone que se deberán publicar las resoluciones anticipadas en un sitio web gratuito.
Evidentemente, la Resolución de SHCP no ordena crear una sección en el portal del SAT para que se publiquen las resoluciones anticipadas, mientras que el portal “Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior” (SNICE) de la Secretaría de Economía tampoco es posible encontrar una sección sobre las resoluciones anticipadas en materia de reglas de origen del T-MEC.
El resultado de esta búsqueda nos plantea la duda sobre el compromiso que tiene México, en particular la SCHP y el SAT, en facilitar el comercio internacional. En lo personal, creo que el mecanismo de las resoluciones anticipadas puede ser muy útil para los importadores y exportadores de la región, ya que podrán servir para verificar que las mercancías cumplan con las reglas de origen del T-MEC, valoración aduanera, clasificación arancelaria, entre otros temas, generando mayor seguridad y predictibilidad en las operaciones de comercio internacional.
Como asesores de comercio exterior, creo que este tema es algo que debemos tener muy presente, existe un formato y habrá que aprovecharlo. También, creo que va ser necesario hacer solicitudes de acceso a la información al SAT para saber cuántas resoluciones anticipadas se hacen y poder conocer su contenido.
Pasándonos a temas de indole arancelario y barreras al comercio, destaco las siguientes decisiones:
Un evento interesante es la exención del IGI a los automóviles eléctricos nuevos (Decreto de fecha 3 de septiembre de 2020) y trolebuses eléctricos nuevos (Decreto de fecha 22 de octubre de 2020). Estos son decretos temporales, que durarán hasta el 30 de septiembre de 2024, por lo que veremos si eventualmente los renuevan.
Otro tema interesante que surgió a principios del año es la prohibición de los cigarrillos electrónicos, vapeadores y sus partes para la importación y exportación a través del Decreto de medidas extraordinarias de 19 de febrero de 2020.
Por otro lado, el Senado aprobó recientemente la Ley de General para el Control de Cannabis y, eventualmente, se podrá importar cannabis y sus derivados en el evento de que la cámara de diputados también la apruebe. No obstante, los cigarrillos electrónicos y vapeadores están prohibidos. En mi opinión, creo que el Estado mexicano no es muy congruente en ese punto.
Un tema que impactó ciertas cadenas de proveeduría fueron los avisos automáticos para productos siderúrgicos y/o acereros para exportación a los EE.UU. para evitar el transbordo de productos de China en México, tal y como lo reportamos en nuestro boletín.
Creo que este es un tema interesante porque la administración de Trump, que ya está de salida, impuso de nuevo aranceles a productos siderúrgicos de Canadá. De hecho, a principios del mes pasado se comentó de una controversia contra Canadá por un tema acceso de mercados en lácteos.
Creo que no podemos ignorar la actividad del representante comercial de los EE.UU. (USTR), quien va a tratar de hacer cumplir la letra del tratado. Evidentemente, esta situación seguirá siendo tendencia bajo la administración Biden.
El 31 de diciembre de 2020, se publicó un decreto presidencial que ordena a las dependencias de la administración pública adoptar una política que evite el consumo del glifosato, un fertilizante nocivo para la salud humana, al grado de sustituirlo totalmente el 31 de diciembre de 2024. El CONACYT emitirá las recomendaciones sobre la cantidad de glifosato podrá ser importada.
Eventualmente se promoverán reformas, a más tardar, en el 2023 para evitar el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos. El Decreto, sorpresivamente, incluye en dichas futuras reformas al maíz genéticamente modificado, señalando además que se “revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado”. ¿Está política pasará desapercibida o detonará fricciones comerciales, particularmente, a la luz de T-MEC?
Recordemos que México es parte de una red de tratados, donde evidentemente T-MEC es uno de los más importantes para nuestro país por volumen y valor de comercio. Pero, no podemos olvidar el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), el cual entrará a un nuevo aniversario y esto implica que la desgravación arancelaria continuará para los seis países originales (Japón, Nueva Zelandia, Australia, Singapur, México, y Canadá), mientras que la desgravación de Vietnam tiene un año de atraso comparado con los otros países.
En ese sentido, destacamos que las importaciones de Vietnam han aumento considerablemente estos últimos dos años, lo cual podría detonar investigaciones antidumping en contra de productos de dicho país.
Evidentemente, el COVID ha impactado el flujo comercial entre casi todas las naciones, incluyendo Vietnam, pero el crecimiento comercial entre México y este país es notorio gracias al TIPAT, a diferencia de los otros seis países originales del TIPAT.
Evidentemente, hubo algunos otros importantes sucesos que ocurrieron durante el 2020, como lo fueron el fin de las negociaciones de la modernización del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el Acuerdo de Continuidad Comercial que mantiene el libre comercio entre México y el Reino Unido, los NICOS y la modernización de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la creación de la Zona Libre Chetumal. Sin embargo, el tema comercial para México en este año no será el comercio per se, sino la implementación de la reforma laboral para cumplir con el capítulo laboral del T-MEC.
Recordemos que a unos meses de la entrada en vigor del TMEC, el AFL-ICO, el sindicato más importantes de los EE.UU., mencionó que iba a presentar una denuncia en el procedimiento interno de los EE.UU. Hasta donde sabemos, aún no se ha presentado la denuncia, pero el 15 de diciembre de 2020 la Independent Mexico Labor Expert Board entregó un reporte al Congreso de los EE.UU. con preocupaciones muy serias respecto a la implementación de la reforma laboral.
En ese sentido, no tengo dudas que el capítulo laboral del T-MEC será el tema de comercio internacional para este 2021.
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El presente Reporte de Comercio Exterior es un resumen ejecutivo de las principales reformas en materia de comercio exterior de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de abril, así como de las noticias de interés general que tienen una implicación en el comercio exterior mexicano. Cualquier información adicional sobre los temas aquí tratados o dudas que pudieran derivarse de este Reporte, favor de remitirse a Verónica Vázquez Bravo vero[@]vtz.mx.
El Reporte de Comercio Exterior de Vázquez Tercero & Zepeda es una publicación gratuita para clientes y amigos. No constituye un consejo legal o económico particular, mismo que debe ser obtenido atendiendo a las circunstancias particulares del caso y del cliente. Queda prohibida la reproducción total o parcial del Reporte Comercio Exterior o su explotación con fines de lucro.
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
El 1 de abril se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía (SE) y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del COVID-19, destacando lo siguiente:
El 30 de abril se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la SE y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19. Lo anterior, para reformar los numerales Quinto y Décimo Séptimo, así como el Transitorio Único, quedando como sigue:
El 3 de abril se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de bienes y servicios a que se refieren las fracciones II[1] y III[2] del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020. Destacando lo siguiente:
[1] II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
[2] III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto;
El 6 de abril se publicó el Acuerdo por el que establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c)[1] y e)[2] de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020
Por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, se entenderán las siguientes: empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.
Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación; para ello deberán informar a la SE a través del correo electrónico: economia[@]economia.gob.mx , conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable. Asimismo, deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III[3], del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
[1] C)Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
[2] E) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
[3] III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
2. Para empresas de mensajería
Respecto de los servicios de mensajería, éstos incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del mismo precepto.
3. Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctrica
Las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, deberán informar a la SE a través del correo electrónico: economia[@]economia.gob.mx , conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.
Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores para este fin y deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
El 17 de abril se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del IMPI por causa de fuerza de mayor del periodo comprendido del 27 de marzo al 30 de abril de 2020.
También se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no correrán términos legales por el periodo comprendido del 24 de marzo al 30 de abril de 2020.
El 21 de abril se publicó el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO. […]
“ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, referidas en la fracción I del Artículo Primero, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.
La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas. Asimismo, establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V[1] del Artículo Primero del presente Acuerdo, relativa a la protección de las personas del grupo de riesgo.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:
III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y
IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.
ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención.”
[1] V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
El 30 de abril se publicó el Acuerdo por el que la SE da conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del TLC entre México, EUA y Canadá. Por lo anterior, durante un periodo de tiempo limitado, podrán solicitar una alternativa al régimen estándar de las reglas de origen para mercancías automotrices.
Ahora bien, el régimen de transición alternativo difiere del régimen de transición estándar que prevé el Apéndice Automotriz, al proporcionar tiempo adicional y un periodo de transición diferente para cumplir con las reglas de origen para vehículos de pasajeros y camiones ligeros que prevé el TLC. Sin embargo, no reemplaza cualquier otra regla de origen, ni disposiciones de aplicación general para dichas mercancías, para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial conforme al TLC. En particular, bajo un régimen de transición alternativo previsto en el Artículo 8, Transiciones del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto, del Capítulo 4, correspondiente a las Reglas de Origen T-MEC.
Por lo anterior, los importadores de ciertos vehículos de pasajeros o camiones ligeros tendrán dos años adicionales, es decir, cinco años en lugar de tres, para cumplir los requisitos, y los vehículos tendrán diferentes porcentajes de Valor de Contenido Regional y Valor de Contenido Laboral.
Acciones extraordinarias productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte, acero, cemento y vidrio, EUA y Canadá, Régimen de Transición Alternativo Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del TLC entre México, Reglas de Origen, Suspensión términos COVID-19 de la Secretaría de Economía
Esta semana en nuestro boletín de noticias económicas, Trading Room, abordamos las novedades con respecto a tratados de libre comercio de México, TMEC y TLCUEM.
Para mayor información sobre los tratados de libre comercio, consulta nuestra guía sobre comercio internacional: VTZ International Trade Policy
Descarga nuestro boletín en PDF en el siguiente link:Trading Room -30042020
El viernes pasado el Gobierno de EE.UU. realizó la notificación al Congreso estadounidense relativo a que los gobiernos de México y Canadá han asumido sus compromisos para que el Tratado entre México, EE.UU. y Canadá (T-MEC) entre en vigor. Cabe destacar que México aún está en el proceso de modificar o adoptar medidas legislativas. Después de la notificación a su congreso, EE.UU. notificó a México y Canadá por lo que el TMEC entrará en vigor el próximo 1 de julio, según las reglas establecidas en el tratado.
Según comentó en una entrevista, la Subsecretaría de Comercio Exterior, Luz María de la Mora, señaló que los gobiernos de los tres países se encuentran trabajando para definir las Reglamentaciones Uniformes sobre Vehículos y Autopartes. El objetivo es que dichas reglamentaciones, entre otras, se publiquen a más tardar el 1 de julio.
No obstante, la Subsecretaría también comentó que los productores de vehículos de pasajeros y camiones ligeros tienen la posibilidad de solicitar un regímen de transición alternativo para cumplir con las respectivas reglas de origen. Esta alternativa reduce la urgencia de concluir las Reglamentaciones Uniformes aplicables para dichos bienes.
Por regla general, el T-MEC prevé un régimen de transición de 3 años para dichos vehículos (VCR 66% a 75%); sin embargo, el apéndice al Anexo 4-B del TMEC prevé la posibilidad de un “régimen de transición alternativo” para que extender la transición hasta por 5 años. Los productores deberán justificar su solicitud y, de ser autorizados, podrían beneficiarse de una transición prolongada y gradual respecto del Valor de Contenido Regional (incluyendo los componentes esenciales), contenido de acero y aluminio y Valor de Contenido Laboral.
Hoy jueves 30 de abril, por cierto, se publicó en el DOF el Acuerdo que establece el procedimiento respecto a la solicitud para utilizar un régimen de transición alternativo. En términos generales, los productores interesados deberán presentar un plan (detallado) de régimen de transición alternativo, entre otros requisitos más específicos, el 1º de julio de 2020 a más tardar.
Cabe señalar que, de ser aceptada la propuesta por la Secretaría de Economía, el régimen de transición alternativo será aplicable únicamente conforme a la elegibilidad del productor para usar el régimen para las importaciones a México.
El martes 28 de abril, se creó el Comité Laboral Interinstitucional para la Vigilancia y Cumplimiento de los EE.UU. por una orden ejecutiva del Presidente. Este Comité no es parte del TMEC, sino un órgano interno de los EE.UU. cuya creación fue ordenada en la Sección 711 de la Ley de Implementación de TMEC. El comité estará presidido por el Representante Comercial de los EE.UU. (USTR) y el Departamento de Trabajo y otras agencias la integrarán.
El Comité Laboral Interinstitucional vigilará el cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por México y Canadá, la implementación de la reforma laboral en México y solicitar activar los mecanismos de solución de controversias previstos en el Capítulo Laboral del TMEC. Más información sobre estos mecanismos, consulte nuestro resumen.
Este miércoles 29 de abril y después de cuatro años de negociaciones, la Secretaría de Economía anunció el fin de las negociaciones con la Unión Europea sobre la modernización del TLCUEM.
El capítulo que detenía la conclusión de las negociaciones era el Capítulo de Compras Públicas porque la Unión Europea tenía el interés de tener acceso a las compras o licitaciones a nivel sub-federal (o estatal). El resultado de las negociaciones fue incorporar 17 estados comprometidos con las mejores prácticas internacionales. Esta es la primera vez que México negocia compras a nivel sub-federal en su historia.
La negociación de compras subfederales con 🇪🇺 fue mi 1a tarea en la #DGDCI
Hoy logramos la primera cobertura de compras subfederales de 🇲🇽 17 estados comprometidos con las mejores prácticas internacionales.
Gracias @luzmadelamora por tu confianza 👏🙌 @karydan27 @francojavo https://t.co/41GT6vQzQg
— Ricardo Aranda G (@RicardoArandaG) April 28, 2020
Ahora, los pasos pendientes para la entrada en vigor de este acuerdo son la revisión legal, traducción, firma y que concluya el proceso de aprobación por una parte, del bloque europeo (Parlamento Europeo) y también de los poderes legislativos de los países miembros porque se incluyó un capítulo de inversión, y, por otra parte, el Senado Mexicano.
La modernización del #TLCUEM 🇪🇺🇲🇽 es extremadamente importante, especialmente para el sector agropecuario del sur-sureste, ya que abre oportunidades y pone en una muy buena posición a exportadores mexicanos. https://t.co/exWtD0WaqA
— Luz María de la Mora (@luzmadelamora) April 28, 2020
Cabe destacar que la modernización del TLCUEM implica que prácticamente la totalidad del comercio de mercancías entre la UE y México estará exenta de derechos de aranceles. En la versión original y vigente del TLCUEM se excluyeron los productos agrícolas de las preferencias arancelarias.
Bajo el nuevo acuerdo 🇪🇺🇲🇽, prácticamente la totalidad del comercio de mercancías entre la UE y México estará exenta de derechos de aduana.
El acuerdo también incluye innovadoras normas sobre cambio climático, derechos humanos y combate a la corrupción. https://t.co/ebLeuXtBcZ pic.twitter.com/yZnhXCI2US— Unión Europea en México 🇪🇺🇲🇽 (@UEenMexico) April 28, 2020
Finalmente, les compartimos la presentación sobre la modernización del TLCUEM de nuestro socio principal, Adrián Vázquez.
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Esta semana se reportó en diversos portales de noticias que industrias de la región están buscando aplazar la entrada en vigor de las reglas de origen en materia automotriz del TMEC; es decir, establecer un periodo de transición para las reglas de origen después de la entrada en vigor del TMEC.
La entrada en vigor del TMEC sigue siendo un tema pendiente. Hasta el momento, EE.UU. no ha notificado la conclusión de sus procedimientos internos para que comience a correr los 3 meses para su entrada en vigor. Sin embargo, se dice que el TMEC entrará en vigor a mediados de julio o a más tardar el primero de septiembre, lo cual implica una notificación dentro de las siguientes semanas o meses.
La industria automotriz de la región está preocupada porque las reglas de origen (RO) aplicarán inmediatamente con la entrada de vigor de TMEC, y los requisitos de contenido regional aumentarán de manera progresiva. Por ello, 10 legisladores en EEUU entregaron una carta al representante comercial de EEUU (USTR) para solicitar “flexibilidad” y un periodo de ajuste en razón de que COVID afectó la producción en la región, complicando el cumplimiento con las RO. Al respecto, el presidente Trump reconoció el fin de semana pasado que “el acuerdo es diferente desde el punto de vista de que la producción será menor.”
En el caso de México, el presidente de la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT), comentó que “la complejidad para cumplir con las reglamentaciones de origen radica en que por cada componente de un vehículo se deben realizar cálculos de contenido regional, el componente laboral, acero y aluminio. En el caso de un motor, tienen aproximadamente 700 proveedores, por lo que cumplir estos requisitos puede tardar meses.”
Además, las reglas uniformes del TMEC siguen siendo negociadas.
Fuentes:
https://www.milenio.com/negocios/anpact-pide-mas-tiempo-para-reglamentaciones-del-t-mec
https://insidetrade.com/daily-news/rep-kind-ustr-considering-flexibility-usmca%E2%80%99s-auto-terms
https://www.milenio.com/negocios/t-mec-entrada-vigor-depende-eu-economia
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/t-mec-entrara-en-vigor-antes-de-septiembre-afirma-senadora
El lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para el Fomento y Protección de Maíz Nativo.
En esencia esta ley dispone lo siguiente:
i) se reconoce a la producción, comercialización, consumo y Diversificación Constante del Maíz Nativo, como manifestación cultural nacional,
ii) se garantiza el acceso al Maíz Nativo sin organismos genéticamente modificados.
Desde el 2019, esta ley genera algo de controversia porque busca proteger al Maíz Nativo Mexicano ante el compromiso de México en el TMEC de adherirse al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 1991), México es parte de dicho Convenio pero conforme el acta de 1978. Estos convenios autorizan el registro de patentes sobre genes y variedades vegetales. Sin embargo, el UPOV 1991 amplía derechos a los titulares de dichas patentes comparado con UPOV 1978.
Independientemente de lo anterior, destacamos que esta ley no introduce restricciones la importación de ningún tipo de maíz a territorio nacional.
Fuentes:
Por tercer año, VTZ contribuyó con Thomson Reuters Practical Law en la Guía de Comercio Internacional de Bienes y Servicios en México. Nuestro Socio Director, Adrian Vázquez, Socio Junior, Emilio Arteaga, y nuestra Asociada, Mariana Malváez, respondieron un formulario sobre cuestiones claves de la regulación de comercio internacional en México. Consulta la Guía aquí.
COVID-19, importancia del TMEC para México, Ley sobre Maíz Nativo, Reglas de Origen, TMEC
(Versión PDF – Trade Alert Decreto TIGIE)
Con motivo de los compromisos internacionales de México derivados de la suscripción del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (“TIPAT”), así como de Diversos Acuerdos Internacionales[1] y una Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (“CNDH”) en materia de protección al medio ambiente y salud humana, el día de hoy la Secretaría de Economía publicó un Decreto [2] que resumimos a continuación.
En el marco de TIPAT, las partes acordaron Reglas de Origen[3] que establecen requisitos específicos dentro de las subpartidas que se encuentran clasificadas en el Capítulo de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Por ello, México realiza modificaciones a la TIGIE para identificar los productos pertenecientes a dicho Capítulo, implementar correctamente las Reglas de Origen y tener un mejor control estadístico. Las modificaciones son las siguientes:
Con relación a las importaciones en la franja fronteriza norte y región fronteriza, este Decreto actualiza las fracciones arancelarias de acuerdo con las modificaciones comentadas supra. En ese sentido, 33 fracciones arancelarias de nueva creación se adicionan y dichas mercancías podrán importadas libre de arancel en dicha región, mientras que 3 fracciones arancelarias se suprimen. Asimismo, una fracción arancelaria de nueva creación (1604.19.03) se adiciona a la lista de aquellas mercancías sujetas a una tasa del IGI de 5% en dicha región.
En virtud de diversos Acuerdos Internacionales de los que México es parte y la Recomendación No. 82/2018 de la CNDH, el presidente, en uso de sus facultades de comercio exterior, realiza otras modificaciones a la TIGIE con el objetivo de asegurar el derecho humano a un medio ambiente sano y proteger la salud humana. Las modificaciones son las siguientes:
El Decreto entrará en vigor dentro de los 90 días naturales, es decir, a partir del 5 de febrero de 2020.
Con independencia de lo comentado anteriormente sugerimos que el Decreto (publicación oficial) sea revisado íntegramente para identificar otros aspectos que pudieran resultar de interés en cada caso particular. Estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional con relación con el presente.
[1] Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.
[2] Decreto que modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (“TIGIE”) y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación (“IGI”) para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (“Decreto IGI Región fronteriza y Franja fronteriza norte”), publicado el 6 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
[3] Capítulo 3 Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen.
[4] Capítulos 29 y 38.
CPTPP, Facultades en materia de comercio exterior, Prohibición para productos químicos, Reglas de Origen, TIGIE, TIPAT
Nuestro socio, Eduardo Zepeda, expuso los antecedentes e información general sobre el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, mejor conocido como CPTPP (o TPP) por sus siglas en inglés, en el marco del foro sobre los “Nuevos Tratados de Libre Comercio Celebrados por México“, organizado por Index Reynosa y Vázquez Tercero y Zepeda.
Este tratado de libre comercio pretende promover el comercio con nuevos socios comerciales, como lo son Australia, Nueva Zelandia, Vietnam, Singapur, entre otros, así como consolidar las relaciones comerciales con socios existentes. Al mismo tiempo, el CPTPP tiene reglas de origen específicas por producto, algunas que son abordadas por nuestro socio, por lo que a continuación le compartimos la presentación de nuestro socio:
CPTPP, Maquiladora, Reglas de Origen, TPP, Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico
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An “Agreement in Principle” between US and Mexico was reached this Monday, and President Trump suggested to change the name “NAFTA” to “US-Mexico Trade Agreement” (USMTA). This statement triggered the following doubt: Can the US enter into a bilateral agreement with Mexico? Jennifer Hillman…See more.
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Esta semana en “Trading Room”:
Un “Acuerdo en Principio” entre EEUU y México se logró este lunes, y el Presidente Trump sugirió cambiar el nombre TLCAN por “Acuerdo de Comercio EEUU-México” (ACEUM). Esta declaración creó la siguiente duda: ¿puede los EEUU celebrar un acuerdo bilateral con México? Jennifer Hillman …Ver más.
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Automotriz, Automóviles, Canada, labor, NAFTA, Reglas de Origen, Rules of Origin, Sunset, TLCAN, Trump, USTR
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China, Comercio, Déficit Comercial, FDI, IED, Inversión, Investment, NAFTA, Reglas de Origen, RoO, Rules of Origin, Salarios, TLCAN, Trade Deficit, wages
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