Este reporte fue preparado por Jorge Montes (jorge.montes[@]vtz.mx)
Conforme se acerca el 30 de junio del presente, se ha visto incrementada la cantidad de comentarios entre los socios y accionistas integrantes de las personas morales en México y entre los responsables de asesorar tanto a unos como a otros, ante la nueva obligación tributaria consistente en presentar cierto aviso al Registro Federal de Contribuyentes (en lo sucesivo RFC) con información que permitirá a las autoridades fiscales identificar a los socios y accionistas plenamente.
Por lo anterior y en aras de proporcionar más información a quienes deben tomar la decisión respecto a la forma y momento en que se debe cumplir con esta obligación, así como sensibilizarlos de las posibles contingencias que pudiera originar su incumplimiento, a continuación me permito comentar los siguientes aspectos que considero de mayor importancia sobre el citado tema:
Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2018, se adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que iniciaron su vigencia a partir del 15 de diciembre del citado año.
Específicamente, se adicionó un párrafo segundo al artículo 73 (aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada) así como un segundo y tercer párrafos al artículo 129 (aplicable a las sociedades anónimas), para quedar como sigue:
Artículo 73.
La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
(Énfasis añadido)
Artículo 129.
La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.
(Énfasis añadido)
Como consecuencia de las modificaciones efectuadas, desde el 15 de diciembre de 2018, las sociedades están obligadas a presentar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la información de identificación de sus accionistas.
More…Accionistas, Aviso al RFC, Aviso Fiscal, Fiscal, SAT, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Socios
El presente Reporte de Comercio Exterior es un resumen ejecutivo de las principales reformas en materia de comercio exterior de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de mayo, así como de las noticias de interés general que tienen una implicación en el comercio exterior mexicano. Cualquier información adicional sobre los temas aquí tratados o dudas que pudieran derivarse de este Reporte, favor de remitirse a Verónica Vázquez Bravo vero[@]vtz.mx [1].
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
El 4 de mayo se publicó el Proyecto de procedimiento para la evaluación de la conformidad a la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Quesos-Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba, publicada el 31 de enero de 2019, cuyo objetivo es establecer el proceso y requisitos que deben cumplir los productores o responsables del producto, para demostrar el cumplimiento de los productos denominados quesos y sus diferentes denominaciones y que se comercialicen en territorio nacional.
El 14 de mayo se publicó la Modificación al Transitorio Primero de la NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-001-SCFI-1993), publicada el 17 de septiembre de 2019, lo anterior para indicar que dicha NOM entrará en vigor el 14 de agosto de 2020.
El 13 de mayo se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismo, a partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2021.
Los mensajes sanitarios y pictogramas, deberán figurar en igualdad de proporción durante el plazo señalado en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, sin privilegiar una marca sobre otra.
El 20 de mayo se publicó el Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), que aplica la Secretaría de Economía (SE):
No. | Homoclave | Nombre del Trámite | Plazo de respuesta |
1. | SE-01-019 | Registro de la sesión ordinaria anual de la Asamblea General de las Cámaras y Confederaciones. | 60 días naturales |
2. | SE-02-021 | Acreditación de Representante Legal. | 20 días hábiles |
3. | SE-02-022 | Asociación de un sujeto ya inscrito en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. | 20 días hábiles |
4. | SE-04-003 | Autorización de patrones nacionales de medición. | 65 días naturales |
5. | SE-04-008 | Autorización para operar como entidad de acreditación. | 85 días naturales |
6. | SE-04-016-A | Otorgamiento de la autorización para el uso del emblema Hecho en México. | 72 días naturales |
7. | SE-09-023 | Legalización de firma de corredor público. | 10 días naturales |
8. | SE-09-043 | Autorización a las cámaras empresariales para operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). | 45 días hábiles |
El 27 de mayo se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 9 de mayo de 2020. Lo anterior, para:
El 29 de mayo se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la SE y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19. Destacando lo siguiente:
Para efectos de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los plazos y términos legales correrán normalmente. Conforme a la vigencia de este Acuerdo, el desahogo de todas las diligencias, tanto para la Secretaría como para las partes, se hará vía correo electrónico, por lo que se habilita la dirección electrónica upci@economia.gob.mx para las promociones que presenten las partes, mismas que deberán proporcionar un correo electrónico para las comunicaciones que haga la Unidad. Durante este periodo no se admitirán promociones de manera presencial.
Este Acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 15 de junio de 2020. Sin embargo, la vigencia terminará anticipadamente si la autoridad sanitaria determina, conforme al sistema de semáforo por regiones, que el riesgo epidemiológico de la zona geográfica donde la SE tiene su domicilio ya no se encuentra en el nivel máximo.
El 29 de mayo se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por causa de fuerza mayor con motivo de las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), ordenadas por la Secretaría de Salud, durante el período comprendido del 27 de marzo de 2020 y hasta en tanto que las autoridades de la región en donde se encuentra cada una de las oficinas de este Instituto lo estimen pertinente.
Asimismo, se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el IMPI, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, durante el período comprendido del 24 de marzo de 2020 y hasta en tanto se materialicen las condiciones previstas para la reapertura de las actividades en la sede principal del IMPI.
[1]El Reporte de Comercio Exterior de Vázquez Tercero & Zepeda es una publicación gratuita para clientes y amigos. No constituye un consejo legal o económico particular, mismo que debe ser obtenido atendiendo a las circunstancias particulares del caso y del cliente. Queda prohibida la reproducción total o parcial del Reporte Comercio Exterior o su explotación con fines de lucro.
Aparatos electrónicos, Dispensa, Hilados de algodón, Hilados de filamentos sintéticos, Mensaje sanitarios tabaco, NOM Quesos Información comercial, TLC México-Colombia
PDF Version
In accordance with the provisions of the Federal Tax Code, the shareholders of Mexican companies are required to:
The code of the Federal Taxpayer Registry that is assigned to each shareholder must be placed in all documents and procedures, printed or electronic, related to the Tax Administration Service.
In addition, the code of the Federal Taxpayer Registry for each shareholder must be identified in the following documents:
In relation to the above, as of this fiscal year 2020, a notice must also be filed with the tax authorities, informing the name and code of the Federal Taxpayer Registry of the shareholders, every time a modification is made in the stock capital of the company.
As it can be seen, it is important that the shareholders of a Mexican company request its registration in the Federal Taxpayer Registry, since the assigned code must be inserted in a series of legal documents; in addition, the fact of not requesting the registration inscription in the aforementioned Registry when it is obliged to do so, constitutes a tax offense, having as first consequence a penalty, but above all, the company would not be able to access certain tax benefits by not proving that its shareholders are duly registered in the Federal Taxpayer Registry.
However, there is a facility that allows shareholders who reside abroad and participate in Mexican companies, to avoid the request of registration in the Federal Taxpayer Registry, provided that such companies carry out the following:
In the event that the Mexican company does not comply with the aforementioned requirements, the foreign shareholder has the legal obligation to request its registration in the Federal Taxpayer Registry.
Please feel free to address Jorge Montes, partner and leader of the Tax Practice Group in VTZ, for any doubts or comments in relation to the above.
Tax Partner
jorge.montes[@]vtz.mx
Federal Taxpayer Registry, Foreign Investment, Foreign Shareholders
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Conforme a lo establecido en la legislación tributaria, específicamente en el Código Fiscal de la Federación, los accionistas de las sociedades mexicanas están obligados a realizar lo siguiente:
La clave del Registro Federal de Contribuyentes que sea asignada a cada accionista deberá manifestarse en todos los documentos y trámites, impresos o electrónicos, relacionados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el Servicio de Administración Tributaria.
Además, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de cada accionista se deberá anotar en los siguientes documentos:
En relación con lo anterior, a partir del presente ejercicio fiscal 2020 también se debe presentar un aviso ante las autoridades hacendarias a través del cual se informe el nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas, cada vez que se realice alguna modificación en la participación en el capital de la compañía de que se trate.
Como se puede observar, es importante que los accionistas de una compañía mexicana soliciten su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, ya que la clave asignada deberá manifestarse en una serie de documentos legales; además, constituye una infracción a la legislación el hecho de no solicitar la inscripción en el citado Registro cuando se está obligado a ello, teniendo como primera consecuencia una multa, pero sobre todo, la problemática de que la compañía no pueda acceder a ciertos beneficios fiscales por no acreditar que sus accionistas se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
No obstante lo anterior, existe una facilidad que permite a los accionistas residentes en el extranjero que participan en compañías mexicanas, no solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que dichas compañías lleven a cabo lo siguiente:
En caso de que la compañía mexicana no cumpla con los requisitos señalados con anterioridad, el accionista extranjero deberá solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Agradeciendo la atención al presente, quedamos a sus órdenes para asesorarlos profesionalmente al respecto.
Socio Fiscal
jorge.montes[@]vtz.mx
accionistas residentes en el extranjero, extranjeros en sociedades mexicanas, Obligaciones fiscales, registro federal de contribuyentes
El presente Reporte de Comercio Exterior es un resumen ejecutivo de las principales reformas en materia de comercio exterior de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de abril, así como de las noticias de interés general que tienen una implicación en el comercio exterior mexicano. Cualquier información adicional sobre los temas aquí tratados o dudas que pudieran derivarse de este Reporte, favor de remitirse a Verónica Vázquez Bravo vero[@]vtz.mx.
El Reporte de Comercio Exterior de Vázquez Tercero & Zepeda es una publicación gratuita para clientes y amigos. No constituye un consejo legal o económico particular, mismo que debe ser obtenido atendiendo a las circunstancias particulares del caso y del cliente. Queda prohibida la reproducción total o parcial del Reporte Comercio Exterior o su explotación con fines de lucro.
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
El 1 de abril se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía (SE) y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del COVID-19, destacando lo siguiente:
El 30 de abril se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la SE y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19. Lo anterior, para reformar los numerales Quinto y Décimo Séptimo, así como el Transitorio Único, quedando como sigue:
El 3 de abril se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de bienes y servicios a que se refieren las fracciones II[1] y III[2] del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020. Destacando lo siguiente:
[1] II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
[2] III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto;
El 6 de abril se publicó el Acuerdo por el que establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c)[1] y e)[2] de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020
Por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, se entenderán las siguientes: empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.
Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación; para ello deberán informar a la SE a través del correo electrónico: economia[@]economia.gob.mx , conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable. Asimismo, deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III[3], del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
[1] C)Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
[2] E) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
[3] III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
2. Para empresas de mensajería
Respecto de los servicios de mensajería, éstos incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del mismo precepto.
3. Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctrica
Las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, deberán informar a la SE a través del correo electrónico: economia[@]economia.gob.mx , conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.
Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores para este fin y deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
El 17 de abril se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del IMPI por causa de fuerza de mayor del periodo comprendido del 27 de marzo al 30 de abril de 2020.
También se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no correrán términos legales por el periodo comprendido del 24 de marzo al 30 de abril de 2020.
El 21 de abril se publicó el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO. […]
“ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, referidas en la fracción I del Artículo Primero, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.
La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas. Asimismo, establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V[1] del Artículo Primero del presente Acuerdo, relativa a la protección de las personas del grupo de riesgo.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:
III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y
IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.
ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención.”
[1] V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
El 30 de abril se publicó el Acuerdo por el que la SE da conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del TLC entre México, EUA y Canadá. Por lo anterior, durante un periodo de tiempo limitado, podrán solicitar una alternativa al régimen estándar de las reglas de origen para mercancías automotrices.
Ahora bien, el régimen de transición alternativo difiere del régimen de transición estándar que prevé el Apéndice Automotriz, al proporcionar tiempo adicional y un periodo de transición diferente para cumplir con las reglas de origen para vehículos de pasajeros y camiones ligeros que prevé el TLC. Sin embargo, no reemplaza cualquier otra regla de origen, ni disposiciones de aplicación general para dichas mercancías, para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial conforme al TLC. En particular, bajo un régimen de transición alternativo previsto en el Artículo 8, Transiciones del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto, del Capítulo 4, correspondiente a las Reglas de Origen T-MEC.
Por lo anterior, los importadores de ciertos vehículos de pasajeros o camiones ligeros tendrán dos años adicionales, es decir, cinco años en lugar de tres, para cumplir los requisitos, y los vehículos tendrán diferentes porcentajes de Valor de Contenido Regional y Valor de Contenido Laboral.
Acciones extraordinarias productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte, acero, cemento y vidrio, EUA y Canadá, Régimen de Transición Alternativo Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del TLC entre México, Reglas de Origen, Suspensión términos COVID-19 de la Secretaría de Economía
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
El presente Reporte de Comercio Exterior es un resumen ejecutivo de las principales reformas en materia de comercio exterior de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de marzo, así como de las noticias de interés general que tienen una implicación en el comercio exterior mexicano. Cualquier información adicional sobre los temas aquí tratados o dudas que pudieran derivarse de este Reporte, favor de remitirse a Verónica Vázquez Bravo vero@vtz.mx[1].
El 3 de marzo se publicó el Aviso por el que se reanuda el funcionamiento del sistema informático Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía (SE).
El 3 de marzo se publicó la Resolución que modifica los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Lo anterior, para continuar con el combate de las prácticas de subvaluación en los sectores calzado, textil y confección. Estas modificaciones entraron en vigor el 25 de marzo.
El 4 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se destina a favor de la Secretaría de Bienestar, el inmueble federal denominado Zona Económica Especial (ZEE) de Puerto Chiapas, Chiapas, con superficie de 5,234,275.78 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal Libre 229, Tapachula, Puerto Madero Kilómetro 23, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas. Lo anterior, para que dicha Secretaría lleve a cabo diversas actividades económicas productivas.
El 10 de marzo se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicado el 11 de octubre de 2019. Les recomiendo consultar la presentación que preparé con relación a este tema y lo encuentran en el siguiente link: https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6643337903940390914
El 27 de marzo se publicó la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051 SCFI/SSA1-2010 “Etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas- Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”. Las modificaciones más relevantes con respecto al Proyecto de NOM-051, publicado el pasado 11 de octubre de 2019, las pueden consultar en el Trade Alert que publique en el siguiente link: https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6650545718819905536.
El 24 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Panamá, adoptada el 2 de junio de 2017 y que se refiere a la interpretación respecto al llenado de los campos 3, 12 y 13 del certificado de origen para solicitar la devolución de aranceles prevista en el Artículo 4.20 (4)
Asimismo, se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2 de la Comisión Administradora TLC entre México y Panamá, adoptada el 2 de junio de 2017 y que se refiere a la armonización del orden de los criterios de origen establecidos en el Campo 8 del instructivo para el llenado del certificado de origen con el orden de los criterios de origen establecidos en el Artículo 4.2
El 26 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía (SE) y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19, destacando lo siguiente:
El 27 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 103 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Colombia, adoptada el 28 de febrero de 2020. Lo anterior, para otorgar una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en dicho TLC.
El 27 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) por causa de fuerza mayor del 27 de marzo al 19 de abril de 2020 y las oficinas permanecerán cerradas durante dicha suspensión.
El 30 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia, a partir del día de su publicación hasta el 30 de abril de 2020.
El 31 de marzo se publicó el Decreto Promulgatorio del Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paracas, Ica, República del Perú, el tres de julio de dos mil quince. Destacando lo siguiente:
El 31 de marzo se publicó el Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paracas, Ica, República del Perú, el tres de julio de dos mil quince. Lo anterior, a efectos de la Modificación del Artículo 16.2. (Funciones de la Comisión de Libre Comercio)
El 31 de marzo se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y se establece que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
[1]El Reporte de Comercio Exterior de Vázquez Tercero & Zepeda es una publicación gratuita para clientes y amigos. No constituye un consejo legal o económico particular, mismo que debe ser obtenido atendiendo a las circunstancias particulares del caso y del cliente. Queda prohibida la reproducción total o parcial del Reporte Comercio Exterior o su explotación con fines de lucro.
ALIANZA DEL PACÍFICO, antidumping, COVID-19, Cuotas Compensatorias, EMERGENCIA SANITARIA, PRECIOS ESTIMADOS
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
El presente Reporte de Comercio Exterior es un resumen ejecutivo de las principales reformas en materia de comercio exterior de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de febrero, así como de las noticias de interés general que tienen una implicación en el comercio exterior mexicano. Cualquier información adicional sobre los temas aquí tratados o dudas que pudieran derivarse de este Reporte, favor de remitirse a Verónica Vázquez Bravo vero[@]vtz.mx* .
El 4 de febrero se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Cicoplafest).
Cuotas Compensatorias, Programa Nacional de Normalización, TIGIE
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
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