Como recordarán, el 01 de Enero del 2020, entraron en vigor las reformas fiscales publicadas el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Código Fiscal de la Federación.
La reforma del Código Fiscal de la Federación, basó sus principales modificaciones y adiciones, en erradicar la comercialización de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o apócrifas.
Una de las adiciones importantes, se dio en el artículo Octavo Transitorio en su fracción I, que establece, para aquellos contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal (deducción de ISR y/o acreditamiento del IVA) a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, tendrán un plazo de tres meses a partir del 01 de enero del 2020, para corregir su situación fiscal.
En el caso de que no corrijan su situación fiscal, actualizarán lo dispuesto por el artículo 17-H, Bis, fracción V del Código Fiscal de la Federación; es decir, la autoridad fiscal se encontrará en facultades de dejar sin efectos en definitiva los Comprobantes Fiscales Digitales, al haber adquirido comprobantes jurídicamente determinados como apócrifos o que amparan operaciones inexistentes al haber sido publicado el proveedor en definitiva conforme al numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación y al haber transcurrido el plazo de 30 días para desvirtuar lo previsto por el citado numeral.
Si se tiene a un proveedor publicado como definitivo en el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal y no corrigen su situación fiscal dentro del plazo de tres meses a partir del 01 de Enero del 2020, el SAT podrá dejar sin efectos los Certificados Digitales de manera definitiva.
1. Verificar Situación Fiscal
Verificar la situación de cada una de sus empresas, con la finalidad de detectar si cuentan con algún proveedor determinado como emisor de comprobantes apócrifos definitivo en las listas del numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación.
2. Pagar Contribuciones
Realizar el pago de las contribuciones que se adeuden en los plazos y conforme lo dispuesto por el artículo Octavo, fracción I de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 01 de enero del 2020.
3. Contacta a nuestros socios VTZ
En el dado caso de que se encuentren en el supuesto de la disposición transitoria, favor de contactar a nuestro personal para evaluar las opciones en cada caso en particular.
A partir de la reforma, se deben de generar procesos de control interno en sus compañías que permitan verificar las publicaciones mensuales de las listas definitivas en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, y si tienen a un proveedor listado como definitivo, contactarnos para comparecer dentro de los 30 días siguientes a la publicación para demostrar la recepción real de los bienes y/o servicios que amparan las facturas emitidas por dichos proveedores.
Sin otro particular de momento, no dude en contactar a Eduardo Gonzalez (egonzalez[@]vtz.mx), Jorge Montes (Jorge.montes[@]vtz.mx), Andrés Montes (andres[@]vtz.mx), Roberto Castañeda (roberto[@]vtz.mx), Abel Valle (abel[@]vtz.mx) German Becerra (german[@]vtz.mx), y Héctor Gonzalez (hgonzalez[@]vtz.mx) .
Descarga nuestra alerta en PDF: Alerta – Reforma Fiscal 2020 69-B def.
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