El presente Reporte de Comercio Exterior es un resumen ejecutivo de las principales reformas en materia de comercio exterior de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de abril, así como de las noticias de interés general que tienen una implicación en el comercio exterior mexicano. Cualquier información adicional sobre los temas aquí tratados o dudas que pudieran derivarse de este Reporte, favor de remitirse a Verónica Vázquez Bravo vero[@]vtz.mx.
El Reporte de Comercio Exterior de Vázquez Tercero & Zepeda es una publicación gratuita para clientes y amigos. No constituye un consejo legal o económico particular, mismo que debe ser obtenido atendiendo a las circunstancias particulares del caso y del cliente. Queda prohibida la reproducción total o parcial del Reporte Comercio Exterior o su explotación con fines de lucro.
En esta ocasión nuestro Reporte se refiere a los siguientes temas:
El 1 de abril se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía (SE) y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del COVID-19, destacando lo siguiente:
El 30 de abril se publicó el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la SE y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19. Lo anterior, para reformar los numerales Quinto y Décimo Séptimo, así como el Transitorio Único, quedando como sigue:
El 3 de abril se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de bienes y servicios a que se refieren las fracciones II[1] y III[2] del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020. Destacando lo siguiente:
[1] II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
[2] III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto;
El 6 de abril se publicó el Acuerdo por el que establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c)[1] y e)[2] de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020
Por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, se entenderán las siguientes: empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.
Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación; para ello deberán informar a la SE a través del correo electrónico: economia[@]economia.gob.mx , conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable. Asimismo, deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III[3], del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
[1] C)Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
[2] E) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
[3] III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
2. Para empresas de mensajería
Respecto de los servicios de mensajería, éstos incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del mismo precepto.
3. Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctrica
Las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, deberán informar a la SE a través del correo electrónico: economia[@]economia.gob.mx , conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.
Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores para este fin y deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
El 17 de abril se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del IMPI por causa de fuerza de mayor del periodo comprendido del 27 de marzo al 30 de abril de 2020.
También se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no correrán términos legales por el periodo comprendido del 24 de marzo al 30 de abril de 2020.
El 21 de abril se publicó el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO. […]
“ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, referidas en la fracción I del Artículo Primero, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.
La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas. Asimismo, establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V[1] del Artículo Primero del presente Acuerdo, relativa a la protección de las personas del grupo de riesgo.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:
III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y
IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.
ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención.”
[1] V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
El 30 de abril se publicó el Acuerdo por el que la SE da conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del TLC entre México, EUA y Canadá. Por lo anterior, durante un periodo de tiempo limitado, podrán solicitar una alternativa al régimen estándar de las reglas de origen para mercancías automotrices.
Ahora bien, el régimen de transición alternativo difiere del régimen de transición estándar que prevé el Apéndice Automotriz, al proporcionar tiempo adicional y un periodo de transición diferente para cumplir con las reglas de origen para vehículos de pasajeros y camiones ligeros que prevé el TLC. Sin embargo, no reemplaza cualquier otra regla de origen, ni disposiciones de aplicación general para dichas mercancías, para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial conforme al TLC. En particular, bajo un régimen de transición alternativo previsto en el Artículo 8, Transiciones del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto, del Capítulo 4, correspondiente a las Reglas de Origen T-MEC.
Por lo anterior, los importadores de ciertos vehículos de pasajeros o camiones ligeros tendrán dos años adicionales, es decir, cinco años en lugar de tres, para cumplir los requisitos, y los vehículos tendrán diferentes porcentajes de Valor de Contenido Regional y Valor de Contenido Laboral.
Acciones extraordinarias productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte, acero, cemento y vidrio, EUA y Canadá, Régimen de Transición Alternativo Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del TLC entre México, Reglas de Origen, Suspensión términos COVID-19 de la Secretaría de Economía
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