El día de hoy, 30 de abril de 2019, la Resolución Final Antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y Japón, independientemente del país de procedencia, se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Durante la investigación, productores de Italia y Japón comparecieron al igual que importadores de la mercancía investigada, y destacamos lo siguiente:
La Secretaría de Economía determinó que Marcegaglia, un productor italiano, no realizó dumping. Por consiguiente, las importaciones provenientes de este productor italiano no están sujetas a cuotas compensatorias.
En el párrafo 529 de la Resolución, la Secretaría excluyó del pago de las cuotas compensatorias las importaciones de placa de acero en hoja que cumplan con las siguientes especificaciones:
“a. placa de acero en hoja de ancho mayor a 120 pulgadas (3,048 mm), independientemente de la norma de fabricación o grado de acero;
b. placa de acero fabricada bajo especificaciones de la norma API 5L X-70, de ancho menor a 3,048 mm con prueba de impacto Charpy de menos de 10 grados Celsius, temperatura de prueba DWTT de menos de 10 grados Celsius y una relación de LE / UT menor de 0.90;
c. placa de acero en hoja con tratamiento de templado o revenido (resistente a la abrasión y de alta resistencia a la tracción), independientemente de la norma de fabricación y del ancho y del espesor;
d. placa de acero en hoja normalizada de espesor mayor de 2 pulgadas, independientemente de la norma de fabricación, y
e. placa de acero en hoja de espesor mayor de 2 pulgadas con certificado de proceso de desgasificado al vacío, o bien, con certificado de garantía de calidad interna.”
Finalmente, la Secretaría de Economía estableció las siguientes cuotas compensatorias:
“528. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de placa de acero en hoja, que ingresen por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Italia y de Japón, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:
…
b. de 0.023 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Italia, provenientes de Ferriera, Metinvest y de las demás empresas exportadoras originarias de Italia, y
c. de 0.236 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Japón.”
VTZ y, en especial el equipo a cargo de este asunto, Adrián Vázquez Benítez, Emilio Arteaga Vázquez, Verónica Vázquez y Mariana Rivera, se complacen en haber tenido la oportunidad de asesorar y representar exitosamente a las exportadoras italianas.
Consulta la Resolución Final en el siguiente Link: Resolución-Final-Placa-de-Acero-de-Italia-y-Japon
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