En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
El presente Reporte de Comercio Exterior es un resumen ejecutivo de las principales reformas en materia de comercio exterior de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de marzo, así como de las noticias de interés general que tienen una implicación en el comercio exterior mexicano. Cualquier información adicional sobre los temas aquí tratados o dudas que pudieran derivarse de este Reporte, favor de remitirse a Verónica Vázquez Bravo vero@vtz.mx[1].
El 3 de marzo se publicó el Aviso por el que se reanuda el funcionamiento del sistema informático Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía (SE).
El 3 de marzo se publicó la Resolución que modifica los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Lo anterior, para continuar con el combate de las prácticas de subvaluación en los sectores calzado, textil y confección. Estas modificaciones entraron en vigor el 25 de marzo.
El 4 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se destina a favor de la Secretaría de Bienestar, el inmueble federal denominado Zona Económica Especial (ZEE) de Puerto Chiapas, Chiapas, con superficie de 5,234,275.78 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal Libre 229, Tapachula, Puerto Madero Kilómetro 23, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas. Lo anterior, para que dicha Secretaría lleve a cabo diversas actividades económicas productivas.
El 10 de marzo se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicado el 11 de octubre de 2019. Les recomiendo consultar la presentación que preparé con relación a este tema y lo encuentran en el siguiente link: https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6643337903940390914
El 27 de marzo se publicó la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051 SCFI/SSA1-2010 “Etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas- Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”. Las modificaciones más relevantes con respecto al Proyecto de NOM-051, publicado el pasado 11 de octubre de 2019, las pueden consultar en el Trade Alert que publique en el siguiente link: https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6650545718819905536.
El 24 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Panamá, adoptada el 2 de junio de 2017 y que se refiere a la interpretación respecto al llenado de los campos 3, 12 y 13 del certificado de origen para solicitar la devolución de aranceles prevista en el Artículo 4.20 (4)
Asimismo, se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2 de la Comisión Administradora TLC entre México y Panamá, adoptada el 2 de junio de 2017 y que se refiere a la armonización del orden de los criterios de origen establecidos en el Campo 8 del instructivo para el llenado del certificado de origen con el orden de los criterios de origen establecidos en el Artículo 4.2
El 26 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía (SE) y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19, destacando lo siguiente:
El 27 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 103 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Colombia, adoptada el 28 de febrero de 2020. Lo anterior, para otorgar una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en dicho TLC.
El 27 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) por causa de fuerza mayor del 27 de marzo al 19 de abril de 2020 y las oficinas permanecerán cerradas durante dicha suspensión.
El 30 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia, a partir del día de su publicación hasta el 30 de abril de 2020.
El 31 de marzo se publicó el Decreto Promulgatorio del Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paracas, Ica, República del Perú, el tres de julio de dos mil quince. Destacando lo siguiente:
El 31 de marzo se publicó el Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paracas, Ica, República del Perú, el tres de julio de dos mil quince. Lo anterior, a efectos de la Modificación del Artículo 16.2. (Funciones de la Comisión de Libre Comercio)
El 31 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y se establece que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
[1]El Reporte de Comercio Exterior de Vázquez Tercero & Zepeda es una publicación gratuita para clientes y amigos. No constituye un consejo legal o económico particular, mismo que debe ser obtenido atendiendo a las circunstancias particulares del caso y del cliente. Queda prohibida la reproducción total o parcial del Reporte Comercio Exterior o su explotación con fines de lucro.
ALIANZA DEL PACÍFICO, antidumping, COVID-19, Cuotas Compensatorias, EMERGENCIA SANITARIA, PRECIOS ESTIMADOS
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
El presente Reporte de Comercio Exterior es un resumen ejecutivo de las principales reformas en materia de comercio exterior de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de febrero, así como de las noticias de interés general que tienen una implicación en el comercio exterior mexicano. Cualquier información adicional sobre los temas aquí tratados o dudas que pudieran derivarse de este Reporte, favor de remitirse a Verónica Vázquez Bravo vero[@]vtz.mx* .
El 4 de febrero se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Cicoplafest).
Cuotas Compensatorias, Programa Nacional de Normalización, TIGIE
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
antidumping, Comercio Internacional, Cuotas Compensatorias, customs, International Trade
(To see the English version:Trading Room -20190524)
Este miércoles, asociaciones de productores y exportadores de tomate presentaron al Departamento de Comercio de los EE.UU. una nueva propuesta de acuerdo para evitar el pago de las cuotas compensatorias establecidas desde el 7 de mayo pasado. Sobre la nueva propuesta, la Subsecretaría de Comercio Exterior, Luz María de la Mora, expresó que este nuevo acuerdo podría darse entre junio y julio.
Según han informado diversos portales de noticias, la nueva propuesta pretende ofrecer a los productores de EE.UU. mayor certidumbre sobre la entrada del tomate mexicano a precios de mercado que no dañen su producción nacional principalmente a través de los siguientes compromisos:
De forma paralela, los productores y exportadores promovieron un medio de defensa que se resolverá en los próximos días en EE.UU. Si el fallo es favorable, evitaría provisionalmente el pago de las cuotas compensatorias.
Fuentes:
Este jueves el jefe de la Oficina de la Presidencia, Alfonso Romo, participó en la 71 Asamblea de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero.
Ahí compartió como “anécdota”, explicó que durante el Foro CEO Dialogue, el Secretario de Comercio de EE.UU., Wilbur Ross, pidió a los empresarios y funcionarios mexicanos no aceptar la inversión china en México para proyectos estratégicos. Según comentó Alfonso Romo, la idea de EE.UU. es crear un bloque comercial sólido para poder competir con China.
No obstante, el funcionario mexicano, durante dicha Asamblea reiteró que la inversión china es bienvenida en nuestro país. Cabe destacar, que esta solicitud de los EE.UU evidentemente se contrapone a lo expresado por el gobierno en el sentido de que México está abierto para la inversión extranjera China en grandes proyectos, por ejemplo, el Tren Maya.
Fuente:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/eu-pidio-a-mexico-no-aceptar-inversion-china-alfonso-romo
Acuerdo sobre el tomate, Cuotas Compensatorias, inversión extranjera, Investigación antidumping, Proyectos estrátegicos
El día de hoy, 25 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de EUA, Polonia, República Corea y Japón, para determinar lo siguiente:
–EUA: $0.34075 dólares por kilogramo.
–Corea: $0.11378 dólares por kilogramo, excepto las exportadas por LG Chem.
–Japón: Todas las exportadoras y Zeón, $0.23556 dólares por kilogramo.
Consulta la Resolución final aquí: Resolución Final -Hule polibutadieno estireno de EUA, Polonia, Corea y Japón
VTZ y, en especial el equipo a cargo de este asunto: Verónica Vázquez y Mariana Rivera, se complacen en haber tenido la oportunidad de asesorar y representar exitosamente a las exportadoras LG Chem y Zeon.
Verónica Vázquez
LinkedIn: Verónica Vázquez Bravo
Twitter: @verovazbra77
Mariana Rivera
LinkedIn: Mariana Rivera Gutiérrez
Cuotas Compensatorias, Investigación antidumping, Mercancías originarias
Estimados amigos,
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
antidumping, Comercio exterior, Cuotas Compensatorias, IMPI, NOM, Programa de Normalización, Secretaría de Economía, ZEE, Zonas Económicas Especiales
Un grupo de Abogados Expertos en Comercio Exterior, incluyendo a nuestro socio Adrián Vázquez, emitieron el siguiente comunicado: ¿Por qué debemos mantener el Capítulo XIX del TLCAN?
Pero primero…
antidumping, Canada, Capítulo XIX, Cuotas Compensatorias, Estados Unidos, Mexico, NAFTA, Panel Binacional, Subsidios, TLCAN
Estimados amigos,
Les enviamos nuestro Reporte de Comercio Exterior correspondiente a los eventos relevantes de comercio exterior del mes de agosto 2018. Para tener acceso a nuestro Reporte de Comercio Exterior favor de remitirse a nuestro sitio www.vtz.mx
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
Colombia, Comercio exterior, Cuotas Compensatorias, Mexico, Productos infantiles, Reporte de Comercio Exterior, TIGIE, TLC
This week on the Trading Room: NAFTA (Rules of Origin) and China & United States.
Esta semana en “Trading Room”: TLCAN (Reglas de Origen) y China & Estados Unidos.
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, Aranceles, China, Cuotas Compensatorias, Donald Trump, NAFTA, OMC, Rules of Origin, TLCAN, United States
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
1. Modificación cupos para internar a Japón diversas mercancías
2. Indicaciones geográficas que la UE busca proteger en México
3. Monto extraordinario para exportar azúcar no refinada a EUA
4. Cuotas compensatorias
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