En diciembre de 2020 se publicaron una serie de regulaciones relacionadas con el comercio. Enumeramos las que consideramos más relevantes:
Para la lista completa de acuerdos y regulaciones, los invitamos a consultar nuestra página de internet
¿Recuerda que el sindicato AFL-CIO anunció, en septiembre, que iba a presentar una denuncia laboral contra México dentro de 30 días? Pues, esta semana, Trumpka, el líder de AFLI-CIO, declaró que presentarán dicha queja para activar el mecanismo laboral de respuesta rápida en instalaciones específicas tan pronto como Biden asuma el cargo.
Aparentemente, se informa que la AFL-CIO percibió resistencia por parte del USTR de la administración Trump con respecto a la posible denuncia laboral. Si la denuncia se presenta, la nueva Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier, y su equipo posiblemente se estarán enfrentando a un gran reto en “terrenos desconocidos”.
En días recientes, el presidente de México dio a conocer su intención de eliminar a ciertos organismos por políticas de “austeridad”. Estos organismos son la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Instituto de Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Actualmente esta propuesta se está discutiendo al interior del gabinete.
Como resultado de esta idea, colegas y expertos han expresado, en particular, que la eliminación del IFT pone a México en riesgo de no cumplir con las obligaciones del T-MEC. La Subsecretaría de Comercio Exterior, Luz María de la Mora, expresó en entrevista que el Gobierno Federal buscará adecuar cualquier propuesta de política pública a las obligaciones internacionales de México, incluyendo temas de competencia.
En VTZ, consideramos que esta repentina propuesta de política pública, la cual requiere de reformas constitucionales, afectará a las instituciones democráticas y el Estado de Derecho en México.
La Secretaría de Economía y el Senado publicó un e-libro con el título “La Implementación del T-MEC: Una Prueba Para América del Norte”, que contiene capítulos en español e inglés. En caso de que sea tu interés, descárgalo aquí.
Cupos de importación 2021, Denuncias laborales, Desaparación organismos autónomos, Números de identificación comercial, TMEC
VTZ preparó una serie de publicaciones para comenzar 2021 relacionados con el webinar “Experiencias 2020, Expectativas 2021“, este post sobre los cambios laborales en México durante el 2020 y 2021 fue preparado por Rafael Alday.
Tal y como se comentó en el post Comercio Internacional de México durante el 2020 y expectativas para 2021, México tuvo que adecuar su legislación laboral para estar acorde con el T-MEC, las reformas que se dieron fueron primordialmente en materia de derechos colectivos en materia sindical, así como instituciones de gobierno, incluyendo de justicia.
Recordemos que los EE.UU. y Canadá presionaron a México proteger la explotación laboral, trabajo infantil y otros aspectos laborales. Con estos temas y, particularmente aquel de los sindicatos y contratos colectivos, nuestros socios comerciales buscan que los salarios en México aumenten poco a poco, para que la mano de obra barata no sea el factor decisivo o atractivo para que las empresas se establezcan e instalen en nuestro territorio. Desde luego, lo que se busca es nivelar la cancha de juego en materia de salarios en la región de Norte América.
La reforma laboral que se dio desde el 2019 entró en vigor este 2020, unos días antes de la entrada en vigor del T-MEC. Esta reforma se refiere sobre todo a la libertad de los trabajadores para sindicalizarse; es decir, ahora los famosos contratos de protección que tenían las empresas con sindicatos de carácter blanco realmente se están muriendo o su existencia se está complicando. Los trabajadores realmente en muchas ocasiones ni sabían que estaban sindicalizados, simplemente se firmaba el contrato entre patrones y sindicatos y permeaba a todos o gran parte de los trabajadores como parte del sindicato.
Entonces, a partir de esta actualización de las leyes en materia laboral en junio de 2020, se tienen que certificar que los trabajadores quieran participar en un sindicato. Es decir, tiene que haber una certificación, ya sea a través de un notario público, la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, o el nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Ahora bien, es preciso recordar que si bien es cierto que la reforma laboral entró en vigor el año pasado, también lo es que su implementación será gradual, es decir por regiones o estados de la república. En algunos estados ya entró en vigor “por completo” la reforma laboral en cuanto a los procedimientos y las nuevas autoridades en materia laboral.
La reforma laboral exige que, por lo menos, el 30% de los trabajadores, en votación libre y secreta, tienen que estar de acuerdo con pertenecer al sindicato de su preferencia a través de una asamblea, la cual deberá estar certificada. Posteriormente, el acta de la asamblea certificada tiene que inscribirse, por el momento, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje Local o Federal, o bien en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral si ya está operando en el estado. Este nuevo organismo descentralizado será eventualmente la única autoridad autorizada en registrar todos y cada uno de los contratos colectivos de trabajo, sin ese registro realmente no será válido un contrato colectivo de trabajo.
Ahora bien, el T-MEC prevé la posibilidad de que se establezcan paneles de solución de controversias en materia laboral. El propio texto del tratado refiere que en dado caso que una Parte del T-MEC considera que otra Parte está incumpliendo con sus obligaciones podrá realizar consultas (“quejarse”), lo cual podría detonar eventualmente una solicitud para establecer un panel, integrado por expertos, quien resolverá las quejas y reclamaciones. Probablemente veremos este año cómo operara y funcionara este mecanismo, la expectativa es que mejoren las regulaciones y las leyes en materia laboral sin la necesidad controversias.
En VTZ hemos preparado material sobre el capítulo Laboral del T-MEC, no duden consultarlo aquí.
Otra de los cambios laborales interesantes que hubo en material laboral fue la reforma recientemente aprobada en cuanto al teletrabajo o “home office”. Ahora, hay ciertas responsabilidades para el patrón para proporcionar a sus trabajadores todos los elementos tecnológicos, pagar incluso una parte proporcional de la energía eléctrica o del servicio de internet, así como el derecho a la desconexión de los trabajadores.
La pandemia de COVID evidentemente obligó a muchas empresas y sus trabajadores a recurrir al home office, provocando tiempos de trabajo más largos porque se piensa que los trabajadores están en su casa y que están conectados la mayor parte del tiempo. Entonces, el espíritu de esta reforma contempla el derecho a la desconexión, es decir, los trabajadores están en casa, no están saliendo, están haciendo home office, pero se debe respetar los horarios de trabajo conforme a lo contratado.
Finalmente, no podemos pasar por alto que a principios de diciembre se ha venido manejando la famosa iniciativa presidencial de desaparecer el outsourcing o la subcontratación laboral, un cambio laboral trascendental si se concreta.
Este proyecto o propuesta reformaría la Ley Federal de Trabajo y diferentes leyes fiscales y seguridad social. VTZ emitió una alerta legal al respecto, el cual está disponible aquí.
Dicha iniciativa de reforma causó mucho ruido en la iniciativa privada porque eliminaría una forma de contratación que, si bien ha sido abusada en muchos casos en perjuicio de los trabajadores, en muchas otras es un instrumento de mucha utilidad para las empresas como las maquiladoras o la industria automotriz. Lo curioso es que cuando la iniciativa presidencial tiene como fin eliminar el outsourcing, precisamente, las propias empresas del gobierno como el Banco del Bienestar sacaron una nueva licitación para contratar un número importante de trabajadores por esta vía de outsourcing para el año próximo. El gobierno y sus empresas tienen a muchos de sus trabajadores en outsourcing, alrededor de 25.5 % a 27.7 %.
El gobierno quizá va querer aplicar el viejo refrán: “hágase su voluntad (de Dios), en los bueyes de mi compadre.” Es decir, la reforma al outsourcing podría solamente aplicarse al sector privado y venga a toda esta regulación del PTU (reparto de utilidades), el cual es parte de la negociación o discusión en el congreso.
En conclusión, ha habido muchos cambios a la legislación laboral en los últimos dos años, se está implementado la reforma laboral, y habrá que darle seguimiento a lo que suceda al próximo periodo de sesiones del congreso por el tema del outsourcing. Las empresas deberán prepararse para el 2021 en temas laborales, sin duda.
VTZ preparó una serie de publicaciones para comenzar 2021 relacionados con el webinar “Experiencias 2020, Expectativas 2021“, este post sobre los cambios en materia aduanera y regulatoria más destacables de 2020 y lo que viene para este año. Este post fue preparado por Verónica Vázquez.
El año 2020 fue de grandes retos, vivimos una realidad diferente con la llegada del COVID-19. Hubo diversos cambios en materia aduanera y regulatoria, de los cuales destacan tres principales:
El Gobierno Federal con la finalidad de reducir la obesidad, el sobrepeso y sobre todo advertir a los consumidores sobre características determinadas que tienen los productos y que son riesgosos para la salud reformó la Ley General de Salud. Mediante la reforma implementó el sistema de etiquetado frontal de advertencia, el cual es independiente a la declaración de ingredientes o a la información nutrimental.
Este sistema consta de sellos en forma octagonal de color negro que actualmente aparecen en todos los productos en los cuales se tiene que declarar el exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas. También los productos tienen que ostentar dos leyendas precautorias muy importantes, i.e. “Contiene cafeína evitar en niños” y “Contiene edulcorantes no recomendable en niños”.
Para armonizar el sistema de etiquetado frontal de advertencia se modificó una norma muy importante, i.e. la Norma Oficial Mexicana (“NOM”) NOM-051-SCFI/SSAT-2010 relativa a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, y a la información comercial y sanitaria.
El 1° de octubre de 2020 fue una fecha clave porque antes de dicha fecha los productos podían ostentar de manera no obligatoria los sellos de advertencia, al mismo tiempo, las empresas empezaron a trabajar para implementar el sistema de etiquetado frontal de advertencia. A partir del 1° de octubre los sellos de advertencia y leyendas se podían mostrar mediante etiquetas adheribles.
Cabe destacar que, los sellos de advertencia y leyendas precautorias son aplicables tanto a los productos de fabricación nacional como de importación que se comercializan en el país. Por ello, el sistema de etiqueta frontal de advertencia tendrá impacto también en materia aduanera.
Además, es muy importante considerar que a partir del 1° de abril de 2021 los sellos de advertencia y las leyendas serán de carácter definitivo, no podrán ser etiquetas adheribles.
Bajo este contexto, se hace una invitación a todas las empresas a que cumplan con las obligaciones nuevas para evitar las multas que están contempladas en la Ley de Infraestructura de la Calidad, que antes era la Ley Federal de Metrología y Normalización.
La implementación del sistema de etiquetado frontal de advertencia se dará en tres fases, actualmente estamos en la primera fase que contempla los sellos y las leyendas anteriormente mencionadas. Sin embargo, también existen otros cambios que se deberán observar, por ejemplo, si un producto contiene uno o más sellos de advertencia o leyendas, no podrán mostrar los dibujos animados o mascotas a partir del 1° de abril de 2021.
Habrá que esperar qué pasa con este cambio, cómo lo va a implementar el gobierno, si habrá una prórroga. En suma, que pasará respecto a esta serie de cambios. La segunda y tercera fase de implementación del sistema de etiquetado frontal de advertencia se centrarán en cambios a los perfiles nutrimentales.
El 1º de octubre de 2020 se publicó un acuerdo que modificó el Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía relativo a las Normas Oficiales Mexicanas (“NOMs”), en el cual se identifican todas las fracciones arancelarias y aquellas mercancías que están sujetas al cumplimiento de NOMs a la entrada y salida del país.
El cambio de mayor impacto en materia aduanera fue el que derogó la oportunidad de hacer uso de las cartas de no comercialización, ya que existía un abuso de este instrumento, sin embargo, en ciertos sectores como el textil en el cual los insumos que se importan no se destinan al consumidor final, es decir, se utilizaban de manera correcta las cartas de no comercialización.
Todo lo anterior, generó caos en las operación aduanera, las empresas tuvieron que erogar grandes cantidades de dinero para poder etiquetar sus productos, además la mayoría de ellos tampoco estaban sujetos al cumplimiento para poder hacer frente a los compromisos comerciales.
También se presentaron diversas consultas ante la Dirección General de Normas y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, ambas direcciones dependientes de la Secretaría de Economía. Por ello, tuvieron que publicarse criterios en materia aduanera para hacer las aclaraciones, precisiones necesarias y donde las autoridades se pronuncian respecto a la aplicación o no de las NOMs.
El 1° de julio de 2020 se publicó un Decreto que expidió la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y reformó diversas disposiciones de la Ley Aduanera en el Diario Oficial de la Federación. Cabe destacar, que el Decreto mencionado entró en vigor el 28 de diciembre. A través del nuevo Decreto no se modifican aranceles, ni fracciones arancelarias del capítulo 98 que son las especiales y las prohibidas. Tampoco se modifican las regulaciones no arancelarias.
La expedición de la nueva LIGIE obedece a tres ejes principales en materia aduanera: (i) la implementación de la sexta enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, aunque actualmente ya existe la séptima, (ii) la actualización de las fracciones arancelarias que son obsoletas o que están con bajo o nulo comercio, y el último eje, (iii) el proceso de compactación y desdoblamiento de fracciones arancelarias, justamente ese proceso tiene la finalidad de establecer las bases para crear los NICOs.
Son un par de dígitos adicionados a los ocho dígitos que componen actualmente una fracción arancelaria.
En ese sentido, los actores de comercio exterior deben considerar que en las operaciones de importación definitiva, en la nueva LIGIE se contempla la suspensión del sistema electrónico aduanero hasta por un mes calendario a aquellos agentes aduanales o importadores que declaren con inexactitud en el pedimento el NICO. Por ello, se invita a las empresas a que consulten las tablas de correlación.
VTZ queda a sus órdenes para ayudarlos a cumplir con todas las nuevas disposiciones en materia aduanera y regulatoria que serán obligatorias para 2021.
Verónica Vázquez
Socia de la Práctica de Regulatorio
Anexos de Normas Oficiales Mexicanas, Fases de implementación del sistema de etiquetado frontal de advertencia, Números de identificación comercial, sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para mexico
VTZ preparó una serie de publicaciones para comenzar 2021 relacionados con el webinar “Experiencias 2020, Expectativas 2021“, este post sobre la política de comercio internacional de México fue preparado por Emilio Arteaga. Esta publicación también está disponible en PDF en el siguiente link:
En el 2020, el suceso más relevante fue la entrada en vigor del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), específicamente el 1° de julio. T-MEC consiste de 34 capítulos, 12 más que el TLCAN, más el Protocolo y anexos.
En el post sobre el contexto económico internacional del 2020 y 2021, Susana Muñoz comentó sobre la (¿falsa?) idea de que “lloverá inversión” de Asia en virtud del T-MEC. Al respecto, no podemos ignorar el concepto o fenómeno de reshoring de las cadenas de valor, consistente en la reorganización de las actividades productivas, situación que se está acelerando por la pandemia, según reportan organizaciones internacionales como la UNCTAD.
Evidentemente, el tema más importante para el reshoring de las cadenas de valor en el comercio internacional es el capítulo de las Reglas de Origen del T-MEC. Los futuros inversionistas deberán poner mucha atención a este capítulo si vienen a México. ¿De dónde van a traer sus insumos? ¿El proceso de producción podrá satisfacer la regla de origen? ¿Se tiene que buscar proveeduría nacional, en su caso? Este va a ser el tema en los siguientes años.
Uno de los cambios de T-MEC más relevantes para las operaciones comerciales del día a día fue la eliminación del formato de los certificados de origen para establecer un “formato libre” que deberá contener los elementos mínimos de información previstos en el Anexo 5-A. Así, las empresas tienen que estar seguras de llenar correctamente y que se cuenta con los registros para acreditar el origen de las mercancías.
Otro tema crucial para 2021 va a ser el tema de la facilitación comercial porque se tiene que reactivar la economía. Hay un capítulo especial del T-MEC sobre este tema, Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación Comercial), el cual incluye la figura de las resoluciones anticipadas; el Capítulo 5 (Procedimientos de Origen) también hace referencia al Capítulo 7 y las resoluciones anticipadas.
La figura de las resoluciones anticipadas no es nuevo, ya que también se prevé en el Acuerdo de Facilitación Comercial de la OMC, el cual ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El 30 de junio de 2020, la Secretaría de Hacienda (SHCP) emitió la “Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos“, la cual tuvo una modificación el 30 de septiembre del 2020.
Dicha resolución lista en gran parte los párrafos de los artículos del Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación Comercial), pero no está mencionado el párrafo 15 del artículo 7.15 T-MEC, el cual dispone que se deberán publicar las resoluciones anticipadas en un sitio web gratuito.
Evidentemente, la Resolución de SHCP no ordena crear una sección en el portal del SAT para que se publiquen las resoluciones anticipadas, mientras que el portal “Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior” (SNICE) de la Secretaría de Economía tampoco es posible encontrar una sección sobre las resoluciones anticipadas en materia de reglas de origen del T-MEC.
El resultado de esta búsqueda nos plantea la duda sobre el compromiso que tiene México, en particular la SCHP y el SAT, en facilitar el comercio internacional. En lo personal, creo que el mecanismo de las resoluciones anticipadas puede ser muy útil para los importadores y exportadores de la región, ya que podrán servir para verificar que las mercancías cumplan con las reglas de origen del T-MEC, valoración aduanera, clasificación arancelaria, entre otros temas, generando mayor seguridad y predictibilidad en las operaciones de comercio internacional.
Como asesores de comercio exterior, creo que este tema es algo que debemos tener muy presente, existe un formato y habrá que aprovecharlo. También, creo que va ser necesario hacer solicitudes de acceso a la información al SAT para saber cuántas resoluciones anticipadas se hacen y poder conocer su contenido.
Pasándonos a temas de indole arancelario y barreras al comercio, destaco las siguientes decisiones:
Un evento interesante es la exención del IGI a los automóviles eléctricos nuevos (Decreto de fecha 3 de septiembre de 2020) y trolebuses eléctricos nuevos (Decreto de fecha 22 de octubre de 2020). Estos son decretos temporales, que durarán hasta el 30 de septiembre de 2024, por lo que veremos si eventualmente los renuevan.
Otro tema interesante que surgió a principios del año es la prohibición de los cigarrillos electrónicos, vapeadores y sus partes para la importación y exportación a través del Decreto de medidas extraordinarias de 19 de febrero de 2020.
Por otro lado, el Senado aprobó recientemente la Ley de General para el Control de Cannabis y, eventualmente, se podrá importar cannabis y sus derivados en el evento de que la cámara de diputados también la apruebe. No obstante, los cigarrillos electrónicos y vapeadores están prohibidos. En mi opinión, creo que el Estado mexicano no es muy congruente en ese punto.
Un tema que impactó ciertas cadenas de proveeduría fueron los avisos automáticos para productos siderúrgicos y/o acereros para exportación a los EE.UU. para evitar el transbordo de productos de China en México, tal y como lo reportamos en nuestro boletín.
Creo que este es un tema interesante porque la administración de Trump, que ya está de salida, impuso de nuevo aranceles a productos siderúrgicos de Canadá. De hecho, a principios del mes pasado se comentó de una controversia contra Canadá por un tema acceso de mercados en lácteos.
Creo que no podemos ignorar la actividad del representante comercial de los EE.UU. (USTR), quien va a tratar de hacer cumplir la letra del tratado. Evidentemente, esta situación seguirá siendo tendencia bajo la administración Biden.
El 31 de diciembre de 2020, se publicó un decreto presidencial que ordena a las dependencias de la administración pública adoptar una política que evite el consumo del glifosato, un fertilizante nocivo para la salud humana, al grado de sustituirlo totalmente el 31 de diciembre de 2024. El CONACYT emitirá las recomendaciones sobre la cantidad de glifosato podrá ser importada.
Eventualmente se promoverán reformas, a más tardar, en el 2023 para evitar el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos. El Decreto, sorpresivamente, incluye en dichas futuras reformas al maíz genéticamente modificado, señalando además que se “revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado”. ¿Está política pasará desapercibida o detonará fricciones comerciales, particularmente, a la luz de T-MEC?
Recordemos que México es parte de una red de tratados, donde evidentemente T-MEC es uno de los más importantes para nuestro país por volumen y valor de comercio. Pero, no podemos olvidar el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), el cual entrará a un nuevo aniversario y esto implica que la desgravación arancelaria continuará para los seis países originales (Japón, Nueva Zelandia, Australia, Singapur, México, y Canadá), mientras que la desgravación de Vietnam tiene un año de atraso comparado con los otros países.
En ese sentido, destacamos que las importaciones de Vietnam han aumento considerablemente estos últimos dos años, lo cual podría detonar investigaciones antidumping en contra de productos de dicho país.
Evidentemente, el COVID ha impactado el flujo comercial entre casi todas las naciones, incluyendo Vietnam, pero el crecimiento comercial entre México y este país es notorio gracias al TIPAT, a diferencia de los otros seis países originales del TIPAT.
Evidentemente, hubo algunos otros importantes sucesos que ocurrieron durante el 2020, como lo fueron el fin de las negociaciones de la modernización del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el Acuerdo de Continuidad Comercial que mantiene el libre comercio entre México y el Reino Unido, los NICOS y la modernización de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la creación de la Zona Libre Chetumal. Sin embargo, el tema comercial para México en este año no será el comercio per se, sino la implementación de la reforma laboral para cumplir con el capítulo laboral del T-MEC.
Recordemos que a unos meses de la entrada en vigor del TMEC, el AFL-ICO, el sindicato más importantes de los EE.UU., mencionó que iba a presentar una denuncia en el procedimiento interno de los EE.UU. Hasta donde sabemos, aún no se ha presentado la denuncia, pero el 15 de diciembre de 2020 la Independent Mexico Labor Expert Board entregó un reporte al Congreso de los EE.UU. con preocupaciones muy serias respecto a la implementación de la reforma laboral.
En ese sentido, no tengo dudas que el capítulo laboral del T-MEC será el tema de comercio internacional para este 2021.
Aranceles, Avisos Automáticos, Cannabis, Certificados de Origen, Cigarrillos Electrónicos, Facilitación Comercial, Reglas de Origen, Resoluciones Anticipadas, T-MEC, TIPAT, TMEC, Vietnam
VTZ preparó una serie de publicaciones para comenzar 2021 relacionados con el webinar “Experiencias 2020, Expectativas 2021“, este post sobre el contexto de la Economía Internacional y México en el 2021 fue preparado por Susana Muñoz.
A finales del 2020 vimos que solamente los países asiáticos han podido contener el impacto económico de la pandemia. El pasado mes de octubre, el Fondo Monetario Internacional publicó su World Economic Outlook, la tercera edición del año, con los pronósticos sobre la economía y para el crecimiento económico del 2020 y 2021.
Las noticias son muy negativas, tenemos un decrecimiento económico en EE.UU. de -4.3%, la zona Euro en donde se espera un decrecimiento económico de -8.3%, otras economías avanzadas como Japón -5.3%.
El pronóstico para Latinoamérica obviamente es bastante malo, más porque México y las naciones de Latinoamérica siguen en la segunda ola. Esto implica que no habrá apertura económica por lo menos durante el primer semestre del 2021. Entonces, la perspectiva de las economías Latinoamericanas pintan un poco complicada.
Por otro lado, las economías asiáticas emergentes, en este caso China, Taiwán y Vietnam, son las únicas economías del mundo en las que se espera que haya crecimiento económico en el 2020.
En ese sentido, vemos que Asia es la región que está mejor librando la crisis y que está empujando la economía a nivel mundial. Esto no sólo porque países asiáticos han logrado controlar el nivel de contagio y abrir las economías de manera gradual o temporal, sino que también porque los gobiernos han anunciado ya varias rondas de paquetes de rescate económico.
Entre las varias medidas de los países asíaticos, tenemos diversos subsidios al empleo, condonaciones de impuestos y de pagos de seguridad social, electricidad, agua, drenaje, así como subsidios a los sectores de turismo, aviación y menudeo. También se han anunciado incentivos para las exportaciones, apoyos económicos para el desempleo, estas medidas de alguna forma, les permite mantener la economía a flote y controlar el desempleo y, por lo tanto, les va a permitir una mejor recuperación en el 2021, cuando esperamos que ya se pueda controlar la pandemia, a través de las vacunas o cuando termine la segunda oleada de COVID.
Otro aspecto relevante es que, a pesar de la pandemia, Asia ha podido mantener su agenda económica durante este año y sigue apostando por una mayor integración económica, a diferencia de EE.UU., Latinoamérica y la Unión Europea, que son regiones con agendas económicas y comerciales muy diferentes. Asia le está apostando a la integración incluso con China, lo vimos recientemente con el anuncio de la firma del RCEP, este mega tratado de libre comercio.
Ejemplos muy claros Japón, que además de ser parte del TIPAT o CPTPP también firmó RCEP, y también está negociando un acuerdo de libre comercio con Corea y China. Está muy claro que la guerra comercial ha afectado los intereses de Japón en China porque tiene muchas inversiones importantes en China, lo cual ha limitado sus exportaciones a EE.UU..
Los EE.UU. probablemente va continuar con su agenda comercial. Esto está empujando a empresas manufactureras que están ubicadas en China para que se trasladen a Vietnam o a otros países del sureste de Asia. Vietnam estrenó un nuevo tratado de libre comercio con la Unión Europea y con Inglaterra; Camboya que también acaba de anunciar su tratado de libre comercio con China, además del tratado de libre comercio que ya tienen en el marco de ASEAN con China.
También, las burbujas de viaje que está implementando Asia que están permitiendo reactivar el sector turismo, y particularmente los viajes de negocios. Hay una mayor promoción a las actividades de cooperación en tecnología e industrialización; en esta línea, el tema de la economía digital ha sido el gran ganador de la pandemia. Tenemos mucho intercambio, mucha cooperación en lo que se llama Fintech, servicios en línea, logística y, obviamente, esto dará lugar a muchos productos y servicios para el mercado asiático.
Al final, ¿esto cómo nos afecta a nosotros en México?
Definitivamente, la pandemia ha detenido muchos planes de inversión que había hacia nuestro país. Se pensaba que con la entrada en vigor del T-MEC iba llover la inversión extranjera en México y, desafortunadamente, no ha pasado así porque de alguna forma nos quedamos en medio de la pandemia y sin brazos en el exterior que nos pudieran ayudar a promover el país como un destino de inversión. Hay muy pocas posibilidades de viajar y mucho menos posibilidades de interactuar y promover nuestro país, por lo menos, hasta el segundo semestre del 2021.
México tiene muchas ventajas competitivas. Sin embargo, aún tenemos que hacer un esfuerzo enorme de promoción económica que nos permita explicarle a la gente, a los inversionistas extranjeros, realmente cuáles son las ventajas de invertir en nuestro país, de qué forma pueden beneficiarse de todos los tratados de libre comercio que tenemos y la apertura económica y comercial de México.
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Durante las últimas semanas del 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) diversos Decretos, Acuerdos, Oficios y Resoluciones relevantes en materia fiscal y de comercio exterior.
A continuación, se enlistan las publicaciones relevantes agrupadas por temas, las cuales fueron dadas a conocer a partir del 14 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2020. VTZ aconseja revisar cada una de las publicaciones que se enlistan con el fin de conocer los alcances de cada una de ellas.
Publicaciones en materia de Comercio Exterior Diario Oficial de la Federación, Resolución Miscelánea Fiscal 2021, Tasa impuesto general de importación, tratados de libre comercio suscritos por México
El día de hoy, 30 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el denominado “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte” así como el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”. A continuación se comentan los aspectos más relevantes contenidos en ambos Decretos:
Como es de su conocimiento, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte fue publicado originalmente el 31 de diciembre de 2018 y tendría vigencia solo en los ejercicios 2019 y 2020, no obstante, a través del Decreto publicado el presente día se extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cabe recordar que mediante el Decreto referido se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que tengan domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte, consistentes en términos generales, en la posibilidad de aplicar una tasa del 20% para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y una tasa del 8% para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Además de la extensión de la vigencia del Decreto, se realizan algunas modificaciones en los siguientes aspectos:
Los contribuyentes publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por habérseles condonado algún crédito fiscal, únicamente en relación con el pago de multas, podrán solicitar su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo”. El beneficio anterior ya se concedía a través de las reglas de la Miscelánea Fiscal.
Se precisa que no podrán aplicar dicho estímulo aquellos contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal. Anteriormente la disposición solo se refería a los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del Decreto.
Por otra parte, se precisa que durante el ejercicio de liquidación no se podrá aplicar el beneficio en materia de ISR.
De la misma forma, no podrán aplicar el estímulo las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Se establece que bastará con presentar un aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, además de cumplir con el resto de los requisitos, para poder aplicar los beneficios en materia de ISR. Anteriormente los contribuyentes dependían de la autorización expresa por parte del SAT.
El SAT inscribirá en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal.
El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia de ISR, deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo todos los requisitos.
Obviamente, el SAT podrá requerir a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, la información y documentación que estime conveniente, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos establecidos, conforme al programa de verificación en tiempo real establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano administrativo.
Se modifica la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación a cargo del SAT señalando que en lo sucesivo dichas revisiones serán anuales; anteriormente eran semestrales.
Se adicionan los siguientes requisitos para tal efecto:
Se establece que no procederá aplicar la tasa del 8% de IVA en el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
Así mismo, los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, tampoco podrán aplicar la tasa reducida, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
Considerando que los niveles de pobreza en la región fronteriza sur del país son mayores que los observados en el interior de México, de acuerdo a la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y atendiendo a que se ha observado un incremento de migrantes de Centroamérica, Asia y África que permanecen en la región indefinidamente, lo cual repercute en la economía, el comercio y la seguridad del país, se considera conveniente establecer beneficios fiscales en apoyo a los contribuyentes de la región de la frontera sur, con el propósito de estimular y aumentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo y, con ello, incrementar la competitividad y el desarrollo de dicha región, con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población.
Para tales efectos, se considera Región Fronteriza Sur a los municipios siguientes:
a) Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
b) Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;
c) Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
d) Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.
Los estímulos fiscales que se están otorgando a través del Decreto citado estarán vigentes del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 y son similares a los otorgados para la Región Fronteriza Norte, debiéndose cumplir prácticamente los mismos requisitos.
Para que resulte aplicable el decreto, las personas señaladas deben percibir ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur, es decir, que los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas que para tal efecto expida el SAT.
El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza sur, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
Personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza sur.
El estímulo consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa general del IVA (16%).
Se establece que por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal, es decir la tasa del 8%, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades señalados.
Con independencia de lo comentado anteriormente, sugerimos revisar íntegramente los Decretos para identificar otros aspectos que pudieran resultar de interés en cada caso particular.
Agradeciendo su atención, quedamos a sus apreciables órdenes para asesorarlos profesionalmente al respecto.
CRÉDITOS FISCALES REGIONES FRONTERIZAS, ESTÍMULOS FISCALES EN LAS REGIONES FRONTERIZAS NORTE Y SUR, IEPS, ISR, IVA
El programa “Zona Libre de la Frontera Norte” consiste en estímulos fiscales de IVA, ISR, IEPS para gasolinas en municipios que se ubican en la franja fronteriza. En su momento, los beneficios de este Programa fueron comentados por nuestra firma en el Boletín Fiscal Enero 2019 – 1.
El pasado 27 de noviembre de 2020, el Presidente firmó un Decreto que prorrogará la vigencia de la Zona Libre de la Frontera Norte hasta el 2024. Al mismo tiempo, AMLO también anunció otro Decreto que replicará este programa en la frontera sur de México, como un apoyo complementario a proyectos que se desarrollan en la región como el Tren Maya y el Corredor Transístmico.
La “Zona Libre de la Frontera Sur” abarcará los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, quienes gozarán de los mismos beneficios que la frontera norte del país. Sin embargo, Chetumal será una Zona Franca libre de impuestos de importación y exenta del pago del Derecho de Trámite Aduanero.
Estos decretos no se han publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que todavía no se conocen a detalle las reglas aplicables para la Zona Franca de Chetumal, por ejemplo. No obstante, el Presidente anunció que la vigencia de estos decretos comenzarán a partir del 1 de enero de 2021.
Finalmente, cabe destacar que una empresa que cuenta con beneficios o estímulos fiscales no puede acceder a la Zona Libre de la Frontera Norte.
El Presidente de México, AMLO, anunció este lunes cambios en su gabinete de gobierno, entre los cambios destacamos el nombramiento de Tatiana Clouthier como nueva Secretaría de Economía, mientras que Graciela Márquez integrará la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (“INEGI”).
Actualmente, Tatiana Clouthier es la vice-coordinadora de MORENA en la Cámara de Diputados, y fue la coordinadora de la campaña presidencial de AMLO en 2018, por lo que ha sido una de las figuras más cercanas al Presidente durante su mandato. No obstante, también ha mostrado crítica ante un par de decisiones del Presidente.
La formación académica de la próxima funcionaria no está relacionada con economía o comercio exterior, sin embargo, ha ocupado diferentes posiciones en el sector público durante más de 10 años, como diputada y en gobiernos municipales y estatales.
Después del anuncio, Clouthier declaró en una conferencia de prensa que “[…] el objetivo de este encargo es muy claro: más y mejores empresas, para generar mejores empleos para todos[…]”, mientras que Twitter señaló:
— Tatiana Clouthier (@tatclouthier) December 8, 2020
En suma, la próxima Secretaria dejó ver que se encuentra abierta al diálogo y a la negociación con la iniciativa privada para atender las necesidades en el contexto económico que vive México por la pandemia de COVID-19. La eventual nueva Secretaria estará a cargo de la inversión extranjera, comercio exterior, tratados de libre comercio, minería, entre otras cuestiones.
El próximo martes, VTZ estará organizando un webinar con un formato de mesa redonda en donde nuestros miembros comentarán sus experiencias del 2020 y sus expectativas para el 2021. Los invitamos a registrarse al siguiente link: Mesa Redonda |
En su edición de diciembre 2020, la revista Estrategia Aduanera publicó el artículo de análisis ¿TMEC Requiere un Mecanismo de Paneles en Materia de Origen?, cuya autoría es de Adrián Vázquez y Emilio Arteaga.
Nuestros socios abordan en esta pieza si los mecanismos de solución de diferencias o paneles previsto en el TMEC están bien diseñados para posibles controversias de reglas de origen.
Por ello, analizan de manera muy general los diferentes mecanismos de solución de controversias, los procedimientos de origen, así como las posibles vías para combatir las decisiones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en procedimientos de verificación de origen.
En realidad, existen pocas posibilidades para que un procedimiento de verificación de origen pueda estar sujeto a un mecanismo de solución de controversia. Esto es particularmente cierto si tomamos en cuenta la experiencia del TLCAN.
Sin embargo, la experiencia del TLCAN también nos dio el caso Vento Motorcycles, Inc. c. los Estados Unidos Mexicanos (Vento c. México), una disputa inversionista-Estado, capítulo 11 del TLCAN cuyo origen surge a partir de decisiones en materia de verificación de orgen.
¿Será este el mecanismo ideal para combatir decisiones de origen?
Extendemos la invitación en adquirir la nueva edición de la revista en el siguiente vínculo: Estrategia Aduanera
Por motivos del fin de año, VTZ organizará la mesa redonda “Experiencias 2020, Expectativas 2021“, en donde 9 miembros comentarán los desarrollos y experiencias legales y comerciales que ocurrieron durante 2020, así como nuestras expectativas para el siguiente año.
Acompáñanos por Zoom Webinar a esta discusión “informal” e informativa, el vínculo del registro se encuentra abajo.
Nuestra mesa de discusión durará aproximadamente una hora y comentaremos temas de comercio exterior, tales como TMEC, maquiladoras, tendencias fiscales, subcontratación, inmobiliario y más.
Nuestros miembros también comentarán sus experiencias y reflexiones del 2020, señalando que podemos esperar para el 2021.
Los siguientes miembros participarán en nuestra mesa de fin de año:
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