El presente Reporte de Comercio Exterior es un resumen ejecutivo de las principales reformas en materia de comercio exterior de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de abril, así como de las noticias de interés general que tienen una implicación en el comercio exterior mexicano. Cualquier información adicional sobre los temas aquí tratados o dudas que pudieran derivarse de este Reporte, favor de remitirse a Verónica Vázquez Bravo vero[@]vtz.mx.
El Reporte de Comercio Exterior de Vázquez Tercero & Zepeda es una publicación gratuita para clientes y amigos. No constituye un consejo legal o económico particular, mismo que debe ser obtenido atendiendo a las circunstancias particulares del caso y del cliente. Queda prohibida la reproducción total o parcial del Reporte Comercio Exterior o su explotación con fines de lucro.
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
El 1 de abril se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía (SE) y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del COVID-19, destacando lo siguiente:
El 30 de abril se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la SE y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19. Lo anterior, para reformar los numerales Quinto y Décimo Séptimo, así como el Transitorio Único, quedando como sigue:
El 3 de abril se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de bienes y servicios a que se refieren las fracciones II[1] y III[2] del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020. Destacando lo siguiente:
[1] II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
[2] III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto;
El 6 de abril se publicó el Acuerdo por el que establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c)[1] y e)[2] de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020
Por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, se entenderán las siguientes: empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.
Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación; para ello deberán informar a la SE a través del correo electrónico: economia[@]economia.gob.mx , conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable. Asimismo, deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III[3], del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
[1] C)Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
[2] E) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
[3] III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
2. Para empresas de mensajería
Respecto de los servicios de mensajería, éstos incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del mismo precepto.
3. Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctrica
Las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, deberán informar a la SE a través del correo electrónico: economia[@]economia.gob.mx , conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.
Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores para este fin y deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
El 17 de abril se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del IMPI por causa de fuerza de mayor del periodo comprendido del 27 de marzo al 30 de abril de 2020.
También se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no correrán términos legales por el periodo comprendido del 24 de marzo al 30 de abril de 2020.
El 21 de abril se publicó el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO. […]
“ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, referidas en la fracción I del Artículo Primero, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.
La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas. Asimismo, establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V[1] del Artículo Primero del presente Acuerdo, relativa a la protección de las personas del grupo de riesgo.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:
III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y
IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.
ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención.”
[1] V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
El 30 de abril se publicó el Acuerdo por el que la SE da conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del TLC entre México, EUA y Canadá. Por lo anterior, durante un periodo de tiempo limitado, podrán solicitar una alternativa al régimen estándar de las reglas de origen para mercancías automotrices.
Ahora bien, el régimen de transición alternativo difiere del régimen de transición estándar que prevé el Apéndice Automotriz, al proporcionar tiempo adicional y un periodo de transición diferente para cumplir con las reglas de origen para vehículos de pasajeros y camiones ligeros que prevé el TLC. Sin embargo, no reemplaza cualquier otra regla de origen, ni disposiciones de aplicación general para dichas mercancías, para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial conforme al TLC. En particular, bajo un régimen de transición alternativo previsto en el Artículo 8, Transiciones del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto, del Capítulo 4, correspondiente a las Reglas de Origen T-MEC.
Por lo anterior, los importadores de ciertos vehículos de pasajeros o camiones ligeros tendrán dos años adicionales, es decir, cinco años en lugar de tres, para cumplir los requisitos, y los vehículos tendrán diferentes porcentajes de Valor de Contenido Regional y Valor de Contenido Laboral.
Acciones extraordinarias productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte, acero, cemento y vidrio, EUA y Canadá, Régimen de Transición Alternativo Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del TLC entre México, Reglas de Origen, Suspensión términos COVID-19 de la Secretaría de Economía
El 20 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en la Edición Vespertina el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” , cuya entrada en vigor fue el pasado 22 de septiembre de 2019.
Sobre dicho Decreto, VTZ ha preparado un resumen que incluye los cambios más relevantes. Consúltalo y descárgalo aquí: Decreto TIGIE 250919
acero, Aranceles, Decreto, EE.UU. y México, Productos siderúrgicos, TIGIE
(Descarga nuestro Boletín en PDF: Trade Alert – 20052019)
El pasado viernes se emitió un comunicado conjunto sobre la eliminación de los aranceles de la “Sección 232” al acero y aluminio mexicano. Este domingo 19 de mayo, el Presidente de los Estados Unidos emitió la respectiva Proclamación que elimina las medidas 232 aplicables a las importaciones mexicanas.
El día de hoy, 20 de mayo, el Presidente de México emitió el siguiente Decreto:
DECRETO que modifica el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5 de junio de 2018. […]
Único. – Se derogan los Artículos 1, 2 y 9 del Decreto […]publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018.
I. Mercancías de Estados Unidos
En dicho Decreto, el Presidente elimina las represalias que se tomaron en contra de las mercancías originarias de los EEUU (Decreto del 5 de Junio de 2018), tales como productos siderúrgicos y aluminio, carne de cerdo y quesos, productos agrícolas, barcos de motor, ventiladores, whiskey “bourbon”, lámparas, muebles de metal, entre otros productos. El decreto entró en vigor el día de hoy, por lo que dichos productos de EEUU nuevamente podrán beneficiarse de los aranceles preferenciales del TLCAN.
II. Acuerdo México-EEUU
En el comunicado conjunto y la Proclamación, destacamos que la eliminación de los aranceles “232” viene acompañado de una serie de medidas a implementarse y tendrán como objeto prevenir subsidios o ventas en condiciones de dumping, el transbordo de productos siderúrgicos y vigilar aumentos repentinos de importaciones. De acuerdo con el comunicado conjunto, México y EEUU “acordaron” que un producto siderúrgico o aluminio podrá ser sujeto de un arancel en el evento de un repentino aumento de las importaciones, y que el país “exportador” únicamente podrá tomar represalias en contra de productos del sector afectado; esto claramente limita las posibles represalias de México que probaron ser efectivas. Finalmente, México y EEUU acordaron terminar las controversias en la OMC.
III. Mercancías de Terceros Países sin TLC
VTZ desea recordar que el Decreto de 5 de junio de 2018 también se aumentaron temporalmente los aranceles a productos siderúrgicos de terceros países que no cuentan con un Tratado de Libre Comercio con México, el cual por cierto expiró el 31 de enero de 2019. México adoptó esta medida porque consideró que se preveía un incremento sustancial de exportaciones, en parte, por las medidas unilaterales impuestas por EEUU.
No obstante que estas medidas expiraron, el 25 de marzo de 2019 México volvió a aumentar los aranceles a productos siderúrgicos de terceros países en virtud de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial. Dicho aumento “temporal” estará vigentes 180 días, i.e. el 22 de septiembre de 2019.
IV. TMEC
Finalmente, VTZ destaca que estos eventos representan un paso importante para concluir el proceso de la ratificación del TMEC tanto en México como EEUU (y Canadá). En ese sentido, empresas establecidas en la región deben prepararse para la entrada en vigor de dicho tratado posiblemente en el 2020.
Para mayor información no dude a contactar a Adrian Vázquez Benítez (adrian[@]vtz.mx), Eduardo Zepeda Grimaldo (eduardo[@]vtz.mx) y Emilio Arteaga (emilio[@]vtz.mx).
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(for English: Trading Room)
Los portales de noticias reportan que el programa de Zonas Económicas Especiales se encuentra bajo análisis y su continuidad se definirá en los siguientes dos meses.
El proyecto de las “ZEE” nació en 2015 con una iniciativa de ley anunciada por el ex Presidente, Peña Nieto, y el plan original fue el desarrollo de 3 ZEEs (Lázaro Cárdenas-La Unión, Puerto Chiapas, and Salina Cruz-Coatzacoalcos) pero después se incorporaron nuevas ZEEs al proyecto (Progreso (Yucatán), Champotón (Campeche) y Dos Bocas (Tabasco)), y destacamos que este programa fue desarrollado con el apoyo del Banco Mundial. En esencia, las empresas que inviertan en las “ZEEs” se beneficiarían de incentivos fiscales y exenciones (para más información ver nuestros Reportes). Al parecer la actual administración tiene dudas sobre si se promoverá el desarrollo con tantas ZEEs, algo que aparentemente está de acuerdo el Banco Mundial; además, no hay suficientes ingresos para el SAT y/o presupuesto.
En lugar de las ZEEs y en concordancia con las promesas de campaña de AMLO, la actual administración parece enfocarse más en la idea de promover el desarrollo del Corredor del Itsmo (la parte más estrecha de México entre el pacífico y el Golfo de México), la cual podría competir con el canal de Panamá; incentivos fiscales, proyectos de infraestructura así como el “rescate” de las líneas ferroviarias han sido contempladas para esta política. El problema es que cada ZEEs fue diseñada para convertirse en un “cluster” de negocio e incluso ya hay algunas cartas de intención de inversión para algunas ZEEs.
Fuentes:
https://www.eleconomista.com.mx/estados/ZEE-en-riesgo-de-desaparecer–20190327-0012.html
https://www.milenio.com/negocios/ip-eventual-cancelacion-zonas-economicas-especiales
https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/adios-a-las-zonas-economicas/
El pasado lunes la Subsecretaría de Comercio Exterior, Luz María de la Mora, asistió a la 102 Asamblea General de Socios de American Chamber México, donde manifestó, que México buscará una asociación “ganar-ganar” sin llegar a un TLC con China para atraer inversión productiva y poder participar en cadenas de valor. Cabe destacar que México y China ya cuentan con un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
La Subsecretaría también mencionó que trabajarán en áreas regulatorias con China para evitar barreras innecesarias, por ejemplo lograr certificaciones sanitarias en productos agroalimentarios.
Además el Subsecretario para América del Norte, Jesús Seade, también manifestó la intención del Gobierno Federal de asociarse con China, ya que según sus datos para los próximos 10 años este país representará el 75% de todas las salidas de inversiones extranjeras.
Ver más:
acero, AUMENTO TEMPORAL DE ARANCELES, China, industria siderúrgica, Industria Textil y del Calzada, Mexico, PROSEC, TLCUEM
El día de hoy, 25 de marzo de 2019, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación:
“Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.”
Este Decreto establece un arancel temporal de 15% ad valorem para varios productos de acero, el cual entrará en vigor el día de mañana, 26 de marzo de 2019.
A continuación transcribimos el Decreto (link al DOF aquí) y pueden descargar la versión PDF del decreto aquí:
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, yCONSIDERANDO
acero, Aranceles, Medidas Temporales, PROSEC, Secretaría de Economía
(for English: Trading Room)
El miércoles de la semana pasada, Luz María de la Mora, Subsecretaria de Comercio Exterior, y Ernesto Acevedo, Subsecretario de Industria y Comercio, comparecieron ante la Comisión de Economía del Senado de la República.
El discurso de Ernesto Acevedo se centró totalmente en el estado actual de la industria del acero. Destacamos que el Subsecretario señaló que el decreto que establecerá un aumento de aranceles (NMF) está “en el proceso de la firma presidencial” y que se podrían implementar avisos automáticos para las importaciones temporales de acero realizadas por empresas IMMEX (maquiladoras).
Durante su discurso también destacó la importancia de la industria del acero para la economía mexicana, el exceso de capacidad global en el acero, que la guerra comercial entre China y los EEUU no beneficia a México, y que México tiene un déficit comercial y sus principales proveedores son los EEUU, Japón y Corea del Sur.
El discurso de Luz María de la Mora se enfocó en las medidas 232 de EEUU contra el acero y el aluminio. Destacamos que mencionó que la Secretaría está actualmente en pláticas con la Representación Comercial de los EEUU (USTR) para eliminar las medidas, y que están analizando hacer ajustes a los productos originarios de EEUU que están sujetos a contramedidas de México con el fin de presionar a los nuevos representantes estadounidenses ante el Congreso.
Además, señaló que la industria del acero ha solicitado “contramedidas espejo”, pero que la Secretaría tiene una visión más amplia en el sentido de que es necesario tener una variedad de productos, por tratarse de una controversia política y no económica.
Fuentes:
El día de ayer se reportó que el Jefe de la Oficina de la Presidencia, Alfonso Romo, señaló que el gobierno del presidente no descarta modificar el CPTPP a través de cartas paralelas, manifestaciones hechas en el marco del III Encuentro Nacional de la Cadena Fibra-Textil-Vestido. Por cierto, México celebró dos cartas paralelas con Vietnam en materia textil y coordinación aduanera:
En particular, destacamos que el Sr. Romo comentó que “si nos tenemos que equivocar, nos vamos a equivocar más protegiendo que desprotegiendo, es la única forma que podemos tener a un México mucho más poderoso”. Esto en el contexto de que el sector textil alega que está en desventaja con respecto a la industria de Vietnam (miembro del CPTPP), la cual cuenta con empresas estatales.
Fuentes:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/86771/Indice_de_acuerdos_paralelos.pdf
acero, Aranceles NMF, Avisos Automáticos, Contramedidas espejo, Empresas IMMEX, industria siderúrgica, Medidas 232, represalias
This week on the Trading Room:
Mirror Countermeasures
The new Mexican administration is considering to modify its countermeasures in response to the US 232 tariffs on Mexican aluminum and steel imports. In November, the Senate requested the Ministry of Economy to “mirror” the US 232 measures…See More
G20 Leaders: WTO reform
Last week was the G20 Summit held in Buenos Aires. The G20’s Leaders Declaration, a six pages document, address a handful of issues such as: transformative technology, digitalization, inclusive work, renewable energy and global warming, food security, finance, currency, international taxation (BEPS)…See More
Esta semana en Trading Room:
Represalias Espejo
La nueva administración mexicana está considerando modificar sus represalias en respuesta a los aranceles de los EEUU sobre las importaciones de acero y aluminio de México. En noviembre, el Senado solicitó a la Secretaría de Economía medidas “espejo” como las que impuso EEUU bajo la Sección 232…Ver más
Líderes del G20: Reforma OMC
La semana pasada se celebró en Buenos Aires la Cumbre del G20. La Declaración de Líderes del G20, un documento de seis hojas, aborda varios temas como: tecnología transformativas, digitalización, trabajo inclusivo, energía renovable y calentamiento global, seguridad alimentaria, finanzas, moneda, tratados tributarios (BEPS)…Ver más
acero, aluminio, aluminium, Comercio exterior, Comercio Internacional, countermeasures, Estados Unidos, G20, International Trade, Mexico, NAFTA, OMC, represalias, Secretaría de Economía, steel, TLCAN
Nuestro socio, Adrián Vázquez, y asociado, Emilio Arteaga, contribuyeron en la segunda edición de International Trade Law Review. En esta edición, nuestros miembros describieron los nuevos desarrollos en la práctica legal de comercio exterior durante el 2015-2016. En particular, este capítulo hace énfasis en el problema de la sobre capacidad mundial en el acero y las acciones tomadas por el Gobierno mexicano. El capítulo está dividido en las siguientes secciones:
Para ver el texto completo del capítulo, visite el siguiente vínculo: Mexico
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