Por motivos del fin de año, VTZ organizará la mesa redonda “Experiencias 2020, Expectativas 2021“, en donde 9 miembros comentarán los desarrollos y experiencias legales y comerciales que ocurrieron durante 2020, así como nuestras expectativas para el siguiente año.
Acompáñanos por Zoom Webinar a esta discusión “informal” e informativa, el vínculo del registro se encuentra abajo.
Nuestra mesa de discusión durará aproximadamente una hora y comentaremos temas de comercio exterior, tales como TMEC, maquiladoras, tendencias fiscales, subcontratación, inmobiliario y más.
Nuestros miembros también comentarán sus experiencias y reflexiones del 2020, señalando que podemos esperar para el 2021.
Los siguientes miembros participarán en nuestra mesa de fin de año:
Regístrate haciendo click a la imagen:
Nuestro Socio Director, Adrián Vázquez, impartirá una conferencia sobre “Reglas de Origen y Solución de Diferencias” en el Centro Nacional para la Competitividad del Comercio Exterior” (“CENCOMEX”) el próximo 8 de diciembre de 2020 a las 10:000 horas. La conferencia se llevará a cabo de forma virtual, y la inscripción será gratuita únicamente para los socios de CENCOMEX con membresía vigente, e incluirá material electrónico y constancia de participación (en formato electrónico).
Adrián Vázquez ha participado ha participado en diversos casos en los que México fue demandado ante un Panel del Capítulo XIX del TLCAN; el más reciente, aún se encuentra activo. Asimismo, nuestro Socio, ha participado virtualmente en todos los casos de remedios comerciales dónde la firma ha participado. Es Co-Presidente del Comité Antidumping del U.S.-Mexico Bar Association y miembro de diversas comisiones de organizaciones tales como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y la American Chamber of Commerce.
La presentación de nuestro Socio Director se encontrará disponible en los próximos días para su descarga.
CENCOMEX, Estrategia Aduanera, Solución de Diferencias Capítulo 10 T-MEC
El Servicio Interno de Renta (IRS) de Estados Unidos informó sobre la renovación del Acuerdo de Maquiladora Calificada (Qualified Maquiladora Approach Agreement) con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México.
En términos generales, dicho Acuerdo impide la doble tributación a los contribuyentes estadounidenses que llevan a cabo operaciones de maquila en México, siempre que obtengan un Acuerdo Anticipado de Precios.
Además de proporcionar certeza para los años fiscales hasta 2019, el acuerdo también compromete a las autoridades competentes a comenzar a trabajar en otra renovación para cubrir el año fiscal 2020 y ejercicios posteriores, tomando en cuenta los actuales impactos económicos, comerciales y las condiciones de salud pública que afectan a los contribuyentes.
Aunque es conveniente esperar el pronunciamiento del SAT para conocer el proceso de cumplimiento del Acuerdo, en la siguiente dirección pueden observar el comunicado oficial por parte del Gobierno de Estados Unidos: https://www.irs.gov/businesses/corporations/renewal-of-competent-authority-agreement-on-maquiladoras
La presente nota fue elaborado por nuestro socio de la Práctica Fiscal, Jorge Montes. Para mayor información sobre el tema comentado: jorge.montes@vtz.mx
doble tributación IMMEX, RENOVACIÓN DEL ACUERDO DE MAQUILADORA CALIFICADA ENTRE EL IRS Y EL SAT
Verónica Vázquez, socia encargada de la Práctica de Derecho Regulatorio, participó como ponente principal de una Mesa de trabajo denominada “Aspectos Regulatorios, sociales y laborales”. Nuestra socia abordó principalmente la regulacióna actual sobre el etiquetado, así como las regulaciones laborales derivadas del T-MEC. Dicha Mesa de trabajo se realizó de forma virtual para los estados de San Luis Potosí, Veracruz y Oaxaca, quienes son los que concentran conjuntamente el 50% de la producción nacional de caña de azúcar.
También se organizaron otras mesas, entre las que se encontraron, “Mercado y cadena de valor” y “Sustentabilidad, productividad, desarrollo tecnológico e innovación”.
El objetivo conjunto de las Mesas fue establecer un diálogo entre los actores clave de la cadena caña de azúcar que derivará en una Agenda de innovación cañera intersectorial en Oaxa, San Luis Potosí y Veracruz a tres años, con el fin de que se promueva entre los interesados.
La organización de las Mesas corrió a cargo del Instituto Interamericano para la Cooperación de la Agricultura (IICA), que es un organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, cuyo objetivo es facilitar transformaciones positivas en los sectores agrícola y rural de los Estados miembros. ICCA cuenta con más de 75 años de vida institucional y cuenta con 34 países miembros.
Capítulo laboral TMEC, Etiquetado Frontal de Advertencia, Industria cañera
Ayer, 12 de noviembre, el Presidente anunció la presentación de una Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de regular los siguientes aspectos
No obstante que la citada Iniciativa aún debe someterse al proceso legislativo, consideramos conveniente comentar los principales aspectos.
De acuerdo con la exposición de motivos, las reformas pretenden eliminar prácticas que dañan los derechos laborales de los trabajadores y que disminuyen las obligaciones –fiscales y laborales– de los patrones.
A decir del Presidente, este objetivo se lograría si se prohíbe la subcontratación de personal y se establecen reglas precisas para contratar únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas. Sólo así, según el Presidente, se podrá erradicar estas prácticas que operan a través de diversas formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y del erario público.
Según la iniciativa, la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 2012 resultó insuficiente para evitar las prácticas indebidas de algunos patrones en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal; en consecuencia, esquemas de subcontratación simulada proliferaron y crecieron, tales como:
Bajo ese contexto, las reformas propuestas por el Presidente de México a las diferentes leyes se comentan a continuación:
Como primer punto, la iniciativa propone eliminar las reglas que actulmente definen y regulan la subcontratación laboral, es decir, se plantea la derogación de los artículos 15A, 15B, 15C y 15D de la Ley Federal del Trabajo.
El segundo punto para destacar es la prohibición de la subcontratación de personal u outsourcing, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
No obstante lo anterior, la iniciativa establece la “no equiparación” a la subcontratación de personal, es decir, los siguientes casos no se considerarán como subcontratación de personal:
La iniciativa de reforma condiciona que los servicios u obras especializadas no podrán formar parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria (por ejemplo, servicios de limpieza, seguridad, transporte, comedor industrial, etc.).
En todos los casos, la empresa o persona física que requiera estos servicios o ejecución de obras especializadas deberá contar con un contrato por escrito y que será considerado patrón solidario responsable de los empleados que el contratista proporcione. El contrato, por cierto, deberá detallar el número de trabajadores que participarán, la vigencia y el objeto específico.
Otro punto esencial es que la iniciativa de reforma establece que el contratista deberá contar con la autorización de la Secretaría del Trabajo, contemplándose la creación de un padrón de prestadoras de servicios especializados.
Con la citada autorización, la iniciativa de reforma pretende que las empresas contratistas acrediten el carácter especializado de los servicios que otorgan o las obras que ejecutan, antes de celebrar un contrato. Al mismo tiempo, la autorización servirá como un mecanismo para que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
La iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 41 de la LFT para que pueda aplicar la substitución patronal, los bienes objeto de la empresa o establecimiento deberá también transmitirse al patrón substituto, de tal forma que si esto no sucede no opera la substitución patronal.
Adicionalmente, se propone introducir la definición de intermediario, entendido como la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Estos servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
La iniciativa de reforma propone endurecer medidas procesales en las visitas o inspecciones laborales. Por ejemplo, la presunción de no contar con la documentación requerida por la autoridad laboral, bastando una notificación por instructivo, independientemente de las sanciones económicas al respecto (artículo 1004-A).
Finalmente, la iniciativa de reforma pretende establecer multas de 2,000 (173,000 M.N.) a 50,000 (4,344,000 M.N.) UMAS para aquellas empresas que subcontraten personal en los términos no permitidos por este proyecto, sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones correspondientes en otros rubros (art. 1004-C).
La iniciativa contempla reformar la Ley del Seguro Social para hacerla acorde con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, destacamos los siguientes puntos claves:
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichos servicios u obras, si la empresa contratista incumple con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Los contratistas autorizadas por la Secretaría del Trabajo para prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán reportar trimestralmente al IMSS todos los contratos que tengan, con detalle de los trabajadores, la empresa prestadora de servicios y la empresa contratante. También, se establece el intercambio de información entre el IMSS y la Secretaría de Trabajo.
La iniciativa propone eliminar la facilidad administrativa que se otorgaba a las empresas prestadoras de servicios de personal para aperturar un registro patronal por clase a nivel nacional, a través del cual se registran los distintos trabajadores que eran suministrados a las beneficiarias últimas del servicio, en función de la actividad económica que desarrollaban cada uno de los beneficiarios.
Aunado a lo anterior, se propone incrementar los montos de las sanciones impuestas por la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de diversa información que deben presentar las empresas prestadoras de servicios de personal.
Al igual que la Ley del Seguro Social, se propone reformar la Ley de INFONAVIT en concordancia con las propuestas anteriores en los mismos sentidos restrictivos y de presentación de información ante dicha autoridad
Nuevamente, la iniciativa contempla que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones, si la empresa contratista incumple con las obligaciones en materia de seguridad social.
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses.
Se adiciona una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal, tomando en consideración el proyecto de iniciativa, y se propone establecer que, de manera general, no podrán tener efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal.
Con el propósito de garantizar que las contribuciones retenidas a los trabajadores se enteren a la Tesorería de la Federación, se propone incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad. En síntesis, las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras especializadas, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio por parte del contratista.
Además, se propone incorporar un supuesto de reincidencia ―que, por consiguiente, deberá tener el tratamiento de agravante para efectos de la imposición de multas― por deducir o acreditar servicios ilegales.
Finalmente, se propone establecer que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.
Asimismo, se plantea adicionar un supuesto de infracción y su sanción para el caso de que el contratista no proporcione al contratante (i.e. beneficiario) la información necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La iniciativa condiciona la deducción de los pagos de prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas. Para tal efecto, el contratante (i.e. beneficiario) deberá obtener del contratista cierta información y, a su vez, el contratista estará obligado a entregarle copia de:
En congruencia con los cambios propuestos al Código Fiscal de la Federación, se propone precisar en esta Ley del ISR que no serán deducibles los pagos correspondientes los gastos por subcontratación de personal.
Conforme a lo comentado, se plantea que los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal no tienen efecto fiscal alguno. Por lo tanto, es necesario derogar el supuesto de retención por servicios establecido en el artículo 1o.-A, fracción IV, de la Ley del IVA, porque se establece una obligación de retención que sería innecesaria. En ese sentido, se precisa que el impuesto que se traslade al contribuyente por la prestación de servicios de personal en ningún caso será acreditable.
Aunado a lo anterior, la iniciativa establece que el IVA trasladado al contratante (i.e. beneficiario) por la prestación de servicios especializados podrá ser acreditable si se cumplen los siguientes requisitos:
En caso de que la iniciativa sea aprobada, las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del INFONAVIT entrarían en vigor al día siguiente al de su publicación, mientras que las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR y Ley del IVA, entrarían en vigor el 1 de enero de 2021.
A la fecha de entrada en vigor, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán de obtener la autorización de la Secretaría del Trabajo en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general correspondientes.
Por su parte, aquellos patrones que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al IMSS la asignación de uno o más registros patronales por clase, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las reformas legales, para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento.
Efectivamente, esta iniciativa pretende erradicar la subcontratación de personal, lo cual impactaría notablemente en la productividad y, por ende, en la economía de las empresas. Estimamos que las empresas se volverán más “burocráticas”, obligando a los patrones tener sólidos departamentos de administración de recursos humanos.
Al ser una propuesta altamente restrictiva y de convertirse en ley, consideramos probable la pérdida de miles de empleos formales y un impactó negativamente en las cadenas productivas de sectores exportadores, tales como los automotores, aeroespaciales, electrónico, entre otros más, que utilizan la subcontratación laboral legal como parte de sus procesos diarios.
Independientemente, sugerimos que la Iniciativa en comento sea revisada íntegramente para identificar otros temas que pudieran resultar de interés para cada caso en particular.
Agradeciendo su atención, quedamos a sus apreciables órdenes para asesorarlos profesionalmente al respecto.
Jorge Montes
jorge.montes@vtz.mx
Socio Fiscal
Rafael Alday
rafael@vtz.mx
Socio Laboral
Iniciativa, Ley Federal del Trabajo, Outsourcing, Subcontratación laboral
A continuación te compartimos a colaboración de nuestra socia, Verónica Vázquez Bravo, especialista en asuntos regulatorios, en la revista Veritas del mes de noviembre sobre el Etiquetado Frontal de Advertencia que regula la Norma Oficial Mexicana 051.
Etiquetado Frontal de Advertencia, NOM 051, Sistema de etiquetado frontal de alimentos
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