A continuación te compartimos a colaboración de nuestra socia, Verónica Vázquez Bravo, especialista en asuntos regulatorios, en la revista Veritas del mes de noviembre sobre el Etiquetado Frontal de Advertencia que regula la Norma Oficial Mexicana 051.
Etiquetado Frontal de Advertencia, NOM 051, Sistema de etiquetado frontal de alimentos
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On March 27, 2020, the Amendment to the Official Mexican Standard NOM-051 SCFI/SSA1-2010 “Labeling for prepackaged food and non-alcoholic beverages – Commercial and health information, published in April 5, 2010, was published in the Official Gazette. The most relevant modifications concerning to the NOM-051, published on October 11, 2019, are the following:
The definition of coverage medium is added, which is the liquid that has been added to a pre-packaged product in hermetically sealed containers and hermetic treatment. Likewise, the definition of imitation products was added, which refers to prepackaged products that are made with ingredients or procedures other than those used in the production of that product prepackaged with NOM or following the provisions of section 4.2.1.1.1., (denomination of the product) that intends to imitate and whose appearance is similar to the latter.
Definitions of genuine and substitute products and all references to these products were removed.
Seals or recommendation legends or recognition by professional organizations or associations may be included on the label of prepackaged products when they provide the appropriate documentation that supports scientific, objective and reliable evidence and must not exceed one or more of the added critical nutrients, specifying the target population. To comply with the above, PROFECO must issue no lather than October 1, 2020, the Guidelines for the registration and recognition of professional organizations or associations that can issue seals or recommendation legends for food and non-alcoholic beverages.
Prepackaged products bearing one or more warning labels or the sweetener legend shall not include on the label children’s characters, animations, cartoons, celebrities, athletes or pets, interactive elements such as visual-space games or digital download, which, if aimed at children, incite, promote or encourage the consumption, purchase or choice of products with excess critical nutrients or sweeteners. (This will take effect until April 1, 2021).
The prepackaged product denomination must appear in bold letters within the main display surface of the label, in a line parallel to the base as the product is designed.
For imitation products, the denomination will appear in the upper left of the main display surface, placing the word -IMITATION- at the beginning in capital letters, with bold text on a light background that is twice the size of the rest of the denomination. The above will not be allowed when they have an origin denomination or geographical indication protected or recognized by Mexico.
Prepackaged products must display the official password when determined by the NOM that regulates their denomination or the Federal Law on Metrology and Standardization (LFMN), as well as the three digits corresponding to the key or code of the specific NOM for the product name, with the same proportionality and typography.
When legends “CONTAINS CAFFEINE AVOID IN CHILDREN” or “CONTAINS SWEETENERS – NOT RECOMMENDED IN CHILDREN” are applicable, these should appear in the upper right part of the main display surface and in case the pre-packaged product has a seal, they should appear below thereof, as established in Appendix A (Normative).
Nutritional or healthy statements may refer to the value of energy, proteins, carbohydrates, fats and their derivatives, dietary fiber, sodium, vitamins and inorganic nutrients (minerals) for which reference nutritional values have been established.
However, if the prepackaged product includes in its label any of the stamps indicated in 4.5.3.4.1 and any of the legends “CONTAINS CAFFEINE AVOID IN CHILDREN” or “CONTAINS SWEETENERS – NOT RECOMMENDED IN CHILDREN”, the statement must comply with the following:
a) No health claims should be made.
b) No declarations of nutritional properties should be made directly related to the seal that has been declared on the label, and
c) The declarations of nutritional properties that can be made must be displayed on the information surface with a maximum letter height that must correspond to the minimum letter height established in 4.1.3 of NOM-030-SCFI-2006.
The purpose of the Compliance Assessment procedure is to establish the requirements that accredited and approved persons must follow in terms of the provisions of the LFMN and its Regulations, to assess compliance with this NOM.
When a packaged product complies with this NOM, the Verification Unit will issue the “constancia” or the opinion of compliance with commercial information only if it complies with the provisions of chapters 4, 5, 6 and 7 of this NOM by the Verification Unit. Finally, the verification and surveillance will be carried out following the provisions of the LFMN and its Regulations.
FIRST PHASE– From October 1, 2020, to December 30, September 2023 (3 years), the calculation and evaluation of supplemental nutritional information will be made pursuant to the following criteria and values:
Critical nutrients:
a) If added sugars are added, sugars and calories should be evaluated.
b) If fat is added, saturated fat, trans fat and calories should be evaluated
c) If sodium is added, only sodium should be evaluated.
SECOND PHASE. From October 1, 2023 to September 30, 2025 (2 years), the calculation and evaluation of the complementary nutritional information will be carried out with the criteria and values, as in the first phase.
Table 6 as follows:
During this phase, the specifications and criteria of the complementary nutritional information will not be in force.
THIRD PHASE. As of October 1, 2025, the calculation and evaluation of the complementary nutritional information will be carried out fully applying the provisions contained in paragraphs 4.5.3, as well as Table 6 of the amendment to the standard on Nutritional Profiles.
Prepackaged products may temporarily use adhesives or sticky decals on the label of the products, provided that such adhesives or decals comply exactly with the provisions contained for the Front Labeling System, “CONTAINS CAFFEINE AVOID IN CHILDREN”, “CONTAINS SWEETENERS – NOT RECOMMENDED IN CHILDREN ”, as well as with the provisions of Appendix A (normative). This alternative can only be used until March 31, 2021.
We remain at your disposal for advice to comply with these important issues.
Verónica Vázquez Bravo (vero@vtz.mx), Regulatory Partner.
(Descarga las modificaciones a la NOM-051 aquí)
Verónica Vázquez, socia de VTZ y líder de la práctica de regulatorio, preparó la siguiente alerta sobre las modifciaciones a la NOM 051.
El 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051 SCFI/SSA1-2010 “Etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas- Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”. Las modificaciones más relevantes con respecto al Proyecto de NOM-051, publicado el pasado 11 de octubre de 2019 (nuestra alerta sobre el proyecto, aquí), son las siguientes:
Se adiciona la definición de medio de cobertura que es aquel líquido que ha sido adicionado a un producto preenvasado en recipientes de cierre hermético y tratamiento hermético.
Asimismo, se adiciona la definición de productos imitación, que se refiere a los productos preenvasados que son elaborados con ingredientes o procedimientos diversos a los usados en la producción de aquel producto preenvasado con NOM o conforme a lo establecido en el numeral 4.2.1.1.1., (denominación del producto) al que pretende imitar y cuyo aspecto sea semejante a este último; mientras que se eliminan las definiciones de productos genuinos y sustitutos, conceptos contemplados originalmente en el proyecto, y toda referencia a estos productos.
En la etiqueta de los productos preenvasados podrán incluirse sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales cuando presenten la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente y no deberán exceder uno o más de los nutrimentos críticos añadidos, especificando la población objetivo. Para dar cumplimiento a lo anterior, la PROFECO deberá emitir antes del 1 de octubre de 2020 los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas.
Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes no deberán incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales que, estando dirigido a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes (esto entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2021).
La denominación del producto preenvasado deberá aparecer en negrillas dentro de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, en línea paralela a la base como se encuentra diseñado el producto.
Para los productos imitación, la denominación aparecerá en la parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición, colocando la palabra -IMITACIÓN- al principio en mayúsculas, con negrillas en fondo claro en un tamaño del doble al resto de la denominación. Lo anterior, no se permitirá cuando cuenten con denominación de origen o indicación geográfica protegida o reconocida por el Estado mexicano.
Los productos preenvasados deben exhibir la contraseña oficial cuando así lo determine la NOM que regule su denominación o la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), así como los tres dígitos correspondientes a la clave o código de la NOM específica para la denominación de producto, con la misma proporcionalidad y tipografía.
Cuando proceda incluir las leyendas “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS” o “CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”, debe ir en la parte superior derecha de la superficie principal de exhibición y en caso de que el producto preenvasado tenga sello, debe ir debajo de los mismos, conforme se establece en el Apéndice A (Normativo).
Las Declaraciones nutrimentales o saludables, pueden referirse al valor de energía, proteínas, hidratos de carbono, grasas y los derivados de estas, fibra dietética, sodio, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) para los cuales se han establecido valores nutrimentales de referencia.
Sin embargo, en el caso de que el producto preenvasado incluya en su etiqueta alguno de los sellos señalados en 4.5.3.4.1 y cualquiera de las leyendas “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS” o “CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”, la declaración debe cumplir con lo siguiente:
a) No deben realizarse declaraciones de propiedades saludables.
b) No deben realizarse declaraciones de propiedades nutrimentales relacionadas directamente con el sello que haya sido declarado en la etiqueta, y
c) Las declaraciones de propiedades nutrimentales que puedan realizarse deben ostentarse en la superficie de información con una altura máxima de la letra que debe corresponder con la altura mínima de letra establecida en 4.1.3 de la NOM-030-SCFI-2006.
El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguir las personas acreditadas y aprobadas en términos de los dispuesto por la LFMN y su Reglamento, para evaluar el cumplimiento de esta NOM.
Cuando un producto envasado cumpla con esta NOM, se puede emitir la constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento de información comercial únicamente si cumple con lo indicado en los capítulos 4, 5, 6 y 7 de esta NOM por parte de la Unidad de Verificación.
Por último, la verificación y vigilancia se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la LFMN y su Reglamento.
PRIMERA FASE– Del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 (3 años), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores;
1. Nutrimentos críticos:
a) Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías.
b) Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías
c) Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.
2. Perfiles Nutrimentales Primera Fase
SEGUNDA FASE. Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 (2 años), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los criterios y valores, al igual que en la primera fase.
La Tabla 6 como sigue:
Durante esta fase, no estarán vigentes las especificaciones y criterios de la información nutrimental complementaria.
TERCERA FASE. A partir del 1 de octubre de 2025, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3, así como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.
Los productos preenvasados podrán emplear temporalmente adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas para el Sistema de Etiquetado Frontal, “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS”, “CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”, así como con lo previsto en el Apéndice A (normativo). Esta alternativa sólo podrá ser utilizada hasta el 31 de marzo de 2021.
Nos reiteramos a sus órdenes para la asesoría para dar cumplimiento con este importante tema.
Verónica Vázquez Bravo (vero@vtz.mx), Socia del área Regulatoria
etiquetados claros, NOM 051, Sistema de etiquetado frontal de alimentos, sobrepeso y obesidad
(Descarga nuestro boletín en PDF: Trading Room -06032020)
Durante la reunión del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, celebrada la semana pasada el 26 y 27 de febrero, la Unión Europea (UE) presentó una serie de comentarios al proyecto modificación de la Norma Oficial Mexicana (NOM 051) en materia de etiquetados de alimentos. Destacamos lo siguiente:
El 28 de febrero, México circuló una declaración sobre su proyecto de modificación de la NOM – 051. En resumen, México reiteró que existe una crisis de salud pública en materia de sobrepeso y obesidad; esta es una acción que pretende atender este problema; hubo una consulta pública que concluyó el 24 de enero, y que en los “próximos días” se espera que se publique las respuestas a los comentarios presentados durante la consulta.
¿Más información? No olvide consultar nuestro Trade Alert o presentación que resume las modificaciones a la NOM-051.
No obstante, la publicación de los comentarios y/o la versión final de la modificación de la NOM-051 está en “espera” porque un Juez de Distrito otorgó una suspensión provisional a la CONCAMIN y el CCE, quienes presentaron una demanda de amparo en contra del proceso de modificación de la NOM-051 y su inminente publicación.
#Comunicado Poder Judicial detiene proceso de la NOM-051 de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. 👇🏻 pic.twitter.com/poCZCWcJF4
— CCE (@cceoficialmx) March 1, 2020
La suspensión provisional fue recurrida por el Gobierno, y un Tribunal Colegiado determinará revocar o confirmar dicha decisión.
📄 Postura de la @SE_mx , @SSalud_mx y @COFEPRIS sobre Comunicado de Prensa emitido el día de hoy por el Consejo Coordinador Empresarial @cceoficialmx y la Confederación Nacional de Cámaras Industriales @CONCAMIN #NOM051#GobiernoDeMéxico pic.twitter.com/TZStgB4P4L
— Economía México (@SE_mx) March 2, 2020
Eventualmente, el mismo Juez determinará otorgar o no la suspensión definitiva. La suspensión, tanto provisional como definitiva, no se pronuncia si es constitucional o no el proceso de adopción de la NOM o la misma NOM porque es una medida cautelar.
Este miércoles, UNCTAD emitió un reporte sobre el impacto del Coronavirus en las cadenas de valor. Actualmente, el 20% del comercio de productos manufacturados intermedios vienen de China, por lo que COVID-19 afectará aquellos países y/o industrias que son dependientes a dichos insumos por la reducción de la producción. Considerando una reducción del 2% de las exportaciones chinas de bienes manufacturados intermedios, UNCTAD estima que la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Corea, Taiwán, Vietnam, Singapur y México serán quienes sufrirán en mayor medida los efectos económicos, aún desconocidos. La reducción del suministro de dichos bienes a México representaría 1,369 millones de dólares, mientras que la industria automotriz, eléctrica-mecánica y maquinaria de México resentirán en mayor medida los efectos.
Por cierto, no olvide consultar nuestro reporte de actualización sobre los efectos del COVID-19 y sus efectos en la economía China, así como las medidas del gobierno Chino.
Azucares Añadidas, Cadenas de Valor, China, CODEX, Coronavirus, COVID-19, Grasas Trans, NOM 051, OMC, Trading Room, UNCTAD
Consulta nuestra actualización sobre la versión final de la modificación a la NOM-051 en nuestro Trade Alert
Nuestra socia de la práctica de Regulatorio, Verónica Vázquez, preparó la siguiente presentación sobre la Modificación de la NOM-051 “Etiquetado para alimentos y bebidas”. Con la modificación de esta NOM se pretenden introducir criterios para colocar sellos de advertencia con el fin de informar al consumidor sobre nutrimentos (azúcares, grasas trans y saturadas, sodio y calorías) que pueden ser un riesgo para su salud.
El propósito de la NOM-051 es combatir la epidemia de sobrepeso y obesidad que enfrenta en México. Sin embargo, actualmente existe un amparo interpuesto por la CONCAMIN (Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos) y el CCE en contra del proceso de modificación de la NOM que tiene suspendida su entrada en vigor.
Epidemia de sobre peso y obesidad, Etiquetado de alimentos y bebidas, Etiquetado Frontal de Advertencia, NOM 051, sellos de advertencia
Descarga nuestro Boletín en PDF: Trading Room -24012020
Según medios de comunicación como Inside U.S. Trade y Grupo Reforma, Estados Unidos emitió comentarios y preguntas sobre el proyecto de México de revisar el esquema de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas en la OMC. VTZ ha preparado Trade Alerts sobre este tema.
En esencia, destacamos que los Estados Unidos, así como otros miembros de la OMC (incluyendo la Unión Europea) cuestionan el proyecto de NOM-051 de etiquetado de alimentos sobre un puñado de asuntos, lo que sugiere que este proyecto puede no cumplir con el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos Al Comercio (OTC) así como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), una cuestión planteada por nuestros miembros, otros expertos en derecho comercial mexicanos y empresas extranjeras en México. Además, este tema fue discutido en un panel durante la V Conferencia Bienal de la Red Latinoamericana de Derecho Económico Internacional, que se celebró en el ITAM el año pasado.
El período para presentar comentarios al proyecto concluyó en diciembre. Según funcionarios, se presentaron 4,775 comentarios que deberán ser estudiados. Si el proyecto de NOM está sujeto a modificaciones, dichas modificaciones deben realizarse dentro de un plazo de 45 días naturales de conformidad con la legislación mexicana, aunque esto es poco probable dada la atención internacional y la cantidad de comentarios. Las respuestas a los comentarios y las modificaciones al proyecto de NOM, de haberlas, deberán publicarse en el DOF.
Ayer concluyó el periodo de Consulta Pública de la Modificación a la NOM 051 de #etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas. En un hecho sin precedentes se recibieron 4,775 comentarios. Gran participación de los sectores aportando elementos para la recta final del proceso
— Alfonso Guati Rojo (@A_GuatiRojo) December 12, 2019
A primera vista, el proyecto NOM no viola el principio de trato nacional previsto en el OTC, ya que la NOM aplicaría tanto a los productos nacionales como extranjeros. Sin embargo, nos preguntamos si este proyecto, si se adopta como tal o con modificaciones menores, ¿activará el mecanismo de solución de diferencias de la OMC?¿ Necesitas más información? No dudes en contactarnos.
El día de ayer se firmó en Davos, Suiza, el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APRI) entre México y a Región Administrativa Especial de Hong Kong. Este Acuerdo permitirá a los inversionistas de ambas economías disfrutar de la protección correspondiente a sus inversiones en las economías anfitrionas, y, como consecuencia, incrementará la confianza de los inversionistas.
#WEF2020 La subsecretaria Luz Maria de la Mora @luzmadelamora firmó hoy con su contraparte de Hong Kong, Edward Yau, el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones (APPRI), que fortalece la certidumbre y alienta las inversiones en ambas economias.#Diversificación pic.twitter.com/dzaKVaFiHC
— Graciela Márquez Colín (@GMarquezColin) January 23, 2020
Entre los compromisos acordados en el documento, los dos gobiernos se comprometen a proporcionar a los inversionistas un trato justo y equitativo de acuerdo con el nivel mínimo de trato establecido en el Derecho Consuetudinario Internacional, un trato no discriminatorio, compensación en caso de expropiación de inversiones y el derecho a transferencias libres en el extranjero de inversiones y rendimientos. El Acuerdo también prevé un mecanismo de solución de controversias de inversión bajo reglas internacionalmente aceptadas.
Al ser China Continental el principal inversionista en Hong Kong, este APPRI permitirá a México no sólo incrementar la confianza entre los inversionistas de esta Región Administrativa Especial, sino también expandir los flujos de inversión y fortalecer el comercio con el país asiático.
México ofrece importantes oportunidades para empresas hongkonesas y chinas en los sectores de logística, manufactura, turismo y de servicios. A junio de 2019, la Secretaría de Economía reportaba en México 1,203.8 millones de dólares de inversión proveniente de China continental y 991.2 millones de dólares de inversión de Hong Kong desde el año 1999.
Aún quedan pendiente procesos legislativos internos para aprobar el APRI en ambos países, pero este Acuerdo de Inversión será el número 22 para Hong Kong, mientras que para México se suma a los 29 previamente firmados.
APRI, Chinese Desk, EEUU, Etiquetado, Etiquetado Frontal de Advertencia, Hong Kong, Inversión, Mexico, NOM 051, OMC, OTC, Unión Europea
Download our newsletter in PDF: Trading Room -24012020
According to media outlets such as Inside U.S. Trade and Grupo Reforma, the US issued comments regarding Mexico’s project of overhauling the labeling scheme for food and nonalcoholic beverages in the WTO. VTZ has prepared Trade Alerts regarding this topic.
In essence, we highlight that the US, as well as other WTO members (including the European Union), questions Mexico’s draft labeling project in a handful of matters, which suggests whether this labeling draft-project may not comply with article 2.2 of the Technical Barriers to Trade (TBT) Agreement as well as the Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS) Agreement, an issue that was raised by our members, other Mexican trade law experts as well as foreign companies in Mexico. Moreover, this topic was discussed in a panel during the V Biennial Conference of the Latin American Network of International Economic Law, which was held in ITAM last year.
It must be noted that the period to submit comments to the project concluded in early December. According to government officials, 4, 775 comments were submitted which will have to be studied by the Ministry of Economy. If the labeling project is subject to modifications, such modifications must be done within a 45 natural day term pursuant Mexican Law, though this may be unlikely given the international attention and the number of comments. The responses to the comments and the modifications to the draft-labeling project, if any, will have to be published in Mexico’s official gazette.
Ayer concluyó el periodo de Consulta Pública de la Modificación a la NOM 051 de #etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas. En un hecho sin precedentes se recibieron 4,775 comentarios. Gran participación de los sectores aportando elementos para la recta final del proceso
— Alfonso Guati Rojo (@A_GuatiRojo) December 12, 2019
In its face, Mexico’s draft labeling project does not violate the national treatment principle since it will apply to both domestic and foreign products. However, we wonder whether this project, if adopted as such or with minor amendments, will trigger a WTO dispute because it creates unnecessary obstacles to international trade? Do you need more information? Do not hesitate to contact us.
Yesterday, the Bilateral Investment Treaty (BIT) between Mexico and the Hong Kong Special Administrative Region was signed in Davos, Switzerland. This Agreement will grant legal protection to investments from investors from both economies in the host economy, and, as a consequence, this will increase investor confidence.
#WEF2020 La subsecretaria Luz Maria de la Mora @luzmadelamora firmó hoy con su contraparte de Hong Kong, Edward Yau, el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones (APPRI), que fortalece la certidumbre y alienta las inversiones en ambas economias.#Diversificación pic.twitter.com/dzaKVaFiHC
— Graciela Márquez Colín (@GMarquezColin) January 23, 2020
Among the commitments agreed in the document, the two governments undertake to provide investors with fair and equitable treatment in accordance with the international customary law minimum standard of treatment of aliens, non-discriminatory treatment, compensation in case of expropriation of investments, and the right of free transfers abroad of capital. The Agreement also provides a dispute settlement mechanism under internationally accepted rules.
Being China Mainland the main investor in Hong Kong, this BIT will allow Mexico not only to increase trust among investors in this Special Administrative Region but also to expand investment flows and strengthen trade with the Asian country.
Mexico offers important opportunities for Hong Kong and Chinese companies in the logistics, manufacturing, tourism and services sectors. As of June 2019, the Ministry of Economy reported in Mexico 1,203.8 million dollars of investment from mainland China and 991.2 million dollars of Hong Kong investment since 1999.
Internal processes are still pending to approve the APRI in both countries, but this Investment Agreement will be 22nd for Hong Kong, while for Mexico it adds to the 29 previously signed.
ChinaBIT, Food, Investment, Labeling, Mexico, NOM 051, Non-alcholic Beverages, WTO
(Download in PDF: Trade Alert – NOM-051- ENGLISH)
Following up with our Trade Alert on the reform of the General Health Law (i.e. Ley General de Salud), VTZ informs new developments and details regarding the overhaul of food and non-alcoholic labeling that includes several Frontal Warning Labels.
On October 11th, 2019, the Project to amend the mandatory Mexican Official Standard (or “NOM” for its acronym in Spanish) applicable to most prepackaged food and non-alcoholic beverages labeling was published. Known as NOM-051-SCFI/SSA1 (herein referred to as “NOM-051”), this NOM provides definitions, precautionary legends, prohibitions and other mandatory rules regarding the format, requirements, and content of most food and non-alcoholic beverage labels.
Although in principle the NOM-51 does not apply to prepackaged food and non-alcoholic beverages that are subject to a specific NOM, it is expected that the specific NOMs will be modified once the amendment to NOM-51 is approved.
The new scheme for frontal warning labels is the most significant amendment of the NOM-051. The new and proposed Frontal Warning Labeling scheme is based on critical nutrients and nutritional profiles. In essence, the amendment project to NOM-51 establishes limits to (1) calories (2) free sugars, (3) saturated fats, (4) trans fats, and (5) sodium that determine when the following Frontal Warning Labels must be used in the packages.
FRONTAL WARNING LABELS
Table 1 provides the proposed nutritional limits to determine when a Frontal Warning Label must be inserted in the packages of food and non-alcoholic beverages.
If a food product or non-alcoholic beverage manufacturing company intends to avoid having the “Excess of Sugars” warning by using synthetic or natural sweeteners, non-caloric or polyalcohol as ingredients, the proposed amendments to NOM-51 orders that products containing such sweeteners will have the following Frontal Warning Label:
The definition of sweetener is not clear in the amendment project to NOM-51. However, one interpretation is that honey, corn syrup, agave syrup and alike may be considered as a sweetener. If a given product contains caffeine, the precautionary legend “CONTAINS CAFFEINE, AVOID IN CHILDREN” must be inserted in the package. All legends, of course, must be written down in Spanish.
If a food product and non-alcoholic beverage product exceeds the nutritional limits from Table 1, the amendment project to NOM-051 bans any text or design that refers to a recommendation or approval made by a professional organization. Also, if a product is not required to have a Frontal Warning Label, the package must not inform in any form that the product is exempt from the said label.
Also, the amendment project to NOM-051 provides that it is prohibited for products containing a Frontal Warning Label to use characters, drawings, celebrities, gifts, promotions, toys or contests, discounted price, extra-content, perception games, and even to advertise on social networks. This proposed rule poses a serious constitutional question since it would prohibit the use of figurative trademarks in food and non-alcoholic beverage packages.
The amendment project introduces new definitions of ingredients that will impact labels throughout the food industry. For instance, the concept added sugars is not defined under the current NOM-051’s version and, therefore, said concept is not required to be listed in the nutrition information panel. If the proposed amendments are adopted, nutrition information panels will be required to report “sugars” as well as “added sugars”.
The amendment project to NOM-051 also defines genuine and substitute products and their specific labeling rules. A genuine product is a product that complies with ingredients, processes or physicochemical specifications and/or requirements established in a Mexican Official Standard (NOM) or Mexican Standard (NMX, acronym in Spanish), meanwhile, a substitute product is a product that seeks to resemble a genuine product. We highlight that a substitute product is required to insert the following design or legend:
The amendment project to NOM-051 introduces other relevant changes, for instance, (i) ingredient lists and listing, (ii) labeling of the product’s name in the package, (iii) declaration of special or superior nutritional properties, (iv) nutritious and healthy declarations, (v) physical characteristics and dimensions of the Frontal Warning Labels and Precautionary Legends.
Companies and business chambers can submit comments to the Standardizing National Advisory Committee of the Mexican Ministry of Economy within the 60 calendar days, i.e. December 10th, 2019. According to our food expert, the proposed amendments will impact most, if not all, processed food products.
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If you are interested in receiving more information or submitting comments, VTZ is at your disposal to clarify any additional questions or comments.
Verónica Vázquez Bravo (vero[@]vtz.mx), Regulatory Partner.
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Consulta nuestra actualización sobre la versión final a la modificación a la NOM-051 en nuestro trade alert
En seguimiento con nuestro Trade Alert sobre la reforma de la Ley General de Salud en materia de etiquetado, VTZ informa a las empresas fabricantes o importadores de productos alimenticios y bebidas no-alcohólicas mayores detalles sobre el futuro sistema de etiquetado frontal de advertencia en México.
Al respecto, el día de hoy, 11 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 – “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada el 5 de abril de 2010.
No dudes en contactar a nuestra experta, Verónica Vázquez, socia de la práctica de regulatorio para mayores informes.
Ahora bien, el objeto de la modificación de esta NOM es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado de fabricación nacional o extranjera, comercializado en México, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal para la población en general, a fin de informar al consumidor de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud en un consumo excesivo.
Esta NOM no aplicará a los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en NOM’s específicas, así como a los que se encuentren a granel, ni a los envasados en punto de venta.
Se adicionan nuevas definiciones que no contempla la actual y vigente NOM:
Asimismo, se destaca la definición de leyendas precautorias que señala que cualquier texto o representación que prevenga al consumidor sobre la presencia de un ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el consumo de éste.
El proyecto de NOM 051 establece un nuevo esquema de etiquetado frontal basado en nutrientes críticos y el concepto de perfiles nutricionales. El proyecto de Norma establece límites para grasas saturadas, grasas, trans, calorías, azúcares y sodio que es el siguiente:
Si el producto excede los límites de estos nutrientes críticos, el producto deberá portar su sello frontal de advertencia, a esto se le conoce como la información nutrimental complementaria, utilizando el o los sellos correspondientes:
El proyecto de NOM 051 incluye la leyenda precautoria “CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS”.
Si la lista de ingredientes incluye edulcorantes sintéticos o naturales, no calóricos o polialcoholes, se debe colocar el sello “CONTIENE EDULCORANTES, EVITAR EN NIÑOS”.
Actualización: VTZ destaca que diversos países como EEUU, Suiza y la Unión Europea han criticado este proyecto en la Organización Mundial de Comercio. Al respecto, hicimos un breve reporte sobre esta situación en nuestro boletín.
En la etiqueta, los alimentos y las bebidas no alcohólicas que cumplan con información nutrimental complementaria, es decir deben portar un sello de advertencia, no deben incluir en forma escrita, gráfica o descriptiva que su uso, sus ingredientes o cualquier otra característica están recomendados, respaldados por organizaciones profesionales.
En el caso de los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasadas que incluya algún sello, no se deberán utilizar personajes, dibujos, celebridades, regalos, ofertas, juguetes o concursos, ofertas relacionadas con el precio o el contenido, juegos visual-espaciales o anuncios de redes sociales del producto, que fomenten su consumo. En VTZ consideramos que esta regla como violatoria de derechos de propiedad intelectual.
También se contemplan cambios en la denominación del producto. Ésta deberá exhibirse en la parte central izquierda de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, y junto a la denominación deben estar las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca al error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y su condición física. Para el caso de los productos sustitutos[1], en la denominación del producto deben emplearse exclusivamente minúsculas, sin negritas y no usar el nombre del producto genuino[2].
El etiquetado nutrimental es obligatorio en la etiqueta de los productos preenvasados, y comprende la declaración nutrimental (en donde se adiciona el rubro de azúcares añadidos) y la información nutrimental complementaria:
Por lo que atañe a la lista de ingredientes, por ejemplo, debe declararse el agua añadida por orden de predominio, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente compuesto, tal como la salmuera, el jarabe o el caldo empleado y declarado en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución. No es necesario declarar el agua u otros ingredientes que se evaporan durante la fabricación.
Los azúcares deberán declararse agrupados anteponiendo la palabra “azúcares” seguido de la lista entre paréntesis con las denominaciones específicas de todos los azúcares libres presentes en el producto preenvasado, excepto de aquellos que formen parte de un ingrediente compuesto.
Por otro lado, todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia se deben declarar de conformidad con el “Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias”, incluyéndose nuevas categorías.
Ningún producto deberá informar de forma escrita, gráfica o descriptiva que están exentos de la declaración de los sellos.
Siempre y cuando el producto no incluya algún sello, las declaraciones nutrimentales y saludables, pueden referirse al valor de energía, proteínas, hidratos de carbono, grasas y los derivados de las mismas, fibra dietética, sodio, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) para los cuales se han establecido valores nutrimentales de referencia.
Se permiten declaraciones de propiedades condicionales tales como que un alimento ha adquirido un valor nutritivo especial o superior gracias a la adición de ciertos nutrimentos, tales como vitaminas, nutrimentos inorgánicos (minerales) y aminoácidos, sólo si dicha adición ha sido hecha sobre la base de consideraciones nutrimentales. El uso de términos “orgánico”, “ecológico”, “biológico” y las denominaciones con prefijos “bio” y “eco”, deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos.
Por último, la verificación y vigilancia se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y las dependencias competentes, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos.
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Con independencia de que este Proyecto sea analizado íntegramente para identificar puntos de interés particulares para cada empresa, invitamos a los interesados en esta modificación de NOM a que presenten sus comentarios al comité consultivo nacional dentro de los siguientes 60 días naturales a la publicación de este proyecto en el Diario Oficial de la Federación.
Actualización: El plazo para presentar comentarios expiró en Diciembre del 2019. En enero de 2020 se reportó que la Secretaría de Economía aprobó los cambios con “ligeros”, tal y como reportamos en nuestro boletín, por lo que diversos aspectos del proyecto de la NOM 051 pueden ser sujetos a cambios.
Las NOMs están sujetas a diversas reglas internacionales previstas en los tratados que México forma parte, particularmente tratados comerciales, porque son “Reglamentaciones Técnicas” de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial de Comercio, entre otros. VTZ es una firma de abogados expertos en Derecho Comercial Internacional, reconocidos por importantes rankings internacionales, y consideramos que el proyecto de la NOM 051 puede violar diversas disposiciones internacionales y nacionales, por lo que sugerimos acercarse con nosotros info[@]vtz.mx para explorar la posibilidad de preparar un amparo.
Con el propósito de simplificar la información sobre esta Modificación a la “NOM-051-Etiquetado de Alimentos y Bebidas” preparamos la siguiente presentación:
Descarga la versión de nuestra Alerta sobre el proyecto de modificación en PDF
Descarga el Proyecto NOM: NOM 051 Proyecto
Las empresas deberán cumplir de manera inmediata con la NOM 051 actualizada en el tiempo establecido. ¿Requiere estar informado? En VTZ estamos a sus órdenes para aclarar cualquier pregunta o comentario adicional. Verónica Vázquez Bravo, socia a cargo del área regulatoria, en vero@vtz.mx
[1] La modificación regula de forma integral el etiquetado para esta nueva categoría de producto. Se define como aquel producto preenvasado destinado a parecerse a un producto preenvasado con nombre común o a un producto genuino, por su textura, aroma, sabor u olor, y que se utiliza como un sustituto completo o parcial del producto preenvasado al que pretende parecerse y que no pueden usar el nombre del producto genuino en la denominación del producto.
[2] La modificación regula de forma integral el etiquetado para esta nueva categoría de producto. Se define como aquel producto preenvasado que cumple con los ingredientes, procesos o especificaciones fisicoquímicas, según aplique y que están establecidas en una norma oficial mexicana o norma mexicana emitida por la Secretaría de Economía, con las siglas SCFI o en conjunto con otra dependencia competente.
Amparo, COFEPRIS, Etiquetado, NOM 051, nom-051-scfi/ssa1-2019, Norma 051, PROFECO, sello frontal de advertencia
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