El 28 de enero de 2020, nuestro socio, Jorge Montes expuso sobre la Reforma Fiscal 2020 y las nuevas disposiciones fiscales en la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) en Tijuana, Baja California. En su exposición, nuestro socio comentó los siguientes temas:
Los supuestos en que la autoridad fiscal puede cancelar los sellos digitales que permiten facturar a los contribuyentes.
Los casos en lo que los socios directores y gerentes generales así como los administradores de las sociedades son responsables solidarios en materia fiscal.
Las consecuencia en materia penal cuando los contribuyentes le dan efecto fiscal a los comprobantes emitidos por proveedores que han sido publicados en la listas del Servicio de Administración Tributaria.
Como recordarán, el 1 de Enero del 2020, entraron en vigor las reformas fiscales publicadas el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, como resultado de un ciclo de reformas organizado por VTZ en diversos estados del país, VTZ pone a su disposición las presentaciones preparadas por nuestros socios sobre la Reforma Fiscal 2020, así como un boletín que incluye recomendaciones para las empresas con motivo de la entrada de vigor de la Reforma Fiscal 2020.
Para mayor información no dude en contactar a Jorge Montes (Jorge.montes[@]vtz.mx), Eduardo Gonzalez (egonzalez[@]vtz.mx), Andrés Montes (andres[@]vtz.mx), Roberto Castañeda (roberto[@]vtz.mx), Abel Valle (abel[@]vtz.mx) German Becerra (german[@]vtz.mx), y Héctor Gonzalez (hgonzalez[@]vtz.mx) .
CANACINTRA, Código Fiscal de la Federación, IEPS, ISR, IVA, Reforma Fiscal
Como recordarán, el 01 de Enero del 2020, entraron en vigor las reformas fiscales publicadas el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Código Fiscal de la Federación.
La reforma del Código Fiscal de la Federación, basó sus principales modificaciones y adiciones, en erradicar la comercialización de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o apócrifas.
Una de las adiciones importantes, se dio en el artículo Octavo Transitorio en su fracción I, que establece, para aquellos contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal (deducción de ISR y/o acreditamiento del IVA) a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, tendrán un plazo de tres meses a partir del 01 de enero del 2020, para corregir su situación fiscal.
En el caso de que no corrijan su situación fiscal, actualizarán lo dispuesto por el artículo 17-H, Bis, fracción V del Código Fiscal de la Federación; es decir, la autoridad fiscal se encontrará en facultades de dejar sin efectos en definitiva los Comprobantes Fiscales Digitales, al haber adquirido comprobantes jurídicamente determinados como apócrifos o que amparan operaciones inexistentes al haber sido publicado el proveedor en definitiva conforme al numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación y al haber transcurrido el plazo de 30 días para desvirtuar lo previsto por el citado numeral.
Si se tiene a un proveedor publicado como definitivo en el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal y no corrigen su situación fiscal dentro del plazo de tres meses a partir del 01 de Enero del 2020, el SAT podrá dejar sin efectos los Certificados Digitales de manera definitiva.
1. Verificar Situación Fiscal
Verificar la situación de cada una de sus empresas, con la finalidad de detectar si cuentan con algún proveedor determinado como emisor de comprobantes apócrifos definitivo en las listas del numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación.
2. Pagar Contribuciones
Realizar el pago de las contribuciones que se adeuden en los plazos y conforme lo dispuesto por el artículo Octavo, fracción I de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 01 de enero del 2020.
3. Contacta a nuestros socios VTZ
En el dado caso de que se encuentren en el supuesto de la disposición transitoria, favor de contactar a nuestro personal para evaluar las opciones en cada caso en particular.
A partir de la reforma, se deben de generar procesos de control interno en sus compañías que permitan verificar las publicaciones mensuales de las listas definitivas en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, y si tienen a un proveedor listado como definitivo, contactarnos para comparecer dentro de los 30 días siguientes a la publicación para demostrar la recepción real de los bienes y/o servicios que amparan las facturas emitidas por dichos proveedores.
Sin otro particular de momento, no dude en contactar a Eduardo Gonzalez (egonzalez[@]vtz.mx), Jorge Montes (Jorge.montes[@]vtz.mx), Andrés Montes (andres[@]vtz.mx), Roberto Castañeda (roberto[@]vtz.mx), Abel Valle (abel[@]vtz.mx) German Becerra (german[@]vtz.mx), y Héctor Gonzalez (hgonzalez[@]vtz.mx) .
Descarga nuestra alerta en PDF: Alerta – Reforma Fiscal 2020 69-B def.
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Artículo 69-B, Código Fiscal de la Federación, Operaciones apócrifas, Operaciones Inexistentes, Reforma Fiscal, Reforma Fiscal 2020
Nuestro socio, Eduardo Gonzalez, participará en la conferencia que organiza Index Reynosa sobre la Reforma Fiscal 4T, el cual se celebrará el jueves 21 de noviembre de 2019 en el hotel Holiday Inn Zona Dorada de Reynosa. La reforma fiscal que aún está pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero ya fue aprobada tanto por los Diputados como Senadores.
El pasado viernes 8 de noviembre del presente año, la Reforma Penal-Fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación. La ponencia de nuestro socio abordará esta importante reforma, exponiendo las implicaciones de catalogar distintas conductas consideradas como delito (por ejemplo Defraudación Fiscal y su equiparable y Contrabando y su equiparable) como delincuencia organizada.
Al respecto, compartimos una presentación previa de nuestro socio sobre el tema:
Código Penal Federal, Comercio exterior, Delincuencia Organizada, IMMEX, Index Reynosa, Maquiladora, Reforma Fiscal, Reforma Penal Fiscal
Nuestro socio, Eduardo González, estuvo presente en la Décima Asamblea General Ordinaria Index Occidente, celebrada el 1 de octubre del 2019, donde expuso el tema “Comentarios sobre la propuesta de Reforma Penal-Fiscal y sus efectos en la Maquila” la cual en estos momentos se encuentra pendiente de aprobación por la Cámara de Diputados.
Los puntos que nuestro socio abordó en su exposición fueron los siguientes:
a) Los antecedentes de la propuesta de reforma penal fiscal.
b) La modificación al artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación.
c) La eliminación de la presunción de inocencia en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la implementación de la prisión preventiva oficiosa, para determinados delitos en materia fiscal.
d) La reforma a la Ley de Seguridad Nacional para considerar como amenaza a la seguridad nacional determinados delitos fiscales previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
e) La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada pretende considerar como Delincuencia Organizada, determinados delitos en materia fiscal, a los que les será aplicable la Ley de Extinción de Dominio vigente.
También, Eduardo González, señaló que la reforma genera preocupación, ya que de aprobarse inhibirá la inversión tanto nacional como extranjera. Asimismo, comentó que permitirá a la autoridad empoderarse para decidir en qué casos ejercitar acción penal a través de querella y en cuáles abstenerse durante el ejercicio de sus facultades de fiscalización , y el hecho de que por errores de contribuyentes cumplidos puedan actualizar algunos de los supuestos mencionados.
Finalmente, comentó que debemos de exigir a los legisladores de ambas cámaras que voten en contra del proyecto, reunir al menos el 33% de los integrantes para presentar acción de inconstitucionalidad de la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que aborde el estudio de inmediato.
A continuación compartimos la presentación de nuestro socio, la cual aborda en detalle cada uno de los puntos comentados en esta publicación.
Amenaza a la Seguridad Nacional, Código Fiscal de la Federación, Código Nacional de Procedimientos Penales, Index Occidente, Reforma Fiscal
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