Este reporte fue preparado por Jorge Montes (jorge.montes[@]vtz.mx)
Conforme se acerca el 30 de junio del presente, se ha visto incrementada la cantidad de comentarios entre los socios y accionistas integrantes de las personas morales en México y entre los responsables de asesorar tanto a unos como a otros, ante la nueva obligación tributaria consistente en presentar cierto aviso al Registro Federal de Contribuyentes (en lo sucesivo RFC) con información que permitirá a las autoridades fiscales identificar a los socios y accionistas plenamente.
Por lo anterior y en aras de proporcionar más información a quienes deben tomar la decisión respecto a la forma y momento en que se debe cumplir con esta obligación, así como sensibilizarlos de las posibles contingencias que pudiera originar su incumplimiento, a continuación me permito comentar los siguientes aspectos que considero de mayor importancia sobre el citado tema:
Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2018, se adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que iniciaron su vigencia a partir del 15 de diciembre del citado año.
Específicamente, se adicionó un párrafo segundo al artículo 73 (aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada) así como un segundo y tercer párrafos al artículo 129 (aplicable a las sociedades anónimas), para quedar como sigue:
Artículo 73.
La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
(Énfasis añadido)
Artículo 129.
La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.
(Énfasis añadido)
Como consecuencia de las modificaciones efectuadas, desde el 15 de diciembre de 2018, las sociedades están obligadas a presentar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la información de identificación de sus accionistas.
More…Accionistas, Aviso al RFC, Aviso Fiscal, Fiscal, SAT, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Socios
Recent Comments