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El pasado 5 de abril, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social anunció que los sectores obrero y empresarial, así como el Gobierno de México, llegaron a un acuerdo sobre la subcontratación especializada o outsourcing.
Cabe recordar que en noviembre del año pasado (ver nuestra alerta), el Presidente de México presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar las siguientes leyes:
La finalidad de esta reforma es prohibir la subcontratación de personal (outsourcing) y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo prácticas que operan en la actualidad a través de diversas formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y del erario público.
Mediante el Boletín 041/2021 emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se informa que se alcanzaron acuerdos en los siguientes rubros:
Extraoficialmente, se ha dado a conocer que se permitirán los servicios complementarios prestados entre empresas de un mismo grupo, siempre que dichos servicios no formen parte del objeto social y de la actividad preponderante de la empresa que lo reciba.
De igual forma, se informó que dentro de los 30 días siguientes a que entre en vigor el decreto con las modificaciones legales que en su caso se aprueben, la STPS expedirá las reglas para el registro que tendrán que hacer las empresas de servicios y obras especializados y que, a partir de la publicación de dichas reglas, las empresas tendrán un plazo de tres meses para obtener su registro ante la STPS.
En ese sentido, en el supuesto de que las modificaciones a las diferentes legislaciones sean aprobadas durante el mes de abril tanto por los Diputados como por los Senadores, y en el entendido de que el Decreto correspondiente fuera publicado en mayo, tentativamente en septiembre de este mismo año serían exigibles las nuevas obligaciones en materia de subcontratación laboral.
Aparentemente, de acuerdo con la información oficial, los acuerdos señalados no parecen representar una modificación substancial con respecto a la iniciativa original presentada por el Presidente de México. En efecto, la regularización de la subcontratación de servicios y obras especializadas, el padrón de empresas de subcontratación, la responsabilidad solidaria con quienes tengan registrados a los trabajadores, entre otros, son aspectos que ya se contemplaban en la propuesta del Presidente. Los temas novedosos serían el reparto de utilidades y los servicios entre empresas del mismo grupo.
Finalmente, de acuerdo con el propio Boletín emitido por la STPS, los acuerdos serán entregados a la H. Cámara de Diputados para que, en su caso, puedan ser considerados por los legisladores para su análisis y aprobación, conjuntamente con la Iniciativa Presidencial. Conforme se den a conocer los avances oficiales respecto al proceso legislativo correspondiente, se los estaremos informando.
Agradeciendo su atención, quedamos a sus apreciables órdenes para asesorarlos profesionalmente al respecto.
Ayer, 12 de noviembre, el Presidente anunció la presentación de una Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de regular los siguientes aspectos
No obstante que la citada Iniciativa aún debe someterse al proceso legislativo, consideramos conveniente comentar los principales aspectos.
De acuerdo con la exposición de motivos, las reformas pretenden eliminar prácticas que dañan los derechos laborales de los trabajadores y que disminuyen las obligaciones –fiscales y laborales– de los patrones.
A decir del Presidente, este objetivo se lograría si se prohíbe la subcontratación de personal y se establecen reglas precisas para contratar únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas. Sólo así, según el Presidente, se podrá erradicar estas prácticas que operan a través de diversas formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y del erario público.
Según la iniciativa, la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 2012 resultó insuficiente para evitar las prácticas indebidas de algunos patrones en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal; en consecuencia, esquemas de subcontratación simulada proliferaron y crecieron, tales como:
Bajo ese contexto, las reformas propuestas por el Presidente de México a las diferentes leyes se comentan a continuación:
Como primer punto, la iniciativa propone eliminar las reglas que actualmente definen y regulan la subcontratación laboral, es decir, se plantea la derogación de los artículos 15A, 15B, 15C y 15D de la Ley Federal del Trabajo.
El segundo punto para destacar es la prohibición de la subcontratación de personal u outsourcing, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
No obstante lo anterior, la iniciativa establece la “no equiparación” a la subcontratación de personal, es decir, los siguientes casos no se considerarán como subcontratación de personal:
La iniciativa de reforma condiciona que los servicios u obras especializadas no podrán formar parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria (por ejemplo, servicios de limpieza, seguridad, transporte, comedor industrial, etc.).
En todos los casos, la empresa o persona física que requiera estos servicios o ejecución de obras especializadas deberá contar con un contrato por escrito y que será considerado patrón solidario responsable de los empleados que el contratista proporcione. El contrato, por cierto, deberá detallar el número de trabajadores que participarán, la vigencia y el objeto específico.
Otro punto esencial es que la iniciativa de reforma establece que el contratista deberá contar con la autorización de la Secretaría del Trabajo, contemplándose la creación de un padrón de prestadoras de servicios especializados.
Con la citada autorización, la iniciativa de reforma pretende que las empresas contratistas acrediten el carácter especializado de los servicios que otorgan o las obras que ejecutan, antes de celebrar un contrato. Al mismo tiempo, la autorización servirá como un mecanismo para que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
La iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 41 de la LFT para que pueda aplicar la substitución patronal, los bienes objeto de la empresa o establecimiento deberá también transmitirse al patrón substituto, de tal forma que si esto no sucede no opera la substitución patronal.
Adicionalmente, se propone introducir la definición de intermediario, entendido como la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Estos servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
La iniciativa de reforma propone endurecer medidas procesales en las visitas o inspecciones laborales. Por ejemplo, la presunción de no contar con la documentación requerida por la autoridad laboral, bastando una notificación por instructivo, independientemente de las sanciones económicas al respecto (artículo 1004-A).
Finalmente, la iniciativa de reforma pretende establecer multas de 2,000 (173,000 M.N.) a 50,000 (4,344,000 M.N.) UMAS para aquellas empresas que subcontraten personal en los términos no permitidos por este proyecto, sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones correspondientes en otros rubros (art. 1004-C).
La iniciativa contempla reformar la Ley del Seguro Social para hacerla acorde con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, destacamos los siguientes puntos claves:
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichos servicios u obras, si la empresa contratista incumple con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Los contratistas autorizadas por la Secretaría del Trabajo para prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán reportar trimestralmente al IMSS todos los contratos que tengan, con detalle de los trabajadores, la empresa prestadora de servicios y la empresa contratante. También, se establece el intercambio de información entre el IMSS y la Secretaría de Trabajo.
La iniciativa propone eliminar la facilidad administrativa que se otorgaba a las empresas prestadoras de servicios de personal para aperturar un registro patronal por clase a nivel nacional, a través del cual se registran los distintos trabajadores que eran suministrados a las beneficiarias últimas del servicio, en función de la actividad económica que desarrollaban cada uno de los beneficiarios.
Aunado a lo anterior, se propone incrementar los montos de las sanciones impuestas por la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de diversa información que deben presentar las empresas prestadoras de servicios de personal.
Al igual que la Ley del Seguro Social, se propone reformar la Ley de INFONAVIT en concordancia con las propuestas anteriores en los mismos sentidos restrictivos y de presentación de información ante dicha autoridad
Nuevamente, la iniciativa contempla que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones, si la empresa contratista incumple con las obligaciones en materia de seguridad social.
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses.
Se adiciona una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal, tomando en consideración el proyecto de iniciativa, y se propone establecer que, de manera general, no podrán tener efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal.
Con el propósito de garantizar que las contribuciones retenidas a los trabajadores se enteren a la Tesorería de la Federación, se propone incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad. En síntesis, las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras especializadas, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio por parte del contratista.
Además, se propone incorporar un supuesto de reincidencia ―que, por consiguiente, deberá tener el tratamiento de agravante para efectos de la imposición de multas― por deducir o acreditar servicios ilegales.
Finalmente, se propone establecer que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.
Asimismo, se plantea adicionar un supuesto de infracción y su sanción para el caso de que el contratista no proporcione al contratante (i.e. beneficiario) la información necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La iniciativa condiciona la deducción de los pagos de prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas. Para tal efecto, el contratante (i.e. beneficiario) deberá obtener del contratista cierta información y, a su vez, el contratista estará obligado a entregarle copia de:
En congruencia con los cambios propuestos al Código Fiscal de la Federación, se propone precisar en esta Ley del ISR que no serán deducibles los pagos correspondientes los gastos por subcontratación de personal.
Conforme a lo comentado, se plantea que los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal no tienen efecto fiscal alguno. Por lo tanto, es necesario derogar el supuesto de retención por servicios establecido en el artículo 1o.-A, fracción IV, de la Ley del IVA, porque se establece una obligación de retención que sería innecesaria. En ese sentido, se precisa que el impuesto que se traslade al contribuyente por la prestación de servicios de personal en ningún caso será acreditable.
Aunado a lo anterior, la iniciativa establece que el IVA trasladado al contratante (i.e. beneficiario) por la prestación de servicios especializados podrá ser acreditable si se cumplen los siguientes requisitos:
En caso de que la iniciativa sea aprobada, las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del INFONAVIT entrarían en vigor al día siguiente al de su publicación, mientras que las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR y Ley del IVA, entrarían en vigor el 1 de enero de 2021.
A la fecha de entrada en vigor, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán de obtener la autorización de la Secretaría del Trabajo en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general correspondientes.
Por su parte, aquellos patrones que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al IMSS la asignación de uno o más registros patronales por clase, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las reformas legales, para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento.
Efectivamente, esta iniciativa pretende erradicar la subcontratación de personal, lo cual impactaría notablemente en la productividad y, por ende, en la economía de las empresas. Estimamos que las empresas se volverán más “burocráticas”, obligando a los patrones tener sólidos departamentos de administración de recursos humanos.
Al ser una propuesta altamente restrictiva y de convertirse en ley, consideramos probable la pérdida de miles de empleos formales y un impactó negativamente en las cadenas productivas de sectores exportadores, tales como los automotores, aeroespaciales, electrónico, entre otros más, que utilizan la subcontratación laboral legal como parte de sus procesos diarios.
Independientemente, sugerimos que la Iniciativa en comento sea revisada íntegramente para identificar otros temas que pudieran resultar de interés para cada caso en particular.
Agradeciendo su atención, quedamos a sus apreciables órdenes para asesorarlos profesionalmente al respecto.
Jorge Montes
jorge.montes@vtz.mx
Socio Fiscal
Rafael Alday
rafael@vtz.mx
Socio Laboral
Iniciativa, Ley Federal del Trabajo, Outsourcing, Subcontratación laboral
Doing Business in Mexico, English
Our seventh chapter of Doing Business in Mexico, Labor and Migration in Mexico, will provide a general overview of the relevant labor law provisions on employment, from worker rights, dismissals to unions and collective bargaining, including a brief summary regarding the USMCA, the rapid response mechanism, as well as information on migration.
This Chapter includes the following sections:
Mexico’s labor framework is set forth in the Constitution and the Federal Labor Law (hereon “Labor Law”). Accordingly, a “job” or “working relation” is defined as rendering of a subordinated personal service to another person in exchange for a wage.[1] The job definition is quite broad because any person that renders a subordinated service to another, who in turn pays compensation, is deemed as an employee, regardless of the nature of the service performed, and he or she is entitled to labor rights.
Pursuant to the Labor Law, workers are entitled to numerous rights. Employees are entitled, for instance, to profit sharing, which can only be dismissed in a limited number of cases. If a worker is terminated without a justified cause, he or she is entitled to seek job reinstatement or severance pay. Indeed, foreign investors perceive Mexican Labor Law as “overprotective” and costly, as noted in WEF’s Global Competitiveness Index 2019.
In addition to the Labor Law, Mexico has the following labor-related laws or regulations that complete its regulatory framework:
The employers are required to register all of their employees before Mexican public institutions, namely the Mexican Social Security Institution (IMSS, acronym in Spanish), the National Housing Fund for Workers (INFONAVIT, acronym in Spanish) and the National Fund Institute for Workers’ Expenditures (FONACOT, acronym in Spanish). As a result, an employer has to pay “social-taxes” to these agencies. Failing to register or make timely payments regarding these social-taxes, the employer is subject to penalties and surcharges.
Also, the employer will have to register before the tax or treasury authority of the State (i.e. local authority). States collect a Payroll tax that is paid by the employer based on wages and other expenditures.
As a general rule, the Labor Law establishes that an individual employment agreement duration is indefinite (i.e. permanent). Temporary contracts are permitted, however, only when there is a justified cause, such as probationary periods, initial training, among other situations. The employer has the legal duty to have a copy of the agreement.
Mexican employers may hire foreign employees. However, the Labor Law provides that employers must comply… Continue reading.
Outsourcing labor legal schemes are carefully regulated to prevent their abusive use against employees and their labor rights. The 2012 labor reform[3] introduced the “outsourcing or subcontracting regime”, including two very relevant provisions. In essence, a labor-intensive service agreement, for instance, may have far-reaching legal consequences to the extent of deeming service provider’s workers as employees of the contracting company.
In essence, the Labor Law considers that outsourcing entails a “contractor” (i.e. outsourcing company) that performs work or provides services to a “beneficiary”, an individual or enterprise. The beneficiary sets the tasks and supervises the development and execution of the contracted work. In turn, the outsourcing company will carry the services or work with his own employees.
An outsourcing company is responsible for all labor obligations, including social security and tax regarding, his employees. Needless to say, the beneficiary of the outsourcing services is jointly liable in the event that the outsourcing company fails to fulfill its labor obligations (including tax and social security).
The Labor Law considers, for instance, “human resources” companies (e.g. head-hunters) as….Continue reading.
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[1] Article 20 of the Labor Law.
[2] Published on October 23, 2018, in the Official Gazette.
[3] Amendments to Labor Law published on November 30, 2012 and being effective as of December 1, 2012.
employment, labor, Labor and Trade, Labor Reform, Outsourcing
Nuestro socio, Rafael Alday, participará como ponente en la conferencia “Mitos y realidades de Outsourcing” , organizado por el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León y COPARMEX Nuevo León.
Dicha conferencia se celebrará el día jueves 27 de abril de 2017 en el Club Industrial (Salón Panorámico) de San Pedro, Nuevo León, a partir de las 8:00 am.
Para mayor información, favor de consultar el programa en el siguiente vínculo: “Mitos y Realidades del Outsourcing.”
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