(Descarga nuestro Boletín en PDF: Trade Alert – 20052019)
El pasado viernes se emitió un comunicado conjunto sobre la eliminación de los aranceles de la “Sección 232” al acero y aluminio mexicano. Este domingo 19 de mayo, el Presidente de los Estados Unidos emitió la respectiva Proclamación que elimina las medidas 232 aplicables a las importaciones mexicanas.
El día de hoy, 20 de mayo, el Presidente de México emitió el siguiente Decreto:
DECRETO que modifica el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5 de junio de 2018. […]
Único. – Se derogan los Artículos 1, 2 y 9 del Decreto […]publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018.
I. Mercancías de Estados Unidos
En dicho Decreto, el Presidente elimina las represalias que se tomaron en contra de las mercancías originarias de los EEUU (Decreto del 5 de Junio de 2018), tales como productos siderúrgicos y aluminio, carne de cerdo y quesos, productos agrícolas, barcos de motor, ventiladores, whiskey “bourbon”, lámparas, muebles de metal, entre otros productos. El decreto entró en vigor el día de hoy, por lo que dichos productos de EEUU nuevamente podrán beneficiarse de los aranceles preferenciales del TLCAN.
II. Acuerdo México-EEUU
En el comunicado conjunto y la Proclamación, destacamos que la eliminación de los aranceles “232” viene acompañado de una serie de medidas a implementarse y tendrán como objeto prevenir subsidios o ventas en condiciones de dumping, el transbordo de productos siderúrgicos y vigilar aumentos repentinos de importaciones. De acuerdo con el comunicado conjunto, México y EEUU “acordaron” que un producto siderúrgico o aluminio podrá ser sujeto de un arancel en el evento de un repentino aumento de las importaciones, y que el país “exportador” únicamente podrá tomar represalias en contra de productos del sector afectado; esto claramente limita las posibles represalias de México que probaron ser efectivas. Finalmente, México y EEUU acordaron terminar las controversias en la OMC.
III. Mercancías de Terceros Países sin TLC
VTZ desea recordar que el Decreto de 5 de junio de 2018 también se aumentaron temporalmente los aranceles a productos siderúrgicos de terceros países que no cuentan con un Tratado de Libre Comercio con México, el cual por cierto expiró el 31 de enero de 2019. México adoptó esta medida porque consideró que se preveía un incremento sustancial de exportaciones, en parte, por las medidas unilaterales impuestas por EEUU.
No obstante que estas medidas expiraron, el 25 de marzo de 2019 México volvió a aumentar los aranceles a productos siderúrgicos de terceros países en virtud de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial. Dicho aumento “temporal” estará vigentes 180 días, i.e. el 22 de septiembre de 2019.
IV. TMEC
Finalmente, VTZ destaca que estos eventos representan un paso importante para concluir el proceso de la ratificación del TMEC tanto en México como EEUU (y Canadá). En ese sentido, empresas establecidas en la región deben prepararse para la entrada en vigor de dicho tratado posiblemente en el 2020.
Para mayor información no dude a contactar a Adrian Vázquez Benítez (adrian[@]vtz.mx), Eduardo Zepeda Grimaldo (eduardo[@]vtz.mx) y Emilio Arteaga (emilio[@]vtz.mx).
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La Secretaría de Economía anunció, desde finales de febrero del presente año, que se aumentaría el Impuesto General de Importación (IGI) para mercancías del sector textil y calzado en virtud de las solicitudes de la indutria nacional por la expiración en enero del presente año de los aranceles temporales. (ver)
Finalmente, el día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos Decretos que modifican la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, aumentando el Impuesto General de Importación (IGI) para dichos sectores de manera temporal con aranceles que varían desde el 10 hasta el 30%.
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Además del aumento temporal de los aranceles, existen otras modificaciones aplicables , por ejemplo, para el PROSEC, IMMEX, y la Franja Fronteriza Norte.
De acuerdo con sus transitorios, los Decretos entrarán “en vigor dentro dea los 15 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación” y “concluirá su vigencia a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.”
A continuación ponemos a su disposición los decretos para su pronta consulta:
Estimados amigos,
Les enviamos nuestro Reporte de Comercio Exterior correspondiente a los eventos relevantes de comercio exterior del mes de noviembre 2018. Para tener acceso a nuestro Reporte de Comercio Exterior favor de remitirse a nuestro sitio www.vtz.mx
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
COFEPRIS, Comercio exterior, Comercio Internacional, CPTPP, IGI, IMPI, TPP
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